“Deme usted una ley, y yo hago diabluras. Pero sin una ley…”. Francisco de Paula Santander.
“Deme usted una ley, y yo hago diabluras. Pero sin una ley…”. Francisco de Paula Santander.
La investigación que el Consejo Nacional Electoral (CNE)[i] ha iniciado por la presunta violación de los topes de financiación de la campaña presidencial de Gustavo Petro contra todos sus directivos y, en particular, contra el candidato ganador por su rol protagónico, es mucho más que un asunto administrativo. Es un asunto de poder político. Y como tal pretende ser una formulación de cargos contra el presidente de la república para compulsar copias a la Comisión de Acusaciones e iniciar así una investigación con un fin político evidente, la pérdida de su investidura, según lo estipulado en el artículo 109[ii] de la Constitución, si se demuestra la violación de dichos topes legales. Como sucede en todos los casos en los que está en juego el poder, el derecho aquí no es más que un comodín que utilizan los principales jugadores para ganar la partida. Así acontece en todas las latitudes, independientemente del carácter del régimen, sea democrático o autoritario. Basta mirar las maniobras legales de Maduro para asegurar su fraudulento triunfo, recurriendo a todas las instancias del poder electoral y judicial bajo su control. También su utilización de la ley y el poder judicial como un ariete contra sus opositores, inhabilitando a María Corina Machado como candidata presidencial. Por eso la oposición venezolana no se desgasta incoando recursos legales y procedimentales contra un aparato estatal totalmente controlado por la autocracia cacocrática[iii] de Maduro y su inconmensurable red de cómplices y vasallos consentidos. Vasallos y cómplices que han consolidado la llamada “boliburguesía”, cuya existencia e impunidad está simbióticamente fusionada con el control del Estado. De allí la dificultad e imposibilidad de una transición democrática, pues lo que está en juego es la misma libertad y prosperidad de quienes hoy usurpan el Estado en Venezuela.
Del Espíritu de las Leyes contra la Justicia y la Vida.
En nuestro caso, el asunto es similar, solo que sucede de una forma más sutil, sofisticada y hasta cruel desde la noche de los tiempos, bajo la coartada del espíritu de las leyes atribuido a Francisco de Paula Santander. A tal punto que, en nombre de las leyes y la estabilidad de las instituciones –según lo asumió el mismo presidente Belisario Betancur tras la toma del Palacio de Justicia[iv]— fue derruida la famosa sentencia de Santander grabada en el frontispicio del Palacio de Justicia: “Colombianos, las armas os han dado la independencia, las leyes os darán la libertad”. El presidente Betancur invocó dichas leyes para no ordenar un cese del fuego y así condenó a morir más de 100 personas, entre ellas el presidente de la Corte Suprema de Justicia, Alfonso Reyes Echandía, junto a 10 magistrados más[v]. Y, todavía con mayor cinismo, el entonces coronel Alfonso Plazas Vega respondió a los periodistas que con sus tanques: “Estaba manteniendo la democracia, maestro…pues nadie iba a atentar contra la independencia de la rama jurisdiccional”[vi]. Poco le importó al oficial que el Palacio de Justicia ardiera y quedara reducido a escombros para reclamar victoria. Menos que fuera decapitada la rama judicial, perpetrando la fuerza pública crímenes de lesa humanidad, como las 11 personas desaparecidas[vii] y las numerosas ejecuciones extrajudiciales, siendo la del magistrado auxiliar del Consejo de Estado, Carlos Horacio Urán Rojas[viii], la más impune e indignante. Sin olvidar la cruel ironía y terrorífica paradoja de llamar el M-19 a su delirante acción: “Operación Antonio Nariño, por los Derechos del Hombre”[ix]. Quizá por ello, Santander le respondió a Bolívar, cuando éste le demandaba armas y hombres para proseguir su campaña libertadora del Sur: “Deme usted una ley, y yo hago diabluras. Pero sin una ley…”, Santander no estaba dispuesto a enviarle refuerzos.
Sin duda, esa tradición de blandir la ley para obtener réditos militares y ahora políticos, es la que mantiene viva y retoma el Consejo Nacional Electoral, avalado por el Consejo de Estado, al desconocer el fuero presidencial integral que ampara a Gustavo Petro en ejercicio de su cargo. Según lo señala el exmagistrado de la Corte Constitucional, José Gregorio Hernández en su cuenta X: “El fuero constitucional cobija al presidente de la República durante su período implica la exclusividad del Congreso para investigarlo, juzgarlo, condenarlo o absolverlo. Si otra entidad asume esa competencia, viola la Constitución y vulnera el derecho al debido proceso”. Así lo asegura también el exministro de justicia Yezid Reyes con el propósito de “evitar que la voluntad popular manifestada en la elección de un presidente pudiera ser fácilmente desconocida por autoridades administrativas o judiciales”[x].
Confrontación política-electoral Vs Acuerdo Nacional
Ante semejante escenario, el presidente Petro ha optado por responder desde la lógica del poder político y renunciar a la estrategia de la defensa legal pues, como lo expresó su abogado Héctor Carvajal, “no voy a presentar descargos porque no puedo atender sus requerimientos. Si digo que no tienen competencia, no puedo actuar en su proceso”[xi]. Así las cosas, pasamos de los estrados administrativos del CNE a la arena política en las calles y las plazas, corriendo el riesgo de que el poder ejecutivo exalte una soberanía popular que desprecie los límites constitucionales y entremos en una deriva plebiscitaria, aupada por el verbo encendido y el carisma popular del presidente Petro, quien ya se vislumbra actuando en el escenario alucinante del Poder y no desde la Presidencia, como debe hacerlo. Un escenario que lo llevaría a descuidar, con grave riesgo, sus responsabilidades constitucionales como jefe de Estado, que reclama con tanto derecho y ahínco ante el CNE, para asumir el rol de un caudillo agitador en defensa del poder popular. Claro que dicha deriva agitacional también depende de la contraparte, en particular de una oposición visceral como la de la senadora María Fernanda Cabal, quien ya “ha radicado comunicación ante la Cámara de Representantes de los Estados Unidos, dirigida al Comité de Asuntos Exteriores, para alertar sobre la grave situación que enfrenta Colombia bajo el gobierno de Gustavo Petro que ha decidido atacar la institucionalidad”. Con posturas tan antagónicas e irreconciliables, que incluso apelan a un supuesto tutelaje norteamericano, difícilmente se podrá avanzar en un Acuerdo Nacional[xii] y menos alcanzarlo por las vías de la constitucionalidad y la gobernabilidad democrática.
¿Cuál Acuerdo Nacional?
Los cinco puntos propuestos por el ministro del interior, Juan Fernando Cristo, buscan ser el punto de partida para retomar la gobernabilidad democrática, superando la actual pugnacidad antidemocrática en que están trabados los sectores más radicalizados del gobierno y la oposición. Por ahora ese punto de partida parece demasiado incierto, pues el País Político de extrema derecha ha jugado la carta de bloquear e impedir el avance de los proyectos reformistas del Pacto Histórico para arrastrarlo al fracaso, exacerbando la frustración social, agravada por su baja capacidad de gestión pública y recientes escándalos de corrupción. Esa estrategia es la de un golpe de opinión prolongado que le permitirá a esa oposición visceral, probablemente, volver en el 2026 a la Casa de Nariño, supuestamente para salvar la democracia en nombre del Estado de derecho y la estabilidad institucional. Una democracia, un Estado de derecho y una estabilidad de la que históricamente son responsables y cuyas ejecutorias más vergonzosas son las siguientes escabrosas cifras del Informe Final de la Comisión de la Verdad: “450.664 homicidios. Esa cifra abarca personas que perdieron la vida a causa del conflicto armado entre 1985 y 2018 y se advierte que, si se tiene en cuenta el subregistro, el universo podría ser de 800.000 víctimas. La década con más víctimas: entre 1995 y 2004, hubo aproximadamente el 45 por ciento de las víctimas (202.293 víctimas)[xiii]. Un Estado de Derecho que ha sido condenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 48 ocasiones[xiv], entre ellas por el exterminio de la Unión Patriótica[xv] con cerca de 6000 miembros y simpatizantes asesinados, superando incluso a la dictatorial Venezuela que ha sido condenada en 34 casos, sin incurrir en los extremos aniquiladores de nuestro “democrático estado de derecho”. Por todo ello, es pertinente preguntar: ¿De cuál democracia y Estado de derecho nos hablan los responsables de semejante catástrofe humanitaria? ¿Continuaremos en el 2026 votando por ellos en las urnas, manipulados por el miedo y engañados por demagogos, mientras continúan creciendo las tumbas, la exclusión social y el hambre en nombre de esta letal “democracia” y criminal “Estado de derecho”?
[i] https://cnnespanol.cnn.com/2024/10/08/consejo-electoral-colombia-investigacion-cargos-petro-orix/
[ii] https://www.constitucioncolombia.com/titulo-4/capitulo-2/articulo-109
[iii] https://www.fundeu.es/consulta/cacocracia/
[iv] https://youtu.be/yZ79B4f5WFI?si=T-sqJeqIbVd3b68v&t=2982
[v] https://es.wikipedia.org/wiki/Toma_del_Palacio_de_Justicia
[vi]“¡Mantener la Democracia Maestro!”
[vii] https://www.eltiempo.com/justicia/conflicto-y-narcotrafico/los-desaparecidos-del-palacio-de-justicia-que-aun-no-han-sido-encontrados-431060
[viii] https://www.planetadelibros.com.co/libro-mi-vida-y-el-palacio/376884
[ix] https://www.comisiondelaverdad.co/la-toma-del-palacio-de-justicia
[x] https://www.elespectador.com/opinion/editorial/el-consejo-nacional-electoral-abusa-de-su-poder/
[xi] https://www.elespectador.com/judicial/el-presidente-gustavo-petro-no-se-va-a-defender-de-la-investigacion-del-cne/?utm_source=onesignal&utm_medium=push&utm_campaign=judicial&utm_content=todos
[xii] https://www.elnuevosiglo.com.co/politica/conozca-los-cinco-puntos-de-la-propuesta-de-acuerdo-nacional
[xiii] https://www.comisiondelaverdad.co/analitica-de-datos-informacion-y-recursos#c1
[xiv] https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm?lang=es
[xv] https://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_455_esp.pdf
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