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Población carcelaria

Por: Lorena Vargas (@lorenavargas_s)

Ninguna persona alcanzaría a imaginarse o a entender el transcurso de los días al interior de una cárcel si no ha vivido en carne propia tal experiencia, sólo en calidad de recluso o de familiar de éste puede comprenderse una experiencia tan cruda.

Es cierto que una persona no consigue estar privada de la libertad por ser precisamente un ciudadano ejemplar. Llegar a ese lugar implica lesionar o poner en peligro un bien jurídico protegido por el Estado (aunque no se niegan los casos de inocentes en tal situación), no podemos olvidar que la pena tiene función protectora y preventiva, y que su fin fundamental es la resocialización. Aquellas personas son seres humanos iguales a nosotros, que merecen ser tratados con dignidad aunque sea una situación que olvidamos o raramente tengamos presente, porque como siempre, realidad que no nos toca, realidad ajena y que no duele, porque es el “otro”, el delincuente, el “pecador”, persona extraña a nuestro núcleo familiar o a nuestra cotidianidad, a quien tendemos a satanizar, invisibilizar y por supuesto excluir de la sociedad por haber estado recluido.

El sistema carcelario está desbordado;  con ánimo de ejemplificar, cito el caso del Establecimiento Penitenciario de Mediana Seguridad y Carcelario de Medellín, antes Cárcel Bellavista. Ésta, inicialmente fue construida para 1.400 personas, luego de unas ampliaciones quedaría aparentemente adecuada para albergar a 2.200; sin embargo, en la actualidad cuenta con alrededor de 8.000 internos recluidos; en un patio construido para 300 personas hay cerca de 1.500, la situación de hacinamiento es clara, evidenciándose una vulneración simultanea de Derechos Humanos en un lugar donde no hay condiciones dignas de habitabilidad. (siendo oportuno mirar el “Informe sobre los derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas”, del año 2011, realizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (http://www.oas.org/es/cidh/ppl/docs/pdf/PPL2011esp.pdf)

Cuando el rio trae escombros el problema no se soluciona simplemente retirando aquellos, debemos acudir a la fuente para remediar la situación que está generando tal evento, pero parece ser que en Colombia la forma de proceder es otra, el derecho penal es utilizado como prima ratio para dar trato ejemplarizante a la sociedad, la política criminal tiende al aumento de penas a causa del populismo punitivo.

Más allá de preocuparnos únicamente por tener lugares para que las personas paguen sus condenas, debemos analizar por qué la población carcelaria va en aumento, y qué hacen aquellos a quienes les damos el poder de representarnos por indagar sobre las razones de este hecho y sobre las políticas que se implementan para dar solución a la problemática.

Debemos plantearnos como seres individuales cuánto aportamos a que la problemática se acreciente, y cuántas oportunidades le brindaríamos a una persona con antecedentes. La solidaridad es uno de los principios de nuestro Estado, por ende deja su concepción ética para adquirir fuerza vinculante.

No contribuimos con soluciones a causa de la mala costumbre de estigmatizar a los demás y ciertamente no hacerlo repercute en toda la sociedad, las cárceles son un instrumento de control social sin pretender que sea el único, ¿estará cumpliendo con su cometido?

Me preocupa el hecho de que ahora no se requiere licencia de urbanización, parcelación, construcción o subdivisión en ninguna de sus modalidades para la construcción, adecuación o ampliación de infraestructura penitenciaria y carcelaria, según lo establece el artículo 36 de la ley 1709 de este año que adiciona un parágrafo al artículo 33 de la Ley 65 de 1993. Podríamos terminar rodeados de estos recintos si no repensamos los problemas que atraviesan quienes buscan oportunidades luego de haber cumplido con sus penas y si no solucionamos los problemas de base que en ocasiones llevan a delinquir.

 

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