– Un proyecto de ley pretende poner en cintura a quienes omitan el pago de cuotas alimentarias.
-La iniciativa tiene como objeto crear el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.
-Asobancaria esta estudiando la propuesta y dice que los bancos negarían créditos a este tipo de deudores.
Aunque apenas se trata de un proyecto de ley que pretende crear el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, con el objetivo de perseguir con mayor efectividad a los padres, ex compañeros permanentes o ex cónyuges que incumplan entre sí o para con sus hijos el pago de esta obligación fijada mediante sentencia judicial o conciliación, la iniciativa ya produjo las primeras reacciones por parte de la Federación Colombiana de Municipios y de Asobancaria, entidad que planteó reservas por las consecuencias que en la práctica tendría la propuesta, que no por ello pierde interés en cuanto a los beneficios que pueda producir en su intención de proteger a la familia.
El proyecto, autoría de la representante Gloria Estella Díaz (Mira), busca salvaguardar los derechos de quienes han sido burlados por los deudores, quienes al sustraerse de los pagos incurren en el delito de inasistencia alimentaria.
Para hacer efectiva la persecución contra quienes han incurrido en ese delito, la propuesta sugiere fijar como requisito para otorgar o renovar un crédito ante cualquier banco del país, la exigencia de un certificado que acredite que el solicitante no se encuentra reportado en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias, que sería implementado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
Pero si el interesado en adquirir el préstamo tiene vigente una deuda alimentaria, la entidad otorgante del crédito deberá retener el valor que aparece como reporte de deuda en el registro y depositarlo a órdenes del juzgado que hizo el reporte.
Al respecto, un vocero de Asobancaria que pidió la reserva de su nombre, le dijo a El Espectador que “aunque estamos estudiando los efectos de la iniciativa, la consecuencia básica que traería su aprobación es que en la práctica los bancos no les aprobarían créditos a estos deudores. Entonces, no tendría ningún sentido que una persona que aparece reportada en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias pida un crédito —por ejemplo para vivienda— y al final el mismo se destine parcial o totalmente a pagar la deuda de alimentos. En esas condiciones no tiene sentido alguno autorizar un préstamo, debido a su inconveniencia”.
Gilberto Toro, presidente de la Federación Colombiana de Municipios, planteó su reserva al advertir que ese artículo del proyecto en el fondo lo que busca es au torizar al sector bancario a expropiar unos recursos de los particulares (los deudores de las cuotas alimentarias) “y no creo que la Corte Constitucional lo apruebe”, en caso de que el Congreso de la República le dé luz verde.
El proyecto también pretende crear una nueva inhabilidad, ya que —en caso de ser aprobado por el Congreso de la República— el candidato a un cargo de elección popular deberá aportar ante la autoridad electoral el certificado de paz y salvo con el que se acredite que el electo no está reportado en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.
“Si del reporte del Registro se lograre comprobar la existencia de deudas alimentarias por parte del elegido, éste no podrá recibir la credencial ni tomar posesión del cargo hasta tanto se reciba comunicación judicial en la que se acredite que la deuda ha sido pagada”, dice otro aparte de la exposición de motivos de la referida iniciativa.
Aunque Gilberto Toro apoya este apartado del proyecto al considerar que “son bienvenidos todos los esfuerzos encaminados para garantizar que todos los padres sean responsables con sus hijos y su bienestar familiar, su alcance en este punto es bastante restringido, ya que no son muchos los colombianos que aspiran a cargos de elección popular”.
La certificación de paz y salvo también se haría exigible para acceder o tomar posesión de cualquier cargo tanto en la empresa privada como en el sector público.
En tal sentido, dispone que “en caso de comprobarse la existencia de deuda alimentaria, el aspirante a ocupar el cargo podrá acceder o tomar posesión del mismo, pero el empleador hará los descuentos respectivos de la nómina y los consignará a nombre del despacho judicial respectivo, hasta tanto se acredite que la deuda ha sido pagada”.
Advierte el proyecto que el incumplimiento de esa disposición por parte de los empleadores dará lugar a la imposición de multas, que irán desde 15 hasta 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que serán impuestas por los mismos jueces que ordenaron la inscripción en el Registro Único Nacional de Deudores de Cuotas Alimentarias.
La iniciativa no ordena gasto adicional ni tampoco otorga beneficios tributarios, por lo tanto, no genera impacto fiscal. Este proyecto de ley tuvo ponencia positiva para su primer debate y está pendiente la votación de la misma.
Denuncias en la Fiscalía
Según la exposición de motivos del proyecto de ley, entre 2005 y 2007 (primer semestre) la Fiscalía General de la Nación recibió 189.674 denuncias interpuestas por el delito de inasistencia alimentaria, de los cuales en 48.010 (25,31%) fueron conciliados entre las partes, lo que significó el archivo de las denuncias, mientras 16.209 casos (8,54%) fueron objeto de formulación de imputación o resolución de acusación (llamado a juicio).
La solidaridad comienza en casa
La obligación de brindar alimentos a los miembros más cercanos de la familia se fundamenta en el parentesco entre los integrantes de la misma. “Dicha obligación aparece en el marco del deber de solidaridad y tiene por finalidad la subsistencia de quienes son sus beneficiarios. En síntesis, cada persona debe velar por su propia subsistencia y por la de aquellos a quienes la ley le obliga, pues el deber de asistencia del Estado es subsidiario (…)”, ha manifestado la Corte Constitucional en múltiples sentencias, entre ellas la C-1064 de 2000.
Por eso, cuando un padre omite su obligación de dar alimentos a sus hijos menores de edad o elude esta responsabilidad con su ex pareja, incurre en el delito de inasistencia alimentaria que es castigado por el Código Penal con prisión de dos a cuatro años y multa de 10 a 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes