Cosmopolita

Publicado el Juan Gabriel Gomez Albarello

Por qué Colombia necesita el voto obligatorio

Hace varios meses, Eduardo Posada Carbó puso en cuestión la propuesta de hacer obligatorio el voto. El colega del Instituto de Estudios Políticos y Relaciones Internacionales de la Universidad Nacional, Francisco Gutiérrez, se ha unido a la discusión resaltando la conexión que hay entre abstención y desigualdad.

Yo quisiera abundar aquí en el asunto luego de haber planteado el punto en anteriores columnas: Una democracia defectuosa; Mal hecha, mal remendada; y Democracia sin ciudadanos. Estos son mis argumentos.

Históricamente Colombia registra altos niveles de abstención electoral. Desde mediados del siglo pasado hasta la fecha, la tasa más alta de participación se alcanzó en las elecciones parlamentarias de 1958. En esa ocasión, un poco más de las dos terceras partes de la población apta para votar concurrió a las urnas. Los comicios de los años posteriores dan cuenta del progresivo desencanto de los ciudadanos con respecto a su capacidad de influir de modo significativo en la definición de las políticas públicas mediante la elección de representantes y senadores.

Sólo en 1974 se registró un incremento notable en la tasa de participación y, sin embargo, el nivel alcanzado apenas igualó el de los comicios de 1960 y 1962. La limitada apertura del régimen político, debido a que formalmente dejó de regir la regla de la paridad en la representación de los dos partidos tradicionales, apenas logró motivar a un 57% de los electores. Con excepción de las elecciones de 1990, no ha habido ninguna otra en la que haya participado más de la mitad de la población registrada para votar. Irónicamente, desde mediados del siglo pasado hasta ahora la tasa de abstención más alta en las elecciones parlamentarias ha sido la de los comicios realizados luego de que se promulgara la Constitución de 1991.

La endémica abstención en Colombia no es un fenómeno que haya recibido mayor atención en el debate público. Solamente a mediados de los años 1990s el tema fue objeto de un proyecto de ley que fue finalmente aprobado y promulgado (ley 403 de 1997), luego de que la Corte Constitucional declarara infundadas las objeciones planteadas por el entonces Presidente de la República. Incluso en el ámbito académico, la abstención electoral no parece suscitar mayores controversias.

Este descuido puede ser atribuible a cierto parroquialismo en lo que concierne a la evaluación de este aspecto del funcionamiento de nuestras instituciones. Si uno examina la abstención desde una perspectiva comparada, es evidente que Colombia registra unos niveles excepcionalmente altos. Al tomar como punto de referencia 1983, año en el cual se restauró la democracia en la Argentina, hasta el 2009, puede apreciarse que la participación ciudadana en las elecciones legislativas en los diferentes países latinoamericanos es considerablemente superior a la observada en Colombia.

¿Puede uno buscar la causa de los bajos niveles de participación electoral en la Constitución de 1991? Yo creo que hay buenas razones para pensar que sí.

En la mayoría de los países latinoamericanos el voto es obligatorio. La manera como se hace exigible esta obligación varía de país a país, siendo Chile uno de los que impone sanciones bastante gravosas a quienes no cumplen con este deber ciudadano. En Colombia, de acuerdo con el artículo 258 de la Constitución, el voto es “un derecho y un deber ciudadano.” Aunque este deber está formulado de una forma mucho más general en el artículo 95 numeral 5o., la verdad es que se trata de un obligación moral y no de un verdadero deber constitucional. Puesto que en la práctica no hay ninguna consecuencia derivada del incumplimiento de este deber, no se le puede demandar a los ciudadanos ninguna responsabilidad por esta razón.

A la Asamblea Constituyente le tembló la mano para establecer el voto obligatorio. Peor aún, le tembló para establecer siquiera la posibilidad de que en el futuro el legislador pudiese establecer mecanimos tendientes a verificar el cumplimiento del deber de votar. Una propuesta alternativa al texto finalmente aprobado por la Asamblea consistía justamente en otorgarle al legislador la posibilidad de establecer el voto obligatorio.

¿Quiere esto decir que el legislador colombiano carece de fundamento constitucional para establecer el voto obligatorio? Tal es la doctrina que la Corte Constitucional dejó sentada en la sentencia que decidió acerca de las objeciones del Presidente a; proyecto de ley que establecía incentivos positivos, esto es, estímulos de diverso orden, al ejercicio del derecho al voto. La Corte confundió el derecho-deber de votar con el derecho a expresar opiniones y, con base en ello, dedujo que cualquier sanción del incumplimiento del deber de votar era equivalente a una intromisión abusiva del legislador en el ámbito básico de libertad de los ciudadanos. Si uno acepta que los dos derechos son equivalentes, el razonamiento de la Corte es correcto. Sin embargo, hay buenas razones para pensar que esa equivalencia es inapropiada.

De partida es claro que ninguna persona está obligada a emitir su opinión sobre ningún tema. Lo contrario sería abrir la puerta a un totalitarismo democrático bajo la premisa de que la discusión en el ámbito privado y en el público tendría que incluir la opinión de todos y cada uno de los miembros de la comunidad política. Ni siquiera la democracia ateniense, el parangón de la democracia directa en la cual todos los ciudadanos participan en el proceso de toma de decisiones, se caracterizó por la participación activa de todos los ciudadanos en los procesos de deliberación pública.

Otra cosa, sin embargo, es la elección entre diferentes alternativas de política pública a las cuales los partidos en la competencia electoral sirven de vehículo. Desde este punto de vista, el voto no es la emisión de una opinión como cualquiera otra sino la conclusión de un proceso de juicio y deliberación individual acerca de asuntos que conciernen a todos los ciudadanos. Creo que tal es el fundamento de la norma que obliga a los ciudadanos a emitir su voto en varios regímenes democráticos.

Al razonamiento normativo de la Corte, a mi juicio equivocado, subyace también una hipótesis de orden empírico. La Corte aceptó la tesis de la mayoría de los congresistas según la cual el remedio para combatir la abstención era el establecimiento de privilegios para aquellos que ejercieran su derecho al voto tales como la prelación en los concursos de méritos en caso de empate, la reducción del periodo de servicio militar o un descanso compensatorio equivalente a media jornada. Es evidente que esa hipótesis es infundada. Aunque la tasa de participación aumentó luego de que entrara en vigencia la ley, en ninguna de las elecciones realizadas desde entonces esa tasa ha alcanzado siquiera el 50% del conjunto de los ciudadanos.

El muy limitado éxito de la Ley 403 de 1997 que establece estímulos para los sufragantes puede ser explicado apelando a lo que en los trabajos de psicología y economía experimental se conoce como el efecto de desplazamiento negativo. Como la de los congresistas y la de la Corte, ésta es también una hipótesis. Puede suceder que factores de otro orden tales como la intimidación ejercida por organizaciones ilegales o la falta de educación sean factores de mayor peso en la explicación de la abstención. Empero, el examen de la hipótesis aquí referida puede ser crucial para la comprensión de un aspecto fundamental del sistema político colombiano: su limitado grado de inclusión. No deja de ser preocupante que un poco más de la población apta para votar se margine del proceso de toma de decisiones en la esfera democrática.

Este es, desde luego, un tema acerca del cual no hay consenso entre los estudiosos. Hay quienes consideran que el aumento de las tasas de participación electoral puede conducir a graves distorsiones en la formación de las políticas públicas. Si quienes habitualmente no participan son los que no se interesan en los asuntos públicos, entonces es probable que quienes logren movilizarlos sean los políticos que capturen su atención mediante propuestas basadas en planteamientos puramente emotivos e irracionales.

En mi opinión, esta es en realidad una expresión reencauchada del viejo prejuicio hacia lo popular. Puede ser, al mismo tiempo, una forma encubierta o inconsciente de defensa del statu quo. En condiciones en las cuales los ciudadanos pueden ejercer sus derechos civiles y políticos sin temor a interferencias indebidas, las altas tasas de participación electoral conducen a políticas redistributivas que tienen el efecto de reducir la desigualdad. Cuando la gente se hace contar en las urnas exige que el estado recaude recursos para financiar políticas que beneficien a la mayoría de la población. Por lo menos, este ha sido el efecto observado en análisis comparados acerca de la relación entre el grado de concentración del ingreso y los niveles de participación electoral.

Colombia es, a este respecto, un caso que confirma la regla. Esto no quiere decir que otros factores no tengan incidencia en el incremento de la desigualdad registrada durante todo el periodo de vigencia de la Constitución de 1991. El aumento del sector informal es quizá uno de los más importantes. Sin embargo, no se puede soslayar el efecto que ha tenido una participación limitada de la ciudadanía en la orientación fiscal y tributaria del estado colombiano. A la vista está el hecho de que el promedio de abstención en el periodo 1991-2010 es superior al de 1970-1990. En efecto, mientras que en las postrimerías del Frente Nacional y durante el post-Frente Nacional el promedio de abstención fue de 52.98%, ese promedio aumentó a 59.86% durante todo el periodo de vigencia de la Constitución de 1991.

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