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Niños, adolescentes y justicia transicional: ¿cómo vincularlos?

En abril de 2009, la escuela de derecho de la Universidad de Harvard y UNICEF convocaron a expertos internacionales para consolidar investigaciones vanguardistas y las mejores prácticas sobre las posibles formas en que se debe vincular a los niños y a los adolescentes en los procesos de justicia transicional. Durante dicho encuentro, se formularon los Principios Clave para los Niños y Jóvenes en la Justicia Transicional (PCNJJT) los cuales salieron de los paneles y de las mesas de trabajo.

El objetivo de los PCNJJT es proteger los intereses de los niños y los adolescentes, sin excluirlos de los procesos y espacios de participación en la búsqueda del esclarecimiento de la verdad, la justicia y la reconciliación. Estos no pretenden ser una guía definitiva en este tema, sino sentar las bases para programas e investigaciones futuras.

Una de las conclusiones principales de los PCNJJT es que no existe un modelo único de justicia transicional que se pueda aplicar a cualquier contexto. La justicia, la rendición de cuentas, la reconciliación y la reparación deben incorporar diferentes elementos en diferentes contextos. Lo que existe es una serie de principios y de prioridades que deben ser adaptados a diferentes factores y situaciones.

Entre los principios que enumera el documento, hay una sección dedicada a los “mecanismos de esclarecimiento de la verdad.” Estos principios son especialmente relevantes para el país, ya que podrían ser tenidos en cuenta por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición:

  1. Los mecanismos para el esclarecimiento de la verdad deben tener en cuenta el espectro completo de derechos contemplados en la Convención sobre los Derechos del Niño (en adelante CDN), por lo que deben investigar y documentar violaciones de los derechos civiles, políticos, sociales y económicos de los niños adolescentes.

 

  1. La participación de los niños y adolescentes en los mecanismos de esclarecimiento de la verdad debe resaltar su papel de ciudadanos activos y que contribuyen a los esfuerzos de sus comunidades por reconciliarse. Al no tomarse en cuenta las prioridades de los niños y jóvenes, se puede desperdiciar su potencial de contribuir a la reconciliación y a la construcción de paz en sus comunidades.

 

  1. Las contribuciones de los niños y jóvenes a los procesos de verdad, justicia y reparación deben representar todo el rango de experiencias y violaciones de derechos cometidas en su contra, incluyendo variables como género, etnia, religión y grupos o identidades geográficas.

 

  1. Su participación en procesos de justicia transicional debe garantizar su protección, y dicha protección debe permitir su participación. La participación y la protección de los niños y jóvenes puede contribuir a romper los ciclos de violencia y puede prevenir inestabilidades y conflictos en el futuro. La relación participación protección necesita ser analizada en detalle para permitir que la participación sea informada, guiada y sostenible, y que responda al interés superior del niño.

 

  1. La participación de los niños en las comisiones de la verdad no debe tratarse como un hecho aislado donde se entrega información a la comisión, sino que debe ser entendida como un proceso de compromiso con la juventud, que a su vez es parte de una comunidad más amplia. Al aportar su experiencia y su punto de vista, los niños pueden contribuir a la reconciliación y pueden construir hábitos de participación ciudadana activa.

 

  1. Si se va a tomar el testimonio de niños, o si van a participar en encuentros temáticos o audiencias a puerta cerrada, debe haber protocolos y políticas que garanticen su protección. La identidad de estos testigos y estas víctimas se debe mantener bajo la más estricta reserva. La participación de los niños y jóvenes debe promover su bienestar psicosocial y el fortalecimiento de su autoestima. A nivel territorial, es recomendable que se promuevan actividades para dignificar a las víctimas y para construir una cultura de respeto hacia los derechos humanos.

 

  1. Se debe garantizar el acceso a servicios psicosociales durante y después de la participación de los niños en los procesos de verdad y reconciliación. Proveer una red de adultos y pares dispuestos a apoyar a los niños y a los jóvenes es indispensable al terminar un conflicto armado. Se debe tomar medidas especiales para apoyar a niños y niñas que fueron víctimas de violencia sexual. En caso de que no sea posible ofrecer estas redes de apoyo en ciertos contextos, se deben explorar alternativas que las reemplacen.

El documento también incluye una serie de principios que podrían ser tenidos por la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) en lo que se refiere a temas relacionados con niños y jóvenes. Estos son los nueve principios del documento que se refieren a mecanismos de rendición de cuenta judiciales:

  1. Garantizar que los mecanismos de rendición de cuentas tomen en cuenta los crímenes que se cometieron contra niños y jóvenes a través de la investigación y el enjuiciamiento de los responsables. Debe contemplarse la reparación para las víctimas.

 

  1. No debe haber amnistías para los responsables de crímenes graves contra niños y jóvenes, en particular, el genocidio, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad.

 

  1. Los niños y los jóvenes son, ante todo, víctimas de la guerra. Existe un precedente de la Corte Especial para Sierra Leona, que al aplicar el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional concluyó que las personas menores de dieciocho años no deben ser responsables penalmente por violaciones graves del derecho internacional.

 

  1. Los niños y los jóvenes serán testigos en procesos legales únicamente cuando sea estrictamente necesario. Si la evidencia puede ser producida por un adulto, los niños y los jóvenes no deben ser parte de los procesos penales.

 

  1. Los niños tienen el derecho a participar en procesos judiciales que los afecten. Los procedimientos legales se deben adaptar a las necesidades de los jóvenes y los niños.

 

  1. Cuando los niños y los jóvenes participan en procesos judiciales como testigos, se deben tomar medidas especiales para proteger sus derechos, incluyendo apoyo psicológico, el uso de investigadores capacitados y la protección de su identidad. Se deben tomar medidas para que los niños y jóvenes víctimas entiendan el proceso judicial, sus objetivos, consistente con sus capacidades particulares y en cumplimiento de los procedimientos aprobados por las Naciones Unidas para dichos procesos.

 

  1. La prohibición contra la tortura es una norma perentoria del derecho internacional, especialmente para niños y adolescentes. La tortura tiene un impacto severo en el desarrollo de los niños y los jóvenes e inhibe su capacidad de formar relaciones y reintegrarse a la sociedad. En estos casos es indispensable brindarles a las víctimas apoyo psicosocial y reparaciones para contribuir a su recuperación.

Estos principios y recomendaciones de expertos internacionales deberían guiar en gran medida las interacciones de la Comisión de la Verdad y la JEP con los niños y los adolescentes del país, especialmente aquellos que fueron víctimas del conflicto armado. Colombia tiene la posibilidad y la responsabilidad de poner estos principios en práctica, primordialmente para garantizar el interés superior de los niños, pero también para servir de ejemplo para futuros procesos de transición hacia la paz de otros países.

 

Escrito por
Asesor de la Fundación Compartir

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