Con los pies en la tierra

Publicado el Observatorio de Tierras

Agua vs. Ganadería en la Ciénaga Grande de Santa Marta

En agosto de 2015 el empresario Rafael Hoyos Cañavera ejerciendo como representante legal de Agropecuaria RHC, actualmente propietaria del sector rural Los Patos[1] en el municipio de Remolino, Magdalena, reconoció su responsabilidad en varios delitos relativos al daño ambiental de la Ciénaga Grande de Santa Marta. Allí se construyeron 27 kilómetros de dique, se desecó y la tala de vegetación con el fin último de adaptar dicho ecosistema a la explotación ganadera y la construcción de un carreteable. Adicionalmente, este sector contaba con el antecedente de despojo de tierras en el que distintas autoridades regionales se encontraban inmersas, ¿qué elementos confluyeron para que este escenario fuera posible?

Fuente: Revista Semana
Fuente: Revista Semana

 

Una posible explicación sería el diseño de la normativa colombiana que, sumada a la negligencia de los entes encargados de hacer vigilancia sobre los delitos ambientales, incentivó la alteración de recursos hídricos en miras a ampliar la producción y el dominio sobre el suelo.

Cuando decía ser inocente, Hoyos justificó la explotación de tierra en predios de la Ciénaga aduciendo que, tras un verano prolongado, las redes hídricas estaban secas y potencialmente cultivables. Argumento válido si se tiene en cuenta que, bajo el término de accesión, la legislación colombiana reconoce “un modo de adquirir por el cual el dueño de una cosa pasa a serlo de lo que ella produce o de lo que se junta a ella”[2]. De este acto, impregnado de un halo de legalidad, Hoyos pasó a los búldoser, las hidrobombas, los diques y los búfalos. ¿Era esto legal? No, allí hay aprovechamiento ilícito y daños en los recursos naturales.

Por su lado, la Corporación Autónoma Regional[3] del Magdalena (Corpamag) colocó una tardía y simbólica medida preventiva a la empresa Agropecuaria RHC en marzo de 2015, momento para el cual los muros ya se encontraban evidentemente adelantados. Esta experiencia muestra una vez más que dicha Corporación parecesermás un buen proyecto sobre el papel que un órgano eficaz en el departamento del Magdalena, lo que se evidencia en dos ejemplos claros: su articulación con el desmovilizado ‘Tuto’ Castro en el cultivo de madereables en tierras hurtadas en el municipio de Chivolo, y su actitud pasiva frente al deterioro de la Ciénaga.

Ahora bien, ¿qué hay del despojo de tierras en Los Patos?

Fuente: Unidad de Restitución de Tierras en El Heraldo, 2015.
Fuente: Unidad de Restitución de Tierras en El Heraldo, 2015.

27 de los 52 predios que componen Los Patos aparentemente sufrieron una redistribución forzosa de sus derechos de propiedad. Al reunir despojo y daño ambiental en un mismo caso, la experiencia en el Caño El Condazo, ubicado también en Remolino, resulta ilustrativa al respecto. Dicho canal comenzó a sedimentarse y a disminuir su capacidad tras el paso de la violencia paramilitar. Por lo mismo, la sentencia de restitución en Santa Rita, corregimiento en el que se encuentra ubicado, tiene un fallo que además de restituir, ordena la limpieza y el mantenimiento del Caño. Lo más lógico sería entonces que una sentencia parecida, adecuada al contexto y los actores del caso, se estuviera preparando para Los Patos.

Queda pendiente caracterizar la culpabilidad de las autoridades ambientales tales como Corpamag tanto en la explotación como en la vigilancia de los predios hurtados; la actividad económica de un gran propietario no puede estar por encima de los recursos comunales, eso debe ser claro tanto en la academia como en el futuro fallo.

*Antropólogo. Investigador del Observatorio de Restitución y Regulación de Derechos de Propiedad Agraria


[1]Los Patos cuenta con un área de de 5.708 ha repartidas en 52 predios de los cuales 27 son propiedad de la Agropecuaria RHC. Más información disponible en: http://www.elespectador.com/noticias/medio-ambiente/el-despojo-de-tierras-detras-del-lio-ambiental-de-ciena-articulo-550494

[2] El Artículo 713 del Código Civil.

[3] Definidas en el Artículo 23 de la Ley 99 de 1993 como “entes corporativos de carácter público, creados por la ley, integrados por las entidades territoriales que por sus características constituyen geográficamente un mismo ecosistema o conforman una unidad geopolítica”

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