Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Es un hecho, habrá zonas rurales temporales para desmovilización y dejación supervisada de armas

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El Congreso de Colombia, mediante la Ley 1779 de 2016 ajustó el artículo 8 de la Ley 418 de 1997, para facilitar el avance de procesos de paz con grupos armados organizados.

Entre los ajustes más relevantes se destaca la eliminación de la prohibición expresa al Presidente de la República de ordenar la localización a la Fuerza Pública para la creación de zonas de ubicación o de despeje; la consecuente posibilidad de que el Gobierno Nacional determine, previo juicio de conveniencia y mediante acuerdo con el grupo armado, zonas rurales temporales para su ubicación; y la posibilidad de que una instancia internacional realice la administración, registro, control, destrucción o disposición final del armamento del grupo armado.

La ley determina que en las zonas de ubicación se deberá garantizar la acción de la Fuerza Pública para el normal y pleno ejercicio del Estado de Derecho, y para que no se conculquen los derechos y libertades de la comunidad, ni se generen inconvenientes o conflictos sociales.

La lista expresa de miembros del grupo armado organizado al margen de la ley que se ubicará en las zonas aludidas será suscrita por los voceros o miembros representantes designados por el grupo.

 

Respuesta a la pregunta del día: 20 de abril de 2016

 

Según las disposiciones del artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador debe realizar el pago de la liquidación laboral inmediatamente se termina la relación laboral, siempre que no haya lugar a retenciones autorizadas por la ley o pactadas con el empleado, so pena de pagar las indemnizaciones por falta de pago.

Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, especialmente la Sentencia 6666 del 30 de mayo de 1994 de la Sala Laboral establece que frente a despidos o renuncias imprevistas se debe presumir la buena fe del  empleador, por lo tanto, este podrá realizar los pagos correspondientes en un plazo hasta de un periodo de nómina de la empresa, es decir, en la siguiente fecha de pago de salarios.

 

Oportunidades del derecho

 

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La Declaración de Voluntad Anticipada es un documento que garantiza el derecho al libre desarrollo de la personalidad y la autonomía de la persona que lo realice, en el momento que no pueda manifestar su voluntad y no desee someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos innecesarios que busquen prolongar su vida. Para realizar esta declaración, como se expone en la Resolución 1051 de 2016 del Ministerio de Salud y Protección Social, la persona debe ser mayor de edad y plasmar en un documento, de manera clara, que se niega a ser sometido a dichos tratamientos o procedimientos médicos, este documento se tramitará ante un notario.

 

Pregunta del día:

 

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¿Cuánto tiempo se puede demorar una EPS en entregar un medicamento? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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