A través de la sentencia C-525 de 2023, la Corte Constitucional dio el visto bueno a la ley 2272 de 2022 que define la política de paz total, pero limitó al ejecutivo en la excarcelación de voceros de organizaciones sociales y humanitarias, más conocidos como gestores y voceros de paz. El alto tribunal, que analizó la totalidad de la ley en su forma y el artículo 5 en cuanto a su fondo, dictaminó seis conclusiones de la política de paz total que a continuación se analizarán:

Faculta, inicialmente, al ejecutivo a adelantar los actos tendientes a entablar “acercamientos y conversaciones”. En tal sentido, hay reconocimiento explícito de la reconfiguración del conflicto armado y de las transformaciones en las estructuras criminales durante los últimos años. Concuerda con la ley en que las negociaciones se deben realizar con grupos armados organizados al margen de la ley (GAOML), es decir, organizaciones que tienen “un mando responsable” y ejercen “sobre una parte del territorio un control tal que le permita realizar operaciones militares sostenidas y concertadas” (caso ELN, Segunda Marquetalia y Estado Mayor Central); mientras que se pueden adelantar acercamientos para lograr el sometimiento a la justicia y desmantelamiento de estructuras armadas organizadas de crimen de alto impacto (EAOCAI), o sea, organizaciones jerárquicas o en red que se dediquen a la ejecución continua de conductas punibles tipificadas en la Convención de Palermo (Convenio de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional), que realicen patrones criminales como el sometimiento violento de la población civil y cumplan funciones en una o más economías ilícitas. Este es el caso, entre otras, de las Autodefensas Gaitanistas de Colombia -llamados igual como el clan del golfo-, los shottas y espartanos en Buenaventura, las estructuras asociadas a la Oficina de Envigado en el Valle de Aburrá y las Autodefensas Conquistadoras de la Sierra Nevada de Santa Marta (también conocidos como los pachenca).

En segundo lugar, considera como finalidad legítima que el Gobierno nacional impulse los acercamientos con estructuras criminales para someterlas a la justicia y pacificar, así, los territorios. Sin embargo, es el Congreso de la República quien debe dictaminar los términos de desmantelamiento y sometimiento a la justicia de las estructuras criminales. Con el principio de separación de poderes, la Corte constitucional redujo el margen de discrecionalidad del ejecutivo y consideró que la regulación para someter a las EAOCAI debe tener un carácter legal. Esta decisión no debe verse como una limitación al ejecutivo, sino como una presión para que el presidente presente, lo más pronto posible, un proyecto de ley que tenga en cuenta los adelantos en las conversaciones con las estructuras criminales y la lógica delictiva en los territorios.

En cuanto a la suspensión de órdenes de captura -tercera conclusión de la Corte- el gobierno debe motivar y justificar la excarcelación de voceros de organizaciones sociales y humanitarias ante la rama judicial para que sea ésta la que valore los argumentos y determine la posible excarcelación.

Una cuarta conclusión tiene que ver con que las garantías de seguridad proporcionadas por el Estado se deben aplicar a quienes efectivamente están participando en los procesos de acercamiento y conversación y solo con esta finalidad. Esto implica que, mientras la estructura criminal continúe desarrollando actividades delictivas, el Estado debe utilizar las herramientas de persecución y uso proporcional y necesario de la fuerza para proteger los derechos de la población civil y las comunidades.

En quinto lugar, el Alto Tribunal exhortó al Congreso de la República para que determine un marco legal que defina las pautas, lineamientos, oportunidad y límites en el momento de la creación de zonas de ubicación cuando se trata de conversaciones con la criminalidad organizada. La creación de zonas de ubicación debe materializarse cuando el proceso de paz con los GAOML o los acercamientos y conversaciones con los EAOCAI estén en una fase madura del proceso, de tal manera que sea efectiva la entrega o sometimiento a la justicia.

Finalmente, uno de las conclusiones que más discusión causó fue la excarcelación de voceros de organizaciones sociales y humanitarias -Gestores de Paz. La Corte consideró que el ejecutivo no puede disponer la liberación de quien ha sido privado de la libertad por orden judicial, pues limita los derechos de las víctimas y afecta la efectiva impartición de justicia. Esta decisión de la Corte generó el pronunciamiento del Fiscal General, Francisco Barbosa, quien señaló que “seguramente los fiscales en el marco de su independencia en los próximos días solicitarán las órdenes de captura de quienes se designaron voceros de paz y se les otorgó esa libertad”. A quienes directamente perjudicaría esta postura de la Fiscalía sería, entre otros, a los jóvenes de la Primera Línea dejados en libertad en el marco de la paz total.

En definitiva, la decisión de la Corte brindó al Gobierno nacional las herramientas jurídicas para continuar con los procesos de negociación y acercamientos para el sometimiento a la justicia que viene adelantando con grupos criminales en el marco de la paz total. Una Corte Constitucional que, en un primer momento, se pensó estaba politizada contra el gobierno del cambio al negar los Decretos de la Guajira -en el marco del Estado de Excepción- rescata la Constitución Política al poner por encima los principios de separación de poderes, búsqueda de la paz y la convivencia pacífica y fortalecimiento del Estado de Derecho para proteger a la población. Una decisión, sin dudas, que dejó contentos tanto al gobierno como a la oposición.

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