Calicanto

Publicado el Hernando Llano Ángel

La Matriz política criminal de la Constitución de 1991

La matriz política-criminal de la Constitución de 1991

Hernando Llano Ángel.

Es célebre la anécdota atribuida a Zhou Enlai sobre la revolución francesa y su impacto en la historia política de occidente, cuando en 1971 durante la vistita del presidente norteamericano Richard Nixon a la China, respondió: “Es demasiado pronto para valorarla”. Pero todo parece indicar que su respuesta estaba referida a los acontecimientos de mayo del 68 en Francia, acontecidos apenas 4 años atrás. De esta forma la respuesta del canciller chino entró a formar parte de la antología de aforismos políticos apócrifos y afortunados. Pero los 30 años que cumplirá nuestra Constitución el próximo 4 de julio no son demasiado breves para valorarla, teniendo en cuenta los objetivos que se proponía y la situación política y de orden público que actualmente vivimos y padecemos. Para que el anterior juicio tenga algún sentido, lo primero que voy a explicitar son los criterios que tendré en cuenta para su evaluación. Y dichos criterios, considero, deben extraerse precisamente de la convulsa matriz política y criminal que la engendró y que la Carta del 91 se propuso superar para hacer posible la paz política y la seguridad, como presupuestos imprescindibles de la convivencia nacional y del desarrollo económico y social en beneficio del pueblo colombiano.  Lo anterior es la esencia política de cualquier Constitución moderna, más si se precia de ser democrática, como lo hace la nuestra desde el Preámbulo: “Con el fin de fortalecer la unidad de la Nación y asegurar a sus integrantes la vida, la convivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, el conocimiento, la libertad y la paz, dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana”. Aunque lo anterior no pase de ser una solemne declaración nominal, pues en la vida real su capacidad normativa es casi nula. Sin que ello signifique que la Constitución sea la responsable de semejante impotencia, sino fundamentalmente los actores políticos y gubernamentales que no la acatan (más bien la atacan y reforman a su medida), ni promueven su cumplimiento y de los ciudadanos que pasivamente los toleran, eligen y reeligen indefinidamente.

La matriz política-criminal

La matriz política-criminal que engendró la Constitución estuvo signada por el narcoterrorismo de los llamados Extraditables que conformaron una alianza con destacados dirigentes políticos nacionales, numerosos miembros de la Fuerza Pública, del DAS y otros organismos de inteligencia militar, que perpetraron en línea tres magnicidios de candidatos presidenciales que amenazaban –desde distintas vertientes sociales e ideológicas– un Statu Quo, sostenido desde entonces, más por redes de complicidades criminales que por compromisos, doctrinas o proyectos políticos con respaldo ciudadano y en beneficio de intereses generales. Luis Carlos Galán, Bernardo Jaramillo y Carlos Pizarro, cada uno desde su orilla, fueron considerados por ese Statu Quo una amenaza para la continuidad de esa simbiosis tanática de la política con el crimen, que con matices se prolonga hasta nuestros días. Basta leer esta reveladora carta de José Ever Rueda Silva, el hombre de la pancarta, uno de los sicarios de Galán, escrita a su madre, donde revela complicidades como las siguientes: «Nuestro enlace principal, ordenado por ‘El Mexicano’ y Henry Pérez, era el teniente Flórez, quien dirigía la red de inteligencia del B-2 de la Decimotercera Brigada, así que operábamos con carné de esa brigada. Por eso tuvimos éxito en la muerte del doctor Galán, del doctor Teófilo Forero y Antequera, la bomba de ‘El Espectador’ y la muerte del hijo de Víctor Carranza». Y para matar a Luis Carlos Galán y no ir a fracasar: «Todo consistía en que Jaime se infiltrara junto a la tarima con su carné del B-2 y con la ayuda de los dos escoltas torcidos del doctor Galán. Todos debíamos usar un sombreo blanco. Mi misión era meterme junto a ellos y tenía que tener una pancarta para disimular y al mismo tiempo con una pistola haría tiros después de que Jaime le disparara al doctor Galán. Esto con el ánimo de crear pánico y que la gente corriera para así poder escapar. Los Chávez, Enrique y Orlando se instalarían en la entrada de Soacha para hacer hostigamiento, el sargento Herrera, que trabajaba con Flórez en la Brigada, nos recogía a los Chávez, a Piña y a mí, para no tener problema, aunque todos portábamos carné del B-2. El combo de Poca Pena también se instalaría a la entrada de Soacha, con eso, si no se lograba matar al doctor, ellos le dispararían un ‘rocket’ al carro en que sacarían al doctor Galán. Y los otros muchachos se instalaron dentro de una volqueta para entrar a rematar, todos con armas largas. Mi hermano nos decía: tómense un aguardiente, pero no se emborrachen que ya casi llega el paciente. Eran como las 6 y media de la tarde. Así lo matamos». José Ever Rueda Silva fue asesinado en la cárcel Modelo, un mes después de haber escrito dicha carta. La misma suerte corrieron todos los demás sicarios, liderados por Jaime Eduardo Rocha, como se puede leer en la crónica de la revista SEMANA del 14 de agosto de 2004.

La alquimia de la 7 papeleta y el estado de sitio de Barco.

Dicha matriz política-criminal fue transformada por la 7 papeleta que promovió el movimiento estudiantil “Todavía podemos salvar a Colombia”, bajo el liderazgo de dos jóvenes juristas: Manuel José Cepeda, entonces asesor para asuntos constitucionales del presidente Virgilio Barco Vargas, y su amigo, el profesor Fernando Carrillo Flórez, quienes fungieron como alquimistas del cambio por la vía extraconstitucional de la séptima papeleta. Papeleta que fue depositada por los ciudadanos en las elecciones del 11 de marzo, atendiendo el llamado del presidente Barco: “Mañana los ciudadanos también tendrán la posibilidad de depositar en la urna de votación lo que se ha denominado la “Séptima papeleta”. En ella se formula una petición para que la Constitución sea reformada por una Asamblea Constituyente amplia, abierta, y representativa de todos los sectores nacionales”[1]. Es así, como el 11 de marzo de 1990 se contabilizan extraoficialmente cerca de 2.235.493 votos a favor de su convocatoria. Ante semejante hecho político, se genera una dinámica de compromisos entre los precandidatos a la Presidencia de la República que rápidamente los lleva a suscribir un acuerdo para solicitar al presidente Barco la convocatoria oficial de una Asamblea Constitucional. Pero en forma simultánea a este renacer democrático, la escalada de violencia de origen narcoterrorista se agudizaba, pues el 22 de marzo era asesinado el candidato presidencial de la Unión Patriótica, Bernardo Jaramillo Ossa y el 26 de abril el candidato del recién desmovilizado M-19, Carlos Pizarro Leongómez, magnicidios que llevaron al presidente Barco a proferir el Decreto 927 del 3 de mayo de 1990, “POR EL CUAL SE DICTAN MEDIDAS TENDIENTES AL RESTABLECIMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO”, y con fundamento en el Decreto 1038 de 1984 que declaró turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, decretó: Artículo 1- Mientras subsista turbado el orden público y en Estado de Sitio todo el territorio nacional, la organización electoral procederá a adoptar las medidas conducentes a contabilizar los votos que se produzcan en la fecha de las elecciones presidenciales de 1990, en torno a la posibilidad de integrar una Asamblea Constitucional. Artículo 2- La tarjeta electoral que contabilizará la organización electoral, contendrá el siguiente texto: ¿Para fortalecer la democracia participativa, vota la convocatoria de una Asamblea Constitucional con representación de las fuerzas sociales, políticas y regionales de la Nación, integrada democrática y popularmente para reformar la Constitución Política de Colombia? Sí –  No”[2]. La Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia número 54 del 25 de mayo de 1990, declara constitucional el Decreto 927, y en el acápite V sobre CONSIDERACIONES DE LA CORTE, fundamenta su decisión en el principio de que: “El juicio constitucional debe consultar la realidad social a la que se pretende aplicar una norma: […] Es entonces evidente que hay una clara relación de conexidad entre el decreto que se revisa y los motivos que determinaron la declaratoria del Estado de Sitio. Es más, el no acceder a este clamor del pueblo, será sin ninguna duda un factor de mayor desestabilización del orden público. Es que como dijo Bobbio: “La vida política se desarrolla a través de conflictos jamás definitivamente resueltos, cuya resolución se consigue mediante acuerdos momentáneos, treguas y esos tratados de paz más duraderos que son las Constituciones[3]. Con lo cual, quedó abierto el camino al presidente Cesar Gaviria para la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. Pero, por el asedio del narcoterrorismo, esa Asamblea, terminaría haciendo una tregua momentánea con los Extraditables de Pablo Escobar, quien coronó su máximo objetivo en el artículo 35: “Se prohíbe la extradición de colombianos por nacimiento”. De esta forma, los Extraditables doblegaron a un Estado y un gobierno incapaz de contener su furor terrorista. Para lograrlo, Gaviria terminó aceptando los términos de la reclusión del capo en su Catedral, que no fueron otros que su licencia para continuar delinquiendo desde ese santuario de impunidad. Entonces, el narcotráfico se politizó con la utilización incontenible de todas las formas de lucha, pues también en la Asamblea Nacional Constituyente tuvo sus delegados y voceros autorizados, patrocinados especialmente por los Rodríguez, como se conocería posteriormente durante el proceso 8.000. Paradojicamete, el narcotráfico terminaría constitucionalizado, mientras el presidente Gaviria iniciaba el 9 de diciembre de 1990, día de las elecciones de los delegatarios, con el bombardeo al Secretariado de las Farc en la Uribe, la que posteriormente denominaría la “guerra integral” contra la narcoguerrilla de las Farc. Así las cosas, la Asamblea Nacional Constituyente, en lugar de expedir un “tratado de paz más duradero”, se limitó a realizar una tregua momentánea con el narcoterrorismo de Pablo Escobar, mientras el ejecutivo declaraba una “guerra integral” contra un nuevo enemigo, la narcoguerrilla. Conclusión inesperada: se politizó el narcotráfico y se narcotizó la guerrilla, proceso que se ha profundizado y degradado hasta nuestros días. Un resultado político, militar, social y económicamente totalmente contrario al que perseguía la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente. ¿Cómo sucedió semejante paradoja político criminal? Es algo que precisa, por lo menos, un par de entregas más, para intentar comprender el presente que vivimos, muy parecido al de hace 30 años, como lo describió el expresidente Gaviria en su prólogo al libro de Humberto de la Calle, “Contra todas las apuestas”, para explicar la convocatoria de la Asamblea Constituyente: “El principal motivo fue la violencia y la sensación de impotencia del Ejecutivo y del poder Judicial, temas que a la gente la asustan y preocupan más que el desprestigio del Congreso”[4].

[1]  Cepeda, M. (1993). Introducción a la Constitución de 1991. Bogotá, Colombia: Presidencia de la República, Imprenta Nacional, p. 225.

[2] Echeverri, C. (1993). Conflicto social y constituyente. Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica DIKE, p. 70

[3] Echeverri, C. (1993). Conflicto social y constituyente. Medellín, Colombia: Biblioteca Jurídica DIKE, p. 111-112

[4] De la Calle, H. (2004). Contra todas las apuestas. Historia íntima de la Constituyente de 1991. Bogotá, Colombia: Planeta Colombia, p. 20.

 

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