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Publicado el www.redjurista.com

Boletín informativo 11 de julio de 2016: Vínculo biológico no es suficiente para reclamar el reconocimiento de núcleo familiar

Paper chain family protected in cupped hands

Vínculo biológico no es suficiente para reclamar el reconocimiento de núcleo familiar


La Corte Constitucional se pronunció recientemente sobre una tutela que solicitaba el reconocimiento del núcleo familiar de una reclusa permitiendo que su hija menor viviera en la guardería del penal donde se encontraba recluida.

Frente a ese particular los jueces constitucionales recordaron que los derechos de las madres no nacen solo por el vínculo biológico sino por el amor, la garantía de los derechos más básicos del menor y el cumplimiento de los deberes que la ley le impone.

Aunque los magistrados entienden que el acompañamiento de los padres  a los menores en sus primeros años es un factor importante en su desarrollo social y emocional, es más importante aún que se le brinde al niño o niña una estabilidad, un hogar amoroso, responsable, seguro y confiable, que en el caso estudiado iba ser imposible no solo por ser un centro de reclusión sino por las actitudes desobligantes de la madre antes, durante y después del parto.

Sentencia  T 246 de 2016 – Corte Constitucional

 

 Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos por Aspersión Terrestre con Glisofato

 

El Consejo Nacional de Estupefacientes autoriza el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante la aspersión terrestre con Glisofato –Pecat– en el país a través de la Policía Nacional – Dirección de Antinarcóticos.

La intervención inicial se realizará en zonas específicas focalizadas, luego de haberse modificado el Plan de Manejo Ambiental, para su realización se debe garantizar el personal, los recursos técnicos y financieros que permitan la minimización de los daños que se puedan causar. Las áreas en las que se encuentran plantas mezcladas o fraccionadas (siembra de plantas lícitas e ilícitas) se  considerarán áreas de cultivos ilícitos, siendo objeto del Pecat. 

Consulte la resolución aquí:

RESOLUCIÓN 9 de 2016 CNES Por la cual se autoriza la ejecución del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante Aspersión Terrestre con Glifosato (Pecat).

 

Consejo de Estado declara responsable a la Clínica Casanare  por muerte de paciente

 

La sección tercera del Consejo de Estado condeno a la Clínica Casanare LTDA por la muerte de una paciente que ingresó al establecimiento con dolor intenso en el abdomen y que por falta de diagnóstico y correcto tratamiento derivó en una peritonitis que comprometió su embarazo y finalmente su vida en el año 2003.

La sala se refirió a la falla en el servicio de salud materializada en la falta de un diagnóstico temprano que permitió una evolución de una enfermedad de fácil tratamiento. Se analizó la existencia de una concurrencia de culpas ya que la paciente abandonó el centro médico voluntariamente luego de 6 días de hospitalización, sin embargo si la paciente hubiese sido diagnosticada probablemente no habría tomado esa decisión que desencadenó infecciones graves en su sistema.

Sentencia 85001-23-31-000-2005-00630-01(37387) sección tercera del Consejo de Estado

 

 

Pregunta del día

 

Doctor with stethoscope and clipboard

¿Cuál es el procedimiento para expedición del Certificado de aptitud física, mental y de Coordinación Motriz?

 

La persona interesada debe solicitar una cita para la realización del examen en un Centro de reconocimiento de Conductores ubicado en la jurisdicción en la cual vaya a refrendar o recategorizar la licencia de conducción.

El Centro de Reconocimiento de Conductores:

  • Solicitar la presentación del documento de identidad original para la toma de información con lectores de código de barras.
  • Autenticar la identificación biométrica de la huella dactilar de los dedos índice  ante el Sistema RUNT.
  • Tomar una fotografía del interesado.

Dentro del proceso de evaluación se tendrá en cuenta la capacidad de visión y orientación auditiva, la agudeza visual, los tiempos de reacción y recuperación al encandilamiento, la coordinación motriz, la capacidad de coordinación entre aceleración y frenado y la discriminación de colores.

Una vez generado el Informe  de Evaluación Física, Mental y de Coordinación Motriz, el medico certificador verificará los resultados obtenidos frente a los Rangos de Evaluación de Aptitudes que se requieren para obtener por primera vez o para refrendar la licencia de conducción. El informe y el certificado de aptitud deben registrarse en el RUNT por el funcionario del Centro de Reconocimiento de Conductores.

Los certificados tendrán una vigencia máxima de 60 días calendario, contados desde la fecha de expedición como se expone en la Resolución 217 de 2014 en el Capítulo V.

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