República de colores

Publicado el colordecolombia

Las castas de color en las actas del Colegio Electoral y Constituyente de Cundinamarca, 1811

Por Juan Camilo Pantoja, estudiante de Historia de la Universidad Nacional de Colombia.

Juan Camilo Pantoja
Juan Camilo Pantoja

Una particularidad de la Primera República colombiana (1811-1815), en comparación con sus contrapartes hispanoamericanas, es su precoz proliferación constitucionalista.

Desde muy temprano se buscó legitimar el nuevo estado del poder político tras la crisis de 1808 en la metrópoli por medio de colegiaturas, que convocando la decisión del “pueblo”, elegirían a los representantes llamados  a dotar a estos nuevos estados soberanos de sus leyes fundamentales.

En el Nuevo Reino de Granada, ante el fracaso de la convocatoria a un congreso general producto de complejas rencillas, se da un proceso de fragmentación del poder político que toma forma en la convocatoria de 18 asambleas constituyentes entre 1811 y 1816, que buscaban legitimar el nuevo estado del poder político más allá de las iniciales juntas provinciales por medio de elecciones.

De estas sólo tenemos conocimiento de la existencia de actas de dos de ellas: las del Colegio Electoral y Constituyente de Cundinamarca (1811) y las del Colegio de Antioquia (1811-1812).

En este texto analizaremos las referencias a la situación jurídica de las gentes de color, libres o no, en las actas del Colegio Electoral y Constituyente de Cundinamarca, a las que hemos tenido acceso gracias a la recuperación y transcripción que de dicho documento (toda una rareza bibliográfica publicada inicialmente en 1811) hizo Daniel Gutiérrez Ardila, profesor de la Universidad Externado de Colombia.

Esta asamblea constituyente fue la primera de este tipo en el Nuevo Reino y su ejemplo fue seguido por otros gobiernos del Reino, que como Estados soberanos se dieron sendas constituciones.

En ellas es posible observar los profundos cambios en los códigos del lenguaje político, pues más allá de los límites de estas novedosas legislaciones, los transformaciones en el lenguaje y en la legislación es más que evidente si se le compara con la sociedad que se está dejando atrás.

Para ejemplificar este tipo de transformaciones se puede citar el nuevo carácter del gobierno, que aunque se dice Reino de Cundinamarca y por lo tanto monárquico, especifica su naturaleza constitucional y tripartita, con limitaciones al poder ejecutivo, aunque en la hibridez característica de estos lenguajes políticos sigue teniendo un poder de veto sobre las otras ramas del poder público.

Un segundo elemento que nos permite observar las transformaciones en los lenguajes políticos es la introducción del concepto de ciudadano y su evidente amplitud.

Para el tema que nos interesa, la situación jurídica de las gentes de color, libres o no, resulta particularmente interesante este tema puesto que permite observar hasta qué punto si bien hay un discurso progresista e igualitario, éste se veía seriamente limitado por las condiciones reales de su lugar de producción.

Es decir, el contexto de una sociedad jerárquica, basada hasta entonces en un régimen de castas y en cuyo seno un grupo social particular como los criollos buscaba hacerse con la legitimidad política ostentada hasta entonces por los representantes del monarca.

Se hacía necesario adaptar la legislación política bajos nuevos códigos influidos de las revoluciones del Atlántico, así como limitar el posible alcance del poder de las personas que hasta entonces habían sido legalmente discriminadas en razón de su origen, clase o raza y que bajo las nuevas condiciones tenían acceso a la participación política en una sociedad que proclamaba la igualdad entre sus ciudadanos.

Baste para ejemplificar la situación particular de las gentes de color el hecho de que si bien se excluye de la ciudadanía a vagos, mujeres, reos y quienes rehuían el servicio a la patria, no sucedía esto con las castas.

Frente a este tema, la revisión de las actas del Colegio de Cundinamarca provee ciertas observaciones generales que dan una idea de cómo se afrontó este delicado tema en las asambleas constituyentes, caracterizadas por ser discutidas en breves lapsos de tiempo y basándose en anteproyectos presentados por notables , lo cual de alguna manera garantizaba el resultado favorable de estas legislaciones para quienes tenían el poder y la necesidad de garantizar su hegemonía.

Lo primero que habría que resaltar es el hecho de que sólo se mencione tres veces el término esclavitud en todo el documento y, lo que es más interesante aun, no como institución sino como adjetivo peyorativo para expresar las condiciones anteriores a este nuevo estado de cosas.

Un segundo elemento sería el hecho de que sólo se menciona la palabra esclavo una sola vez y  esto en el reglamento para elecciones parroquiales o primarias y con el objetivo de excluirlos explícitamente del derecho a votar.

En este mismo reglamento es posible observar como en la base de un sistema electoral indirecto muchos “ciudadanos” eran excluidos de un derecho tan elemental, pues según el mismo documento eran los ciudadanos los llamados a erigir su nación por medio de la participación electoral.

Es también posible observar hasta qué punto la “libertad” fue un concepto limitado y referido básicamente a su carácter económico.

Finalmente, en todo el documento no se hace referencia explícita a razas o castas, un evidente cambio si se tiene en cuenta el régimen previamente existente.

Sin embargo ello se ve limitado por las restricciones impuestas para el ejercicio de ciertos derechos como votar, ser elegible para distintos cargos públicos, etc., y los cuales si bien no remitían al origen o a la raza si lo hacían a una serie de condiciones que afectaban particularmente a muchos de los elementos de las castas.

Es de advertir en este punto que si bien se habla de la igualdad como un derecho, ésta no era un objetivo a conseguir por los constituyentes; al menos no parece ser una preocupación central y el resultado de esto es finalmente la exclusión fáctica de muchos “ciudadanos” en razón de su condición económica, social o jurídica que en últimas aplicaba a muchos de los elementos de estos grupos sociales subalternos.

Sectores de los cuales, hay que decirlo, sólo se habló cuando se trataba de aspectos punitivos o para excluirlos del censo electoral.

Comentarios