Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

El país atento a la tercerización laboral ilegal

 Writing process

El Decreto 583 de 2016 del Ministerio del Trabajo dio un gran paso en cuanto a la formalización laboral, al definir los elementos indicativos de tercerización laboral ilegal y las sanciones que acarrea esta conducta.

Entre los anteriores elementos que orientarán las investigaciones de los inspectores de trabajo están:

  • La contratación de un proveedor para realizar las mismas labores que realizaban los trabajadores en la empresa, sin informarlos previamente por escrito.
  • Que, ante sustancialmente las mismas actividades, los trabajadores del proveedor no tengan los mismos derechos de quienes trabajaban para la empresa.
  • Que exista vínculo económico entre el proveedor y la empresa, y el proveedor no tenga la capacidad financiera o administrativa requerida.
  • El atraso en el pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones.
  • Que el proveedor no tenga autonomía para adelantar las labores o productos contratados.
  • Que el proveedor no imparta instrucciones a sus trabajadores o no ejerza la potestad disciplinaria.
  • Que la empresa divida en uno o más proveedores a trabajadores sindicalizados, o que hayan iniciado un proceso de sindicalización.
  • Toda conducta violatoria de la normativa laboral vigente en la celebración o ejecución de la figura que une a proveedor y empresa.

Las multas a empresas y proveedores serán hasta de 5000 salarios mínimos legales mensuales dependiendo del número de trabajadores afectados. La reincidencia se castigará con la multa máxima. El acto administrativo sancionatorio que corresponda podrá advertir la existencia de elementos que configuren el contrato de trabajo.

Las facultades sancionatorias de los inspectores de trabajo consideradas en este decreto podrán ser objeto de control por los jueces administrativos. Eventualmente, el Consejo de Estado conocerá de estas actuaciones y es posible que produzca sentencias de unificación jurisprudencial sobre la materia. En tal caso, bajo los mismos hechos y supuestos jurídicos, futuras actuaciones de los inspectores de trabajo deberán tener en cuenta dicha unificación, por su parte, quienes acrediten las mismas circunstancias podrán solicitar la extensión de la jurisprudencia.

La expedición del Decreto 583 de 2016 es un gran avance en materia de derechos laborales y se espera que las medidas establecidas ayuden a detectar fácilmente a las entidades que utilizan esta modalidad de empleo en perjuicio de los trabajadores.

Respuesta a la pregunta del día: 15 de abril de 2016

 

Si su intención es cancelar el vuelo podrá hacerlo hasta 24 horas antes de su realización y el transportador o agencia podrá retener el porcentaje pactado que no excederá el 10% del valor del tiquete, excluyendo tasas, impuestos y tarifas administrativas. Para las ventas realizadas por métodos no tradicionales, el retracto de la compra solo se podrá realizar dentro de las 48 horas siguientes al pago. Si la solicitud de retracto se hace después de este periodo de tiempo las aerolíneas podrán cobrar las penalidades respectivas. Resolución 2466 de 2015 (Aerocivil).

Las tarifas de penalidad* varían según aerolínea, por ejemplo:

En Avianca:

  • Cambio de fecha, vuelo, ruta o clase: tiene un cargo de $100.000, más la diferencia tarifaria.
  • Cambio de nombre: Avianca no permite cambio de nombre.

Vive Colombia:

  • Cambio de fecha de vuelo: tiene un cargo de $50.000, más la diferencia tarifaria.
  • Cambio de nombre: tiene un cargo de $100.000.

LAN TAM:

  • Cambio de fecha, ruta o nombre: tiene un cargo de $110.000, más diferencia tarifaria.

Satena:

  • Cambio de fecha o ruta: tiene un cargo de $50.000, más diferencia tarifaria.
  • Cambio de nombre: Satena no permite cambio de nombre.

* Estas tarifas aplican para vuelos nacionales en la categoría superpromo o base. para información de otras categorías consulte con su aerolínea de preferencia.

 

 

Oportunidades del derecho

 

Colombian money

Recuerde que si tiene una cuenta de ahorro o corriente y no ha realizado ningún débito o crédito que la afecte durante 3 años ininterrumpidos esta será declarada como cuenta abandonada, según lo establece la Ley 1777 de 2016;  los recursos en ella se trasladarán a un fondo para otorgar créditos de estudio en el ICETEX. Sin embargo, usted podrá solicitar en cualquier momento, incluso luego de los 3 años, el reintegro de los recursos a su entidad financiera y en un plazo máximo de un día deberán ser devueltos.

 

Pregunta del Día:

 

safety belt on the background of the road

¿En qué casos las autoridades de tránsito pueden inmovilizar su vehículo? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

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