Mi Opinión

Publicado el Ben Bustillo

Vender un fallo no es acción judicial, es un crimen

Justice goes to the sales.
Se venden fallos judiciales. Escoger por catálogo …

Este es el momento crítico de expresar una opinión por lo que está pasando en la Corte Suprema Colombiana. Que la justicia se venda acá en Colombia y hasta en la Patagonia, no es historia nueva; lo que es palpable es que en este siglo 21 donde la información está al alcance de muchos y las interpretaciones de acuerdo al nivel intelectual del lector, es lo que es relevante a nuestra sociedad, ya que el statu quo continuará, porque los políticos lo usarán únicamente como verborrea de campaña política, sin poder facilitar una posible solución a la corrupción gubernamental.

Empecemos con una de las grandes diferencias entre la aplicación de la justicia en Estados Unidos y Colombia: dos allá – estatal y federal – una acá, nacionalmente. Ciertos delitos en Estados Unidos se pueden efectuar como casos civiles y criminales en una corte federal o estatal, y en especiales circunstancias, una vez se termine el primer juicio en cualquiera de los distritos, se puede adelantar otra en su contraparte.

Pero para que un juez pueda escuchar cualquiera de los casos – civil o criminal en Colombia o Estados Unidos (me imagino que sucede igual en todas partes del mundo) –  debe poseer jurisdicción, que es otorgada por códigos civiles o criminales. Además, las funciones de cada juez a cargo de estas audiencias, tienen sus obligaciones determinadas a los códigos vigentes que lo rigen: los federales o los que cada estado tiene como norma para uso interno. Hay bastante similitud entre ellos incluyendo el federal, pero sus aplicaciones son las que difieren.

Mencioné jurisdicción judicial, que es lo que siempre está ante un juez: un acto civil o criminal para que se dictamine una sentencia. Estas en Estados Unidos son, jurisdicción personal, territorial y “subject matter” o el asunto pendiente ante su despacho.

En Colombia, el Derecho Procesal Civil dictamina los factores determinantes de la competencia, que son cinco: objetivo, subjetivo, funcional, territorial y de conexión o atracción.

Para los jueces o magistrados de la Corte Suprema de Justicia, sus responsabilidades están contempladas por el artículo ARTICULO  235 de la ley 1712 de 2014.

Son atribuciones de la Corte Suprema de Justicia:

  1. Actuar como tribunal de casación.
  2. Juzgar al Presidente de la República o a quien haga sus veces y a los altos funcionarios de que trata el artículo 174, por cualquier hecho punible que se les impute, conforme al artículo 175 numerales 2 y 3.
  3. Investigar y juzgar a los miembros del Congreso.
  4. Modificado por el art. 1, Acto Legislativo 006 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: Juzgar, previa acusación del Fiscal General de la Nación, del Vice fiscal General de la Nación o de sus delegados de la unidad de fiscalías ante la Corte Suprema de Justicia, a los Ministros del Despacho, al Procurador General, al Defensor del Pueblo, a los Agentes del Ministerio Público ante la Corte, ante el Consejo de Estado y ante los Tribunales; a los Directores de los Departamentos Administrativos, al Contralor General de la República, a los Embajadores y jefe de misión diplomática o consular, a los Gobernadores, a los Magistrados de Tribunales y a los Generales y Almirantes de la Fuerza Pública, por los hechos punibles que se les imputen.
  5. Conocer de todos los negocios contenciosos de los agentes diplomáticos acreditados ante el Gobierno de la Nación, en los casos previstos por el Derecho Internacional.
  6. Darse su propio reglamento.
  7. Las demás atribuciones que señale la ley.

PARÁGRAFO. Cuando los funcionarios antes enumerados hubieren cesado en el ejercicio de su cargo, el fuero sólo se mantendrá para las conductas punibles que tengan relación con las funciones desempeñadas.

¿Dónde dice que un juez de la Corte Suprema tiene la competencia de vender un fallo judicial para beneficio propio?

Además, el vender una sentencia no es un acto judicial; en sí, es un acto criminal, y puede ser catalogado como Prevaricato, Concusión, Cohecho y Peculado.

¿Por qué prevaricato? Porque consiste en una actividad en la que un juez pronuncia una resolución contraria a la ley, cometido por un juez en ejercicio de su competencia, cuya función general es la de dictar una sentencia. Como antecedente existe el veredicto emitido contra el ex juez Luis Eduardo Beltrán Farías. El Código Penal Colombiano contempla penas de prisión entre 3 a 8 años por este delito.

Concusión es otro delito que se les puede imputar, y lo define el artículo 140 del Código Penal Colombiano. Este hecho es el delito cometido por un servidor público en uso de su cargo, y que demanda pago para su lucro. Además, es una transacción ilícita al inducir dicha compensación abusando de sus funciones legislativas. Comprende pena carcelaria entre 4 a 8 años de cárcel, y si es cometido por funcionarios de mayor jerarquía, estas penas pueden ser incrementadas dependiendo de la gravedad de la situación.

Aunque los Artículos 133 y 138 contemplados en el Artículo 19 y 20 de la Ley 190 DE 1995 que se refieren al peculado por apropiación y por extensión no recaen directamente sobre la aceptación de dineros para la compra de decisiones judiciales porque los dineros no son específicamente del erario colombiano, pero sí se podrían establecer como patrimonio indirecto del estado, ya que fueros sustraídos inicialmente por los pagadores del soborno.

El Código Penal Artículo 407 que recita de la siguiente manera:  El que dé u ofrezca dinero u otra utilidad a servidor público, en los casos previstos en los dos artículos anteriores, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses, multa de sesenta y seis punto sesenta y seis (66.66) a ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses, diría que es también aplicable a estos jueces.

Entonces, ¿por qué no han sido arrestados los Magistrados Malo, Ricaurte, Bustos y Tarquino? La ley colombiana provee el beneficio de inocencia hasta probarse lo contrario. Además, la Sentencia C-335/08 claramente identifica que los jueces pueden ser condenados por prevaricato al emitir una providencia, resolución dictamen o concepto contrario a lo que la constitución les otorga, o al romper el precepto de la ley.

Dos aspectos que analizaré próximamente en otros dos artículos serán, protección o fuero judicial y ¿quién juzga a quién?

 

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