Se reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad “Sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran
Un grupo de jóvenes colombianos, apoyados por Dejusticia, presentó una tutela en la que pedían acciones para detener la tala del Bosque Amazónico, apelando a la protección de los derechos “supralegales” como son la vida, salud, alimentación y gozar de un ambiente sano, asegurando que sus entornos, ciudades como Quibdó, Cubarral, Florencia, Palmira, y San Andrés, han sido afectadas por el cambio climático.
En primera instancia, la Sala de Casación Civil especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá negó la tutela al afirmar que este no era el mecanismo adecuado para proteger derechos e intereses colectivos. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia afirmó que, excepcionalmente, la jurisprudencia constitucional ha establecido la procedencia del resguardo cuando el menoscabo de intereses grupales infringe, consecuentemente, garantías individuales, demostrándose:
-Conexión entre la vulneración de los derechos colectivos y la violación a uno u otros de tipo primario, fundamental e individual.
– El actor debe ser la persona afectada directamente.
– La orden judicial debe propender por restablecer las prerrogativas individuales y no las colectivas primariamente consideradas.
En este sentido, La Corte realizó una recolección de hechos que fundamentan el cambio climático, asegurando que se evidencia el peligro de la deforestación en las zonas donde viven los tutelantes, exponiendo que con el creciente deterioro del medio ambiente se atenta gravemente la vida, lo que imposibilita el acceso a los derechos fundamentales al agua, respirar aire puro y disfrutar un ambiente sano.
También recalcó que las múltiples causas que impactan el ecosistema de manera negativa ocupan un lugar importante en la agenda internacional, reconociendo que la humanidad es el principal responsable de este escenario. Es por esto que la Corte Suprema manifestó que todos los seres humanos debemos dejar de pensar exclusivamente en el interés propio. Estamos obligados a considerar cómo nuestras obras y conducta diaria incide también en la sociedad y en la naturaleza.
Luego de la revisión, La Sala expone que hay una intensificación desmedida del problema, en el que se muestra que las medidas gubernamentales adoptadas para hacer frente a este no son suficientes, por ejemplo, la deforestación en los parques nacionales naturales es la prueba de la omisión en el cumplimiento de las funciones legales accionadas.
Finalmente, la Corte Suprema de Justicia informa que para proteger este ecosistema, se reconoce a la Amazonía Colombiana como entidad “Sujeto de derechos”, titular de la protección, de la conservación, mantenimiento y restauración a cargo del Estado y las entidades territoriales que la integran, ordenándose a la Presidencia de la República, al Ministerio de Ambiente y a la Cartera de Agricultura para que, con la participación de las comunidades, dentro de 4 meses formulen un plan de acción de corto, mediano y largo plazo que contrarreste la tasa de deforestación en la Amazonía. A su vez, tienen 5 meses para construir un Pacto intergeneracional por la vida del Amazonas Colombiano –PIVAC–.
Para mayor información consulte la sentencia aquí: Sentencia Corte Suprema de Justicia de 2018. Decídese la impugnación interpuesta frente a la sentencia de 12 de febrero de 2018 por el incremento de la deforestación en la Amazonía.