Considerando el aumento del uso de la bicicleta, que según cifras del DANE para el año 2015 4.1 millones de hogares colombianos ya contaban con una o más bicicletas, y con un crecimiento del 63% en tiempos recientes, es importante recordar algunas normas que establece la Ley 769 de 2002 -Código de Nacional de Tránsito Terrestre- para la circulación de los ciclistas por las vías colombianas.
Por su parte, Medicina Legal reporta que en el año 2014 343 ciclistas perdieron la vida en accidentes de tránsito y 2376 resultaron heridos. Adicionalmente 16 peatones murieron y 90 más resultaron heridos debido a choques con ciclistas. Estas cifras sugieren que es necesario ampliar el conocimiento de las normas de tránsito y pedir su rigurosa aplicación.
10 normas que deben cumplir los ciclistas:
- No tienen permitido transitar sobre aceras, puentes o espacios destinados al tránsito exclusivo de peatones, tampoco por vías que las autoridades competentes hayan prohibido. Los ciclistas deben movilizarse por las vías permitidas o por las que estén especialmente diseñadas para ellos.
- Aquellos ciclistas que transiten en grupo deben hacerlo uno detrás de otro.
- Deben tener chalecos “reflectivos” de identificación cuando se transite entre las 6:00 p.m. y las 6:00 a.m. del día siguiente y cuando exista poca visibilidad, además de llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca, y en la parte trasera que reflecten luz roja.
- Transitar por la derecha de las vías a distancia no superior a 1 metro de la orilla. Está prohibido el uso de los carriles exclusivos para servicio público.
- Tienen prohibido sujetarse de otro vehículo o movilizarse cerca de otro automotor más grande que impida la visibilidad a los conductores que transitan en sentido contrario.
- Deben cumplir con las normas de tránsito, señales y los límites de velocidad. Deben atender los avisos de pare. No deben transitar en contravía.
- No pueden adelantar por la derecha o entre vehículos que transiten por sus respectivos carriles y deberán usar la calzada libre a la izquierda para sobrepasar los vehículos.
- Deben usar señales manuales como:
- Extender el brazo izquierdo horizontalmente para cambiar de carril o cruzar a la izquierda.
- Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia arriba para cambiar de carril o cruzar a la derecha.
- Formar una escuadra con el brazo izquierdo y la mano hacia abajo en caso de reducir o detener la bicicleta.
- El ciclista deberá detener su bicicleta y con la mano hacer una señal de siga a los peatones, cuando estos lleven la vía.
- Tienen que usar como medida de protección el casco de seguridad según lo disponga el Ministerio de Transporte. El incumplimiento de esta medida dará lugar a la inmovilización de la bicicleta.
- No pueden transitar con acompañante a menos que cuenten con dispositivos especiales para la conducción de personas. Tampoco pueden llevar objetos que disminuyan la visibilidad o que impidan la correcta conducción.
Actualmente cursan en el Congreso de la República 2 proyectos de ley que pretenden incentivar el uso de la bicicleta como medio de transporte, para facilitar el acceso a sitios de estudio y trabajo, y así mitigar el impacto ambiental. En los proyectos es prioritario regular el uso de nuevas tecnologías como las “bicicletas” eléctricas y los servicios de “bicitaxi”, cuyo tránsito ha aumentado recientemente.
La bicicleta como medio de transporte contribuye a la salud, al mejoramiento del tráfico y del medio ambiente, su uso debe estar acompañado del conocimiento y cumplimiento de las normas del tránsito por parte de ciclistas, peatones, conductores y autoridades competentes.
Los padres, cónyuges, hermanos o hijos que sean adultos mayores y que no tengan posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas por sí mismos tienen derecho según el Código Civil a recibir alimentos.
La Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto afirmando que “[…] en la Carta Política de 1991 se señala a las personas de la tercera edad, como uno de los sectores de la población que requieren una asistencia profunda y efectiva del Estado, la sociedad y la familia. Los ancianos son individuos que se encuentran limitados e incluso imposibilitados para adquirir un sustento que les permita vivir dignamente, ya que su capacidad laboral se encuentra prácticamente agotada […] Al adulto mayor no sólo se le debe un inmenso respeto, sino que se debe evitar su degradación y aniquilamiento como ser humano […]” Sentencia T-169-08.
Para determinar exactamente quienes pueden solicitar que se les reconozca el derecho a recibir cuota alimentaria, la Ley 1276 de 2009 establece que es adulto mayor aquel que “[…] cuente con sesenta (60) años de edad o más. A criterio de los especialistas de los centros vida, una persona podrá ser clasificada dentro de este rango, siendo menor de 60 años y mayor de 55, cuando sus condiciones de desgaste físico, vital y psicológico así lo determinen […]”
Oportunidades del derecho
El proyecto Colombia Creativa, impulsado por el Ministerio de Cultura, es una extensión del Programa Nacional de Bandas –ambas iniciativas consignadas en el Documento CONPES 3409 del 2006– que busca la profesionalización de los artistas y docentes de estrato 1, 2 y 3 habitantes de regiones alejadas y de difícil acceso y que no puedan financiar su educación.
Mediante convenios con universidades públicas y privadas, Colombia Creativa reconoce la experiencia de los beneficiarios brindando programas educativos de máximo 5 semestres en danza, teatro, circo, música y artes visuales.
Para acceder a estos beneficios los interesados deben acudir a las universidades que hacen parte del programa y solicitar la documentación para iniciar el proceso de selección, y ser acreedor a los créditos, becas y auxilios ofrecidos.
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Pregunta del día
¿Qué es el mecanismo de búsqueda urgente? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).
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La propuesta innovadora alrededor de www.redjurista.com es fácil de describir: como medio de comunicaciones y de gestión del conocimiento, rompe con la tradición de consulta jurídica pues permite a los usuarios agregar sus propias interpretaciones y –lo más importante– compartirlas. El derecho deja de depender del entendimiento de las editoriales y pasa a ser un ente vivo alimentado y enriquecido en tiempo real por quienes lo consultan.
Las noticias y puntos de vista que mostramos en este blog no constituyen siquiera un mero consejo, por lo tanto no implican responsabilidad alguna para sus autores por la forma, fondo o efecto de dichos contenidos.