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Despido por accidente de trabajo es discriminatorio

 

 

 

Empleadores tiene la facultad legal limitada para despedir al trabajador con discapacidad, ha dicho la Corte Constitucional.

Al proteger los derechos fundamentales a
la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad
social, de un empleado que fue separado
de su trabajo y desvinculado en forma
unilateral por la Cooperativa de Trabajo
Asociado a la cual pertenecía, a pesar de
sus precarias condiciones de salud originadas
en un accidente de trabajo, la Corte
Constitucional advirtió que constituye un
trato discriminatorio el despido de un empleado
en razón de la enfermedad por él
padecida, frente a la cual procede la tutela
como mecanismo de protección.

 “Para justificar tal actuación no cabe invocar
argumentos legales que soporten la
desvinculación como la posibilidad legal
de despido sin justa causa. El empleador
tiene el deber de reubicar a los trabajadores
que durante el transcurso del contrato
de trabajo sufren disminuciones de su capacidad
física”, precisó la Corte en la sentencia
T-003 de enero pasado, hecha pública
recientemente.

El calvario para el trabajador comenzó
el 29 de julio de 2005 cuando laboraba en
la base de una torre de enfriamiento de
una planta de la empresa Siderúrgica del
Norte S.A., enBarranquilla, que al ser golpeada
por compañeros de trabajo “con
una mona de 20 libras”; desencadenó un
molesto ruido que le produjo mareos y
zumbidos en los oídos.

Como consecuencia, el empleado tuvo
incapacidades temporales entre el 29 de
julio de 2005 al 18 de enero de 2007, que
fueron atendidas hasta que la ARP Suratep
dio por terminadas las incapacidades y
le ordenó reintegrarse al trabajo , lo que al
final no ocurrió porque el ruido generado
por la planta le causó un fuerte mareo que
le hizo perder el equilibrio, obligando a
nuevas incapacidades debido a afecciones
generadas por vértigo.

Por eso, la Junta Regional de Calificación
de Invalidez del Atlántico, le diagnosticó
al trabajador una perdida laboral en un
16.05% , originada en accidente de trabajo.
Pese a ello, cuando aún estaba incapacitado,
el 30 de abril de 2008, la cooperativa
y la empresa despidieron al empleado
quien quedó desprotegido del sistema de
salud. Por tal razón, el afectado interpuso
una tutela contra la empresa y la cooperativa,
para recuperar su puesto.

Al contestar la demanda, la siderúrgica
alegó no tener vínculos laborales con el demandante,
pero la Corte desestimó este argumento
y ordenó reintegrarlo en un cargo
acorde a su capacidad laboral, y destacó
que el empleador tiene una facultad legal
limitada para despedir a un trabajador con
discapacidad, aún cuando se le indemnice,
por cuanto debe cumplir con el procedimiento
establecido en la Ley 361 de 1997.

La Corte concluyó que el despido hecho
en circunstancias de discapacidad, es ineficaz
a menos que el empleador pruebe
que le es imposible reubicarlo. De lo contrario,
se presume que la terminación laboral
fue en razón de su enfermedad.

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