Coyuntura Política

Publicado el Renny Rueda Castañeda

Yair Klein, el paramilitarismo y la impunidad.

En el año de 1987, en plena época de fortalecimiento de las estructuras paramilitares narcotraficantes en Colombia, se conformaron a lo largo del territorio nacional, diversas unidades de instrucción en defensa y seguridad, dirigidas por mercenarios nacionales o extranjeros, según el presupuesto y contactos de los cabecillas de los grupos delincuenciales. En ese mismo año, Yair Klein, un mercenario de nacionalidad israelí, con pleno conocimiento de su actividad ilegal y criminal, se desplazó a territorio colombiano, contratado por colectivos narcotraficantes de Puerto Boyacá dirigidos principalmente por el actualmente procesado Arnubio Triana, alias “Botalón”; para dar instrucción y entrenamiento de procedimientos militares o terroristas, tanto a los paramilitares rasos de la región como a distintas cabecillas y personal narcotraficante de la zona. Luego de las diversas actividades criminales cometidas en Colombia, ante la inminencia del procesamiento jurídico de los organismos de control,  Klein, salió apresuradamente del país para ser finalmente capturado años después por la Interpol en Rusia, y pedido en extradición por el gobierno colombiano. A pesar de que Rusia aceptó las demandas de Colombia, luego de diversos artilugios jurídicos de su defensa, la Corte Europea de Derechos Humanos, organismo a donde apelaron sus abogados, negó el pedido de extradición, argumentando la posibilidad de que Klein pueda recibir malos tratos en una cárcel nacional, consecuencia de la imagen del tribunal acerca de la seguridad jurídica colombiana.

La decisión del tribunal, aunque  pueda ser bien intencionada, es equivocada, ingenua, no ajustada a la situación objetiva de la vida política y jurídica colombiana, y claramente emitida en contravía de los derechos de justicia tanto del pueblo colombiano en general, como de las familias de las más de 5000 víctimas mortales de la escalada narcotraficante y criminal en el Magdalena Medio y de las innumerables víctimas directas e indirectas de los cuerpos de seguridad narcotraficante entrenados por mercenarios Israelíes, de entre estos, 15 personas enviadas por Gonzalo Rodriguez Gacha, Pablo Escobar, Fidel Castaño, Henry Pérez, y 5 personas vinculadas a Víctor Carranza, como lo exponen declaraciones contenidas en comunicaciones de la Cancillería colombiana, en el esfuerzo diplomático coordinado por el Embajador de Colombia en Rusia, para presionar la entrega a territorio colombiano de Klein, y con ello cerrar un capítulo de impunidad en Colombia.

El prontuario delincuencial de Klein, cuyo más siniestro epítome está representado en sus actividades criminales en Colombia, ha implicado movimientos ilegales de comercio de armas a través de las rutas de la isla caribeña de Antigua, procesamiento y encarcelamiento en el África por instrucción paramilitar y participación en los enfrentamientos de poder entre grupos que dominan el comercio de “diamantes de sangre” entre Sierra Leona y Liberia, o la dotación de armas a grupos de extrema derecha Libaneses (“La falange cristiana”), directamente involucrados en masacres de palestinos en los campos de refugiados de Shabra y Shatila, entre otras.

La sola idea del desconocimiento de la sentencia proferida por el tribunal de Manizales, en el sentido de ordenar la captura de Klein para el pago de su condena en una cárcel colombiana, llama a indignación y desconcierto a una sociedad herida y escarnecida por una impunidad que ha servido de aliciente al fortalecimiento de organizaciones criminales, instruidas con la infamia propia de criminales como Yair Klein. El argumento proferido por el tribunal, en una manifestación de innecesaria prudencia, raya en el plano de la ignorancia, al desconocer, a pesar de los problemas colombianos en materia de orden público, la fortaleza de sus instituciones, la independencia constitucional de las mismas, los avances en materia de seguridad carcelaria y la experiencia del gobierno colombiano en la protección de derechos de personal sindicado de pertenecer a organizaciones criminales narcotraficantes, paradójicamente, muchos de ellos condenados por violar los derechos humanos.

A pesar del respeto que el gobierno colombiano ha de mantener frente a decisiones emitidas por tribunales internacionales; la comunidad internacional, la actual administración y los representantes del gobierno en el exterior, se encuentran en la obligación de gestionar mediante todas las vías legales posibles,  acciones encaminadas a que la rampante impunidad que rodea las acciones de Yair Klein, no se conviertan en un capítulo más de las arbitrariedades y los esguinces jurídicos utilizados por el paramilitarismo narcotraficante en nuestro territorio. Los derechos del convicto Yair Klein deberán reconocerse en consonancia con la constitución de Colombia, pero este debe pagar rigurosamente su condena tal y como lo estipula la ley, la justicia, las instituciones de nuestro país y la lógica.

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Renny Rueda Castañeda

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