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Tributos y Atributos

16

02

2012

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En firme, primera Reforma Tributaria del gobierno Santos

Por: OSWALDO PEÑA

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Un precedente importante acaba de sentar la Corte Constitucional al declarar exequible la Ley 1430 de 2010 que poco a poco ha venido tomando el nombre que le corresponde de Reforma Tributaria porque en realidad lo es.

Argumentar que la publicación de la Ley fue extemporánea y a partir de ahí cuestionar su entrada en vigencia es en realidad un formalismo de poca monta porque basta, como lo acaba de hacer la Corte, hacer seguimiento al trámite de la misma para saber que jamás el legislativo y menos el ejecutivo tuvieron la intención de aprobar los unos y proponer los otros un articulado para un período fiscal diferente al año inmediatamente siguiente al de su trámite, en este caso el año de 2011. Eso sin contar que tampoco tuvo vicios de trámite.

Es un formalismo de poca monta el de la publicación oportuna de la Ley en el Diario Oficial, por una sencilla razón: ha sido tradicional la muy mala práctica de la Imprenta Nacional, publicar las normas y no sólo las leyes en días muy posteriores a los de su promulgación. Lo que sucede y ahí sí vale un argumento leguleyo es que “el papel aguanta todo” y tan fácil que es imprimir en días posteriores y colocar la fecha de días anteriores, lo cual simplemente es un procedimiento mecánico.

Varias reformas tributarias que fueron tramitadas con mensaje de urgencia y en sesiones extraordinarias en los últimos años y en época decembrina –incluso en día de inocentes- lo que generaba sendos titulares de prensa, fueron dadas a conocer por la Imprenta Nacional y su Diario Oficial bastantes días después de terminar su trámite en el Congreso de la República. Qué decir de sus respectivas ponencias para continuar el trámite de la Ley.

Quienes en el pasado tuvimos la oportunidad de ir a la Imprenta a buscar la publicación, después de aprobada una Ley de tal magnitud o sus decretos reglamentarios, sabíamos que probablemente aún no estaba impresa pero que cuando saliera el ejemplar de la “maquinita” tenía la fecha requerida y eso es lo que en derecho cuenta.

El Diario Oficial no necesariamente es diario y así se imprima a diario tampoco se distribuye diariamente –no por lo menos con la habitualidad que sí circula una publicación periódica que dice ser diaria-. Eso lo sabe mucha gente y muchos abogados que tienen que llamar, ahí sí a diario a la Imprenta para ver cuándo imprimen y distribuyen el ejemplar donde vienen impresas las leyes o normas de su interés.

Aquí no se va a mencionar su canal de distribución y menos su tiraje, para saber lo difícil que es buscar un ejemplar del Diario Oficial, que evidentemente no es una publicación de amplia circulación, como para que se enteren todos los administrados de los cambios en la legislación colombiana.

Dejar la entrada en vigencia de una Ley como la 1430, y por ende sus efectos que en términos de recaudo y que según las autoridades de Hacienda Pública puso en peligro alrededor de 7 billones de pesos, en manos de un formalismo como el de su publicación oportuna en el Diario Oficial es más que una leguleyada: es una ociosidad y una irresponsabilidad con el dinero de todos, como son los impuestos y del que depende la inversión social.

Buen precedente el de la Corte Constitucional que muy seguramente servirá de jurisprudencia para otros casos.

También buen momento para revisar los procedimientos y las normas que refieran la publicación de la normatividad en el Diario Oficial y, obviamente, su operatividad para que en realidad si es que así se requiere, dicha publicación no sólo se imprima oportunamente, sino que además circule y de verdad sea conocida públicamente y no sólo por unos pocos.

El Ministro de Hacienda, Juan Carlos Echeverry, en su preocupación con el tema alcanzó a hablar de corrupción en la Imprenta Nacional –ojalá esté equivocado- por ahora es mejor quedarnos con la idea que dicha entidad no es propiamente la más efectiva del estado colombiano y que sí debe afinar sus procesos de artes gráficas para que no terminen convertidos en artes trágicas como hubiera sucedido si la Corte Constitucional accede a la demanda y declara la Ley inconstitucional.

Como ya se anticipa la segunda Reforma Tributaria del gobierno Santos que desde ahora quede notificada la Imprenta Nacional y su Diario Oficial que viene un proyecto que debe ser convertido en Ley y por ende publicado oportunamente y suficientemente divulgado.

También que queden notificado “el diablito o los diablitos” que quisieron jugar con la Ley y apostarle a la negligencia o el papayaso que suele dar la Imprenta.

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