Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Consejo de Estado condena al municipio de Medellín por no solucionar el problema del transporte ilegal

  commercial vans in row

Luego de una demanda por parte de los trabajadores de una empresa cooperativa de transporte para que se les reconocieran los perjuicios provocados por la disminución sustancial de pasajeros diariamente a causa del auge del transporte ilegal en el municipio de Medellín y al no recibir una respuesta activa a las quejas interpuestas por esta situación, la sección tercera ordenó  al municipio la reparación de dichos daños y lo instó  a implementar programas que le permita cumplir con el deber  que tiene de vigilar  y sancionar las conductas que  no encuentren acorde a la ley.

Sentencia 05001-23-31-000-1996-00411-01(31602) Consejo de Estado Sección tercera

Se reconoce el acoso sexual en el trabajo como una conducta violatoria del derecho internacional de los derechos humanos

 

Dejando sin efectos dos fallos de la procuraduría que impedían la participación de una mujer como sujeto procesal en el proceso disciplinario instaurado por conductas de acoso sexual laboral del cual había sido víctima y  al haber recibido como respuesta a su petición que esa conducta no constituía una violación del derecho internacional de los derechos humanos, la corte constitucional se pronunció  mediante sentencia aclarando que el acoso sexual en el trabajo como muchas otras conductas, constituyen una violación a este derecho, por lo cual, atendiendo la normativa internacional, la afectada tiene derecho a participar en el proceso que se promueva en su calidad de víctima  como un sujeto procesal, de lo contrario se violaría además su derecho al acceso a la administración de justicia.

Sentencia T-265 de 2016 Corte Constitucional

 

 

Condiciones para la atención en salud a observadores internacionales de la ONU

 

El Ministerio de Defensa Nacional junto al Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional definen los lineamientos para la prestación de servicios de salud, de manera transitoria, a observadores internacionales no armados de la Organización de las Naciones Unidas que estén acreditados  para vigilar y verificar la dejación de armas, cese al fuego y hostilidades bilaterales en el territorio nacional.

Los subsistemas de salud de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional –SSMP– están autorizados para prestar servicios de salud por un periodo de 12 meses o por el tiempo que duren los observadores en el país. el pago de estos servicios que se realizará mensualmente por parte de la ONU, a cada Hospital Militar Central p subsistema.

El Hospital Militar Central o Subsistema pueden definir el procedimiento interno, siempre y cuando cumplan con las condiciones técnicas y financieras para el trámite de las cuentas de cobro o facturación, dependiendo de los servicios prestados.

Consulte el acuerdo aquí: ACUERDO 63 de 2016 CSSMP Por el cual se emiten lineamientos para la prestación de servicios de salud al personal de observadores internacionales no armados de la Organización de las Naciones Unidas, acreditados en el país.

 

 

Pregunta del día

 

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¿Cuál es el proceso de afiliación de estudiantes a riesgos laborales?

 

Los estudiantes de cualquier nivel académico de instituciones educativas públicas o privadas que realicen trabajos que signifiquen fuentes de ingreso para la institución o si dicha actividad formativa  sea necesaria para la culminación de los estudios e involucren un riesgo ocupacional, estos, deben afiliarse al Sistema General de Riesgos Laborales, por lo tanto, los estudiantes contaran con las prestaciones económicas y asistenciales en caso de sufrir algún accidente o enfermedad laboral.

El Decreto 55 de 2015 contiene las indicaciones, de afiliación y pago de dichos aportes, dentro de los que se pueden destacar:

  • La afiliación y pago de los aportes deben asumirlos la institución educativa o empresa donde el estudiante realice la práctica.
  • Para afiliar a los estudiantes, estos, deben estar previamente afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud en cualquiera de los regímenes.
  • La tarifa que se debe pagar por la cobertura se determinará según la actividad económica principal o el centro de trabajo de la entidad donde realice la práctica.
  • La afiliación debe hacerse mínimo un día antes del inicio de la práctica.

 

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