Conspirando por un mundo mejor

Publicado el Yolima Vargas Garzón @yoligrilla

Propiedad privada en Parques Naturales Nacionales

La propiedad privada dentro de los Parques Naturales de Colombia se ha convertido en un problema mayúsculo para el Ministerio de Ambiente y para Parques Naturales Nacionales.

El Parque Natural Nacional Tayrona es el mejor ejemplo (Haga clic aquí y aquí). Después de la revisión de la legalidad de los predios dentro del Tayrona que hizo el Ministerio de Ambiente durante la administración de Frank Pearl, hoy se sabe de más de cuarenta años de diversos fraudes que pretendían legalizar el robo de terrenos baldíos del Estado por parte de particulares; algunos con éxito. Al final, el exministro Pearl reveló que en la actualidad hay 20 predios sanos dentro del Tayrona, «sin ningún tipo de problema legal» (Diagnóstico registral: Situación jurídica actual PNN TayronaHaga clic aquí).

Las investigaciones que adelanta el Ministerio de Ambiente en otras áreas protegidas arrojan resultados similares a los del Tayrona (Haga clic aquí).

El Decreto 622 de 1977, capítulo X artículo 30 prohibe explícitamente el desarrollo de actividades agropecuarias incluidas las hoteleras, mineras y petroleras, dentro de los Parques Naturales Nacionales. La legislación ambiental dentro de las áreas protegidas, incluye además otros asuntos de simple lógica como manejo adecuado de desechos, agua potable y aguas negras.

Para garantizar que a lo largo de los próximos 40 años no se sigan presentando fraudes que permitan el robo de terrenos del Estado, en especial los que pertenecen al sistema de Parques, y que dentro de los 20 predios legales en el Tayrona no se incumplan las normas ambientales, el Ministerio de Ambiente a través de Parques Naturales Nacionales tendrá que invertir una gran cantidad de dinero, además de la que el Estado colombiano ya ha gastado en la puja con los privados dentro de los Parques Naturales Nacionales, desde el mismo momento del nacimiento de esta figura de protección de áreas naturales.

Este desgaste en recurso humano, administrativo y económico que implica para las autoridades ambientales de Colombia el control de privados dentro de los PNN podría ahorrarse si se procediera a su nacionalización.

La recreación y educación ambiental son actividades permitidas dentro de los Parques Naturales Nacionales. Algunas personas reúnen estas dos prácticas en el concepto de ecoturismo, pero es bueno aclarar que el ecoturismo no es un sinónimo de hotelería.

Ley 300 de 1996
Por la cual se expide la Ley General de Turismo y se dictan otras disposiciones.

Otras personas se refieren al turismo sostenible como aquél que implica la actividad hotelera haciendo uso de «ecoresorts» ubicados en áreas protegidas o en muy buen estado ambiental, pero esta idea es imprecisa. El turismo sostenible se refiere en general a aquellas prácticas que permitan una relación más equilibrada con ambiente, a través del uso responsable de recursos y minimizando los impactos y contaminación producida por la actividad turística. El turismo sostenible no es exclusivo de lugares naturales, por el contrario, se propone como alternativa para reemplazar prácticas turísticas muy contaminantes, usualmente en ciudades, complejos hoteleros y lugares con un gran número de visitantes.

La Organización Mundial de Turismo OMT, en el 2004 redefinió el turismo sostenible así: «Las directrices para el desarrollo sostenible del turismo y las prácticas de gestión sostenible son aplicables a todas las formas de turismo en todos los tipos de turismo, incluídos turismo de masas y los diversos segmentos turísticos. Los principios de sostenibilidad se refieren a los aspectos ambiental, económico y sociocultural del desarrollo turístico, habiéndose de establecer un equilibrio adecuado entre esas tres dimensiones para garantizar su sostenibilidad a largo plazo»,

Desde que se inició el debate nacional por la posibilidad de la construcción de un hotel 7 estrellas dentro de terrenos privados al interior del PNN Tayrona me he opuesto rotundamente, considero que los Parques Naturales Nacionales deben ser públicos, patrimonio de los colombianos, inalienables, imprescriptibles e inembargables. El ingreso y disfrute de los mismos para recreación y educación ambiental debe estar abierto a todo el público, sin privilegiar a aquellos que tengan mayor poder adquisitivo.

La construcción de un complejo hotelero dentro de cualquier Parque Natural Nacional es una contradicción a la naturaleza de su existencia y se constituye en una amenaza para la conservación de los ecosistemas.

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