-En estos casos, los padres deben otorgar su consentimiento libres de presiones o amenazas
-A veces, la dura situación económica obliga a los padres a dar en adopción un hijo para asegurarle un futuro mejor.
-Los defensores de familia y los abogados juegan un papel fundamental en el trámite de la adopción.
La decisión de algunos padres de ofrecer en adopción un hijo, es más común de lo que la gente cree. Pero quien llega a esa determinación, ya sea porque busca un mejor futuro para ese hijo o por razones afectivas, debe hacerlo asesorado de un abogado especializado en derecho de familia, que lo guíe legalmente sobre las consecuencias fururas de su decisión, o de un experto del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
La abogada Matilde Leiva, secretaria ejecutiva de la Fundación Servicio Jurídico Popular, explica que la adopción es una medida de protección de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes por medio de la cual se establece de manera irrevocable una relación paterno filial entre personas que no la tienen por naturaleza.
“En este caso, dice, se le están protegiendo al menor de edad en condiciones de adopción, derechos fundamentales como la dignidad humana, el amor, la salud, la educación, la recreación y, lo más importante, su derecho institucional a tener una familia”.
La jurista precisa que el trámite que culmina con la adopción tiene dos momentos. El primero de ellos es el administrativo, a cargo del ICBF.
El segundo es judicial, ante un juez de familia, cuya misión es homologar o aprobar todo lo actuado por el defensor de familia, pero sólo si se presentara alguna oposición en la actuación administrativa.
Para iniciar ese trámite el menor dado en adopción debe ser entregado personalmente por sus padres al defensor de familia del ICBF, del lugar de residencia del niño.
En ese acto, el defensor informará ampliamente a los padres sobre las consecuencias jurídicas, sicológicas y sociales de su decisión, y la irrevocabilidad de la adopción.
Según la Ley de Infancia y Adolescencia, sólo podrán adoptarse los menores de 18 años declarados en situación de adoptabilidad, o aquellos cuya adopción haya sido consentida previamente por sus padres.
En este segundo caso, el defensor de familia indagará a los padres las razones por las cuales desean dar su consentimiento para entregar en adopción uno o varios hijos. Es lo que se conoce como consentimiento
informado y libre de fuerza o error.
Sin embargo, aclara la jurista, una persona puede adoptar a un mayor de edad cuando lo ha tenido bajo su cuidado personal y haya convivido bajo el mismo techo con quien pretende adoptar, por lo menos dos años antes de que éste cumpliera los 18 años.
Es importante tener en cuenta que pasados treinta días hábiles contados desde cuando dieron su consentimiento, los padres que renuncian a la postestad parental frente a ese hijo, ya no podrán arrepentirse de esa decisión, de ahí la importancia del papel que en estos casos desempeñan los defensores de familia.
La legislación colombiana es clara al advertir que “nadie podrá ejercer acción alguna para establecer la filiación consanguínea del adoptivo, ni reconocerle como hijo”.
En términos prácticos, el hijo entregado en adopción pierde todo vínculo con sus padres genéticos, quienes en adelante, a su vez, ya no estarán obligados a responder alimentariamente por ese hijo, ni a incluirlo como su heredero cuando uno de los dos, o ambos, fallezca.
A la pregunta sobre si una madre puede dar en adopción al hijo que está por nacer cuando, por ejemplo, haya sido abandonada por su pareja durante su período de embarazo, la abogada Leiva subraya que ley dispone que ese consentimiento no tendrá validez legal alguna.
Pero ¿quienes pueden adoptar?: la Ley de Infancia y Adolescencia dice que podrá adoptar quien haya cumplido 25 años de edad, tenga al menos 15 años más que el adoptable, y garantice idoneidad física, mental, moral y social suficiente para suministrar una familia adecuada y estable al niño, niña o adolescente.
En Colombia, las personas solteras pueden adoptar, así como los cónyuges o compañeros permanentes, conjuntamente. En esta última circunstancia, siempre y cuando demuestren una convivencia ininterrumpida de por lo menos dos años.
El cónyuge o compañero permanente puede adoptar al hijo de su cónyuge o compañero, previo consentimiento del padre que renuncia a la potestad parental, si existiere, o de sentencia judicial que decrete la pérdida de la patria potestad por incumplimiento de los deberes frente al hijo.
En estos casos no se aplica la exigencia de que quien adopta debe tener 15 años más que el adoptable. La resolución que declare la adoptabilidad producirá, respecto de los padres, la terminación de la patria potestad del niño, niña o adolescente adoptable y deberá ser inscrita en el libro de varios de la notaría o de la oficina de registro civil.
Finalmente, la abogada Leiva envía un mensaje a las personas que desean adoptar un hijo para que, aparte del abogado que los asesorará, no paguen un solo peso a los funcionarios del ICBF ni a las instituciones autorizadas para desarrollar el programa de adopción, por el trámite que adelanten para darle un nuevo hogar al niño, niña o adolescente.
Efectos jurídicos de la adopción según la Ley de Infancia
1 .Adoptante y adoptivo adquieren, por la adopción, los derechos y obligaciones de padre omadre e hijo.
2 .La adopción establece parentesco civil entre el adoptivo y el adoptante, que se extiende en todas las líneas y grados a los consanguíneos, adoptivos o afines de estos.
3. El adoptivo llevará como apellidos los de los doptantes. En cuanto al nombre, sólo podrá ser modificado cuando el adoptado sea menor de tres (3) años, o consienta en ello, o el juez encontrare justificadas las razones de su cambio.
4. Por la adopción, el adoptivo deja de pertenecer a su familia y se extingue todo parentesco de consanguinidad, bajo reserva del impedimento matrimonial del ordinal 9 del artículo 140 del Código Civil.
5. Si el adoptante es el cónyuge o compañero permanente del padre o madre de sangre del adoptivo, tales efectos no se producirán respecto de este último, con el cual conservará los vínculos en su familia.