Derecho para todos

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Los animales silvestres son del Estado

Los animales silvestres son del Estado

Animals Collage

En respuesta a una acción de tutela, la Corte constitucional ratificó que los animales silvestres son de propiedad del Estado y que los particulares no pueden ejercer ningún tipo de propiedad sobre ellos mientras no hayan sido adquiridos mediante zoocriaderos y cotos de caza de propiedad particular.

Además, se pone de presente el deber que tienen los ciudadanos de, por un lado, cumplir las obligaciones constitucionales que les impide acceder a estos animales y privarlos de su entorno natural y por el otro, poner por encima el interés general sobre el particular ya que las especies cumplen una función específica en sus hábitats que ayudan al correcto desarrollo del ecosistema.

Sentencia T-146/16 Corte Constitucional

 

La Corte recuerda las reglas para la esterilización quirúrgica de personas en situación de discapacidad

 

El juez constitucional reiteró sus conceptos sobre la esterilización quirúrgica de personas en situación de discapacidad mental y el consentimiento que debe mediar en estos casos.

Al respecto la corte recordó que la esterilización quirúrgica es un procedimiento que afecta directamente un derecho fundamental, por lo cual no puede ser de decisión simple del representante legal incluso si se da en casos de discapacidad. Para ello la ley ha establecido procesos de autorización judicial y de interdicción para definir si el procedimiento es el más adecuado, prevaleciendo siempre tratamientos menos lesivos.

Sentencia T-303/16 Corte Constitucional

 

Curiosidades Jurígenas*

 

 Group of athlete celebrating victory

Pocos colombianos son conscientes de la importancia de los deportes autóctonos en nuestro país y por ello deportes reconocidos son desestimados.

Luego de la expedición de la Ley 613 de 2000 el Congreso le dio al glorioso deporte del turmequé, más conocido como “Tejo” el carácter de “deporte nacional y fijó las reglas que deben seguir las asociaciones públicas y privadas para su práctica, representación y conformación.

* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

 

 

Solo cirugías de nariz, orejas o reconstructivas estarán permitidas para realizar a menores de edad

 

El Congreso de la República prohíbe los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y define un régimen sancionatorio a quienes violen esta prohibición.

Esta medida no puede ser exonerada por el consentimiento de los padres, pero si tiene como excepción las cirugías de nariz y de orejas, cirugías reconstructivas y/o iatrogénericas de otras cirugías, peelings químicos y mecánicos superficiales y depilación láser. Para casos de cirugías por patologías físicas o psicológicas, el cirujano debe solicitar un permiso especial a la entidad territorial de salud para poder realizar el procedimiento. En adelante será responsabilidad del Ministerio de Salud definir los trámites y documentos  requeridos para aprobar los casos de excepción.

Consulte la ley aquí: LEY 1799 de 2016 Por medio de la cual se prohíben los procedimientos médicos y quirúrgicos estéticos para menores de edad y se dictan otras disposiciones.

 

Pregunta del día

 

Doctor hand with a stethoscope medical concept 

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir una IPS para funcionar?

 

Las IPS deben obtener certificados de existencia y representación legal vigente, para ello, tienen que presentar la inscripción en el Registro Especial de Prestadores –REPS–, anexar la resolución que les dio vida jurídica que es expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social o la autoridad estatal correspondiente.

El REPS es una base de datos de las entidades departamentales y distritales de salud, en la que se realiza el registro de los prestadores de este servicio que estén habilitados. Esta es una de las fuentes fiables que garantiza el registro de las IPS, además, existe el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de Atención en Salud, que es un conjunto de instituciones, normas y mecanismos que tiene como función mantener y mejorar la calidad del servicio de salud. Este tiene varios componentes que buscan cumplir con su objetivo, los cuales son:

  • Sistema Único de Habilitación (SUH).
  • Auditoria para el Mejoramiento de la Calidad de la Atención de Salud (PAMEC).
  • Sistema Único de Acreditación.
  • Sistema de Información para la Calidad.

Finalmente es importante recalcar que son las entidades departamentales, distritales y municipales en salud las responsables de las acciones de vigilancia y control de las IPS, conforme a los establecido en el Decreto 1011 de 2006.

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