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Luego de la implementación de la ley 1811 del 21 de octubre de 2016 o “Ley Probici”, surgieron varias dudas al respecto a la aplicación de esta, en mi caso con respecto a la utilización de calzada por parte de los ciclistas.

Desde la implementación de esta norma varios ciclousuarios han defendido amparados en ella el tránsito por la calzada, incluso con la coexistencia de ciclorrutas. Debo reconocer que en varias de estas discusiones he sido defensor del tránsito por las ciclorrutas aun reconociendo sus falencias.

Para despejar las dudas, me di a la tarea de elevar la consulta al Ministerio de Transporte, con el fin de aclarar los alcances de la Ley Probici respecto al uso compartido de las vías y socializar la respuesta, con el fin que todos los actores viales estemos informados.

Según la respuesta del Ministerio, la cual pueden consultar aquí, la ley 1811 del 21 de octubre de 2016 actualiza el capítulo V del Código Nacional de Tránsito (donde hacía reglamentario el uso de la ciclorruta), y permite el uso de cualquier carril de la calzada, aunque exista infraestructura disponible para el tránsito de bicicletas, excepto en aquellos carriles que estén especificados como exclusivos, por ejemplo los del transporte masivo, como TransMilenio.

Vale la pena agregar que la cartera del transporte nacional recomienda el uso preferente del carril derecho y la infraestructura bici donde esté disponible, como ciclorrutas y bicicarriles.

¿Qué representa esto?

• Fortalece el reconocimiento de la bicicleta como medio de transporte, la calzada mejora la visibilidad de los ciclistas frente a los actores viales motorizados.

• Acarrea para los ciclistas una mayor responsabilidad, un mayor conocimiento y aplicación de las reglas, así mismo hace que sea más importante el uso de elementos de seguridad aunque algunos como el casco no sean obligatorios.

• Desvanece la estigmatización hacia los ciclistas que utilizan la calzada, ya que son frecuentes las críticas por ello. Así también deberían desaparecer las sanciones ya que, como se mencionó anteriormente, la ley 1811 modifica el Código Nacional de Tránsito.

Esta respuesta va más allá sobre la construcción de más infraestructura preferencial para ciclistas, ¿vale la pena el esfuerzo si no son de obligatorio uso? los invito a opinar aquí o en nuestras redes sociales: Facebook, Twitter e Instagram.

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