Bike The Way

Publicado el Andrés Núñez

El casco es el gran distractor

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“Esta no es una cadena falsa: el uso del casco no es obligatorio de acuerdo a el artículo 18 de la resolución 160 de 2017, favor difundir”.

Esta no es una entrada invitando a no usar el casco: úselo, porque nunca sabe cuándo lo va a necesitar, es una invitación a que dejemos de atacar a quien no lo usa, porque el casco nos distrae de lo que realmente hay que evitar: los accidentes de tránsito.

En los casos que ocurre un accidente que involucra a un ciclista, la atención no suele centrarse en cómo ocurrió o cómo se pudo evitar sino en si llevaba casco o no, se ve en Twitter, en las noticias y se oye en las conversaciones de oficina.

El discurso del uso obligatorio del casco hace que las autoridades limiten su labor a exigir uso y no a establecer políticas efectivas para mejorar las condiciones de la infraestructura y la seguridad de los ciclistas para prevenir accidentes, así mismo fomenta la idea de que “la persona merecía ser arrollada por no llevar casco”.

El casco previene lesiones pero no previene el accidente, centrémonos en prevenir los accidentes.

De esta forma las políticas públicas se enfocan en promover el respeto por la distancia de sobrepaso, en incentivar la visibilidad, en prevenir el tránsito riesgoso, promover la conducción defensiva y humanizar a quien va sobre la bicicleta.

Nota: en la primera versión de esta entrada se afirmó que la ley 1811 del 26 de octubre de 2016 es la que hace referencia a la obligatoriedad del casco, si bien esta ley pide reglamentar la obligatoriedad de este para biciusuarios, es el artículo 18 de la resolución 160 de 2017 la que reglamenta el tema.

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