Conspirando por un mundo mejor

Publicado el Yolima Vargas Garzón @yoligrilla

Propiedad privada en el Tayrona

Según una carta  enviada por el representante legal de C.I Tequendama S.A.S. grupo DAABON (Haga clic aquí), de acuerdo a lo que escribí en la primera entrada de este Blog «El engaño del negocio verde en el Tayrona» de fecha 3 de septiembre del 2011 debo rectificar que:

1. Según la información suministrada por el representante legal de C.I Tequedama del grupo DAABON, en los predios dentro del Parque Natural Nacional PNN Tayrona de propiedad de Arrecifes S.A. (promotora del hotel 7 estrellas) o T.I Tequendama S.A.S., empresas afiliadas a DAABON, no hay permisos ambientales para turismo y por lo anterior no se realizan malas prácticas turísticas o de contaminación ambiental por esta actividad.

Aunque es importante aclarar que:

Según información consultada el 29 de octubre de 2012, en el portal Web del hotel que la empresa Arrecifes S.A. tiene dentro de los terrenos del Parque Natural Nacional Tayrona,  se hace explícita su actividad hotelera y turística dentro del Parque Natural Nacional.

Portal Web de promoción del Hotel de Arrecifes S.A ubicado dentro del Parque Natural Nacional Tayrona
Portal Web de promoción del Hotel de Arrecifes S.A ubicado dentro del Parque Natural Nacional Tayrona

En el informe ejecutivo «Diagnóstico Registral: Situación jurídica actual del Parque Natural Nacional Tayrona» del 12 de enero de 2012:

Se registran predios a nombre de la empresa C.I Tequendama S.A.S. como uno de los titulares con derecho de dominio sobre:

Predio La Vega (79 ha) que es un «predio que no acreditó propiedad privada y deberá pasar a la Nación».

El Limar (15 ha), que es un «predio que no acreditó propiedad privada y deberá pasar a la Nación». Este predio correspondía a un «baldío adjudicado después de la declaratoria del parque» acción prohibida por la Ley 2 de 1959 y ratificada por Decreto 622 de 1977 en el artículo 11.

Predio Lote de terreno de 2 ha, con una licencia para construcción obtenida luego de que la zona fuera declarada como parque a pesar de las «prohibiciones de actividades que generan un gran impacto ambiental, como lo son las construcciones ya sea para vivienda permanente, hotelería u otra actividad comercial o industrial». Este predio fue vendido a C.I Tequendama S.A.S., por Luz Stella Sierra Gallego, también luego de que la zona fuera declarada reserva, acción expresamente prohibida.

C.I Tequendama S.A.S. es también uno de los propietarios del predio Rancho Azul Sociedad Golconda que se transformó en Sociedad Vargas y Vargas, el cuál corresponde a una «constitución de una sociedad destinada a actividades como la ganadería y agricultura», «que generan un gran impacto ambiental» y «son actividades incompatibles con el numeral 3 del artículo 30 del Decreto 622 de 1997».

Por parte de Arrecifes S.A., el informe encuentra que:

En los predios Playa Luna (197 ha), Arrecifes (199 ha) y el Diamente (195 ha), Arrecifes S.A. realizó «aportes a sociedad posteriores a la declaratoria del Parque», prohibidos al igual que la venta de tierras, porque su objetivo es dotar de una mayor participación a un socio específico.

En el predio Zoila Esther (15 ha) «los títulos antecedentes no fueron suficientes ni idóneos», por lo que «no se acredita propiedad privada» a Arrecifes S.A. sobre este predio.

2. Si bien es cierto que parte de los terrenos privados dentro del PNN Tayrona son de diferentes miembros de la familia Dávila, algunos involucrados en escándalos de paramilitarismo y narcotráfico (Eduardo Dávila de la élite a La Picota, Condenan al exgobernador José Domingo Dávila por «parapolítica»), la familia Dávila Abondano, dueña del 10% de la empresa DAABON no tiene ningún proceso legal relacionado con este delito. Me referí a que la empresa DAABON estaba involucrada en escándalos de paramilitarismo y desplazamiento forzado, pero de acuerdo a las precisiones de la carta enviada por la empresa, nunca se demostró desplazamiento forzado de campesinos durante la fecha en la que C.I Tequendama S.A.S., tuvo propiedad del 50% de los terrenos de las Pavas. De igual manera, las actividades de siembra por monocutlivo de palma africana y plátano de la empresa, tampoco han sido realcionadas legalmente con desplazamiento forzado o paramlitarismo.

En la actualidad la empresa Arrecifes S.A., pretende la construcción de un hotel en el Parque Natural Nacional Tayrona, a la cuál no puedo más que oponerme por tres motivos: el primero es que de acuerdo a los resultados del Diagnóstico registral de la situación jurídica actual del PNN Tayrona y a la emisión de Noticias Uno «Los Dávila, el parque tayrona y AIS» quedan muchas dudas sobre la adjudicación de baldíos a privados en el PNN Tayrona; el segundo es la privatización de los Parques Naturales Nacionales, en especial de las ganancias por explotación hotelera; y el tercero son los problemas de impacto y contaminación ambiental por la construcción de un hotel.

Los objetivos de la ley 2 de 1959 al declarar reserva forestal a la Sierra Nevada de Santa Marta y la posterior inclusión de los terrenos del PNN Tayrona a las áreas de protección dentro del sistema de Parques Naturales Nacionales, además de las únicas actividades permitidas, son: la conservación, la recuperación, el control, la investigación, la educación, la recreación y la cultura.

El Decreto 622 de 1977 que reglamenta algunas de las actividades dentro de los PNN, en el capítulo X artículo 30 prohíbe expresamente «el desarrollo de actividades agropecuarias o industriales incluidas las hoteleras, mineras y petroleras».

La ley 300 de 1996 en su artículo 26 que define el ecoturismo, en ningún momento relaciona esta práctica con el desarrollo hotelero, sino de la educación ambiental, y además establece que «el desarrollo de las actividades ecoturísticas debe generar ingresos destinados al apoyo y fomento de la conservación de las áreas naturales en las que se realiza y a las comunidades aledañas», qué es lo que sucede con el dinero recaudado por Parques Naturales Nacionales producto del pago por ingreso  al parque.

Ley 300 de 1996El uso de las áreas incluidas dentro del sistema de Parques Naturales Nacionales no puede ser equiparable a industrias como la minería o petrolera, dónde las empresas entregan al Estado unas cuantas regalías a cambio de la explotación.

Si bien la Corte Constitucional ha manifestado la posibilidad de que se pidan licencias ambientales dentro de PNN, con la sentencia C-746 se ratifica en que no son para actividades industriales, incluida la hotelera, sino expresamente para las actividades permitidas: la conservación, la recuperación, el control, la investigación, la educación, la recreación y la cultura.

Las actividades hoteleras, enfocadas desde el ecoturismo, le vendrían muy bien a Colombia, pero jamás dentro de las reservas establecidas por ley y consolidadas en el Sistema de Parques Naturales Nacionales.

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