Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

El derecho fundamental al agua podría ser una realidad

Dripping faucet

En la actualidad se debate en el Congreso de la República el proyecto de Acto legislativo 11 de 2016, mediante el cual se pretende incluir en nuestra carta política el derecho fundamental al agua como un mecanismo para asegurar el acceso y cuidado del recurso vital.

El desarrollo económico y la dinámica social en el país, en actividades como la extracción minera, la deforestación, el auge de los rellenos sanitarios y las construcciones ilegales que conforman los barrios de invasión, ha generado graves afectaciones a algunas fuentes hídricas, como los páramos de Saturbán, Pisba, Guerrero, Cajamarca y las Hermosas. Con esta iniciativa se busca el uso prioritario del agua para consumo humano, que no se podría lograr sin asegurar la conservación y el desarrollo sostenible del ecosistema.

Aunque los artículos 5 y 14 de la Ley 142 de 1994 se refieren al aseguramiento de los servicios públicos domiciliarios, en especial la distribución de agua para consumo humano y doméstico, estos son insuficientes para garantizar el acceso al agua potable para todas las personas. Si el derecho al agua se transforma en un derecho fundamental por mandato democrático, el acceso al recurso hídrico se torna en una responsabilidad constitucional estatal más allá de los modelos económicos, los intereses particulares o las políticas de los gobiernos de turno.

El proyecto expone que catalogar el agua como un derecho fundamental implica que el servicio se preste de la siguiente forma:

  • Suficiente: Que los ciudadanos cuenten con la cantidad de agua requerida para suplir sus necesidades básicas.
  • Salubre y Aceptable: Que sea agua de calidad, de buen sabor, olor y color.
  • Asequible: Que el agua, sus instalaciones y los costos generados estén al alcance de todas las personas.
  • Accesible: Que las instalaciones de agua lleguen a todo el territorio nacional.

El proyecto se suma a iniciativas del Gobierno Nacional a través de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico –CRA–, entidad que modificó recientemente los rangos de consumo básico para el territorio nacional mediante la Resolución 750 de 2016, según la altitud de las ciudades de la siguiente manera:

  • Ciudades y municipios por encima de 2.000 metros sobre el nivel del mar: 11 m3 mensuales por suscriptor facturado.
  • Ciudades y municipios con altitud promedio entre 1.000 y 2.000 msnm: 13 m3 mensuales por suscriptor facturado.
  • Ciudades y municipios con altitud promedio por debajo de 1.000 msnm: 16 m3 mensuales por suscriptor facturado.

Para alcanzar estos rangos de consumo básico se implementó un periodo de progresividad por parte de los prestadores del servicio que empezó a regir desde el pasado 1º de mayo. Durante este período el consumo básico para ciudades por encima de los 2.000 msnm es de 17 m3, 18 m3  en ciudades entre 1.000 y 2.000 msnm y 19 m3 en ciudades con altitud promedio por debajo de los 1.000 msnm.

La propuesta de acto legislativo recientemente aprobada en segundo debate en el Senado de la República reitera que es tal la importancia del agua para el desarrollo integral de la vida de las personas que «[…] Ningún sentido tendría pretender asegurar la vida, bien sea humana o de cualquier otra especia, sin asegurar el derecho al agua, en sus dimensiones básicas, como fundamental».

 

 

Respuesta del día: 17 de mayo de 2016

 

Según el Estatuto de Registro Civil de las personas, artículo 94, los ciudadanos podrán, por única vez, mediante escritura pública, modificar el registro civil para sustituir, rectificar, corregir o agregar un nombre, con el objetivo de fijar su identidad personal. Adicionalmente, las personas pueden adicionar o suprimir el apellido de su pareja precedido de la preposición «de».

Para realizar este proceso deberán acudir a una notaría, si es mayor de edad con la cédula, si es menor de edad deberá presentarse con los padres o representante legal. El documento que certifique este cambio debe inscribirse en el registro civil de la persona interesada, por lo que se procederá a la apertura de un nuevo folio. El folio original y el sustituto tendrán notas de recíproca referencia.

 

Oportunidades del derecho

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El programa Música para la Reconciliación es una iniciativa del Gobierno Nacional manejada por el Ministerio de Cultura, que consiste en la atención sicológica, social y educativa a los niños, niñas y adolescentes víctimas del conflicto armado y en situación de vulnerabilidad a través de la música.

Dando cumplimiento al Plan Nacional de Música para la Convivencia contenido en el Documento CONPES 3409 del 2006, la Fundación Nacional Batuta se encarga de instruir a los beneficiarios en el manejo de instrumentos musicales, ciudadanía y trabajo en equipo. El objetivo es lograr mejorar la calidad de vida de los menores y sus familias a través de la música como expresión y opción de vida

Pregunta del día

Teamwork - Business people solving a puzzle

¿Cómo se puede constituir una veeduría ciudadana? (Encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

 

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