Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Minorías unidas en la construcción de una política pública para sus víctimas

Rainbow transparency hands circle

Con la expedición de la Resolución 388 de 2013 de la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas –UAEARIV–  el país dio un gran paso en el reconocimiento de derechos a víctimas del conflicto armado asegurando, mediante un protocolo general, la participación y recuperación de la confianza en las instituciones y la democracia en condiciones de igualdad y equidad. Examinando la diversidad de comunidades que habitan el país, la UAEARIV ha expedido protocolos adicionales para asegurar la participación efectiva de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom e indígenas del Amazonas.

Los protocolos expedidos mediante las resoluciones 680 de 2015, 930 de 2015 y 334 de 2016 de la UAEARIV buscan materializar la protección otorgada por la Ley 1448 de 2011 –Ley de Victimas– a las víctimas del conflicto armado, adaptando los procedimientos de participación y reparación a sus costumbres y usos comunes. Para llevar esto a cabo, se definen los espacios de representación, sus características y los requisitos para la elección de sus integrantes a nivel municipal, distrital, departamental y nacional.

Para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, Rrom e indígenas del Amazonas se establecieron los siguientes escenarios de participación:

  • Mesas o mesones de participación, a nivel nacional, departamental, regional, municipal o distrital.
  • Tongas temáticas o comités de trabajo, su duración dependerá de la temática a tratar en ellas por lo tanto podrán ser permanentes, accidentales, específicas o temporales.
  • Comités territoriales de justicia transicional, que en el caso de los Rrom, se conformarán por un representante por Kumpañia en cada uno de los municipios. En caso de tratarse de comunidades negras, afrocolombianas, raizales o palenqueras se conformarán por un representante de cada uno de los mesones municipales.

Vale la pena aclarar que debido a la gran cantidad de pueblos indígenas que hay en nuestro país, aún no se ha logrado construir el protocolo de atención a víctimas. Sin embargo, estas comunidades se han ido agrupando por regiones y han definido la manera en la cual participarán de la construcción de la política pública. Un ejemplo de esto es la Resolución 334 de 2016 ya mencionada, que organiza a los pueblos pertenecientes al Amazonas y dicta los lineamientos de participación de cara a una mesa nacional.

En un futuro, las comunidades raizales y palenqueras contarán con su propio protocolo que refleje las costumbres, necesidades y particularidades de estos pueblos, y que se adapte a sus mecanismos de participación y de justicia ya existentes.

La reivindicación de las minorías presentes en el país en el marco del fin del conflicto armado, asegura a los miembros de estas comunidades el goce de sus derechos sociales, económicos y culturales que promueve la legislación nacional, así como el respeto por su identidad sociocultural y la igualdad de oportunidades, aparte de fortalecer a las organizaciones de víctimas y de proteger a sus lideres y lideresas.

 

Respuesta del día: 24 de mayo de 2016

 

Los contratos de arrendamiento de vivienda urbana se clasifican según la Ley 820 de 2003 –Régimen de arrendamiento de vivienda urbana– como: individual, mancomunado, compartido o de pensión y sus términos son los que acuerden las partes. Este se entenderá prorrogado en las mismas condiciones y por el mismo tiempo inicial, si cada una de las partes ha cumplido con las obligaciones y si el arrendatario acepta los reajustes de la renta autorizados.

El arrendador está obligado a:

  • Entregar el inmueble en la fecha convenida o en el momento de la celebración del contrato, en buen estado de servicio, seguridad y sanidad.
  • Mantener los servicios, cosas y usos conexos en buen estado y funcionamiento. Esto quiere decir que el arrendador debe realizar todas las reparaciones necesarias, excepto las locativas que serán responsabilidad del arrendatario.
  • Dar copia del contrato al arrendatario dentro de los 10 primeros días de la realización de este.

Si la entrega del inmueble no se realiza en la fecha pactada, el arrendatario tiene derecho a desistir del contrato, con indemnización de perjuicios.

Con la intención de mantener la tranquilidad del inquilino, esta misma norma establece que al finalizar el contrato de arrendamiento, los arrendatarios tendrán derecho a:

  • Entregar el inmueble y que este le sea recibido por parte del arrendador.
  • Recibir la indemnización por terminación unilateral del contrato.
  • Recibir el paz y salvo por todo concepto.
  • Que se realice la verificación del inventario de la propiedad y se devuelva en su totalidad o de manera proporcional el valor del depósito, si este se pactó.
  • Que se le devuelva el valor de las reparaciones locativas y de aquellas reconocidas por el arrendador.
  • Ejercer su derecho de retención hasta que se le devuelva cualquier valor adeudado por el arrendador.
  • Acudir a la jurisdicción civil en caso de inconformidad o incumplimiento en los compromisos aceptados por el arrendador.

 

Oportunidades del Derecho

 

3d model house symbol set

El programa de viviendas 100% subsidiadas es una iniciativa impulsada por el Gobierno Nacional que pretende entregar viviendas a las poblaciones que, por sus condiciones de extrema pobreza, no pueden acceder a un crédito para comprar una vivienda.

Según el Decreto 1921 de 2012, el programa da prioridad a las familias desplazadas, a aquellas que hagan parte de la Red Unidos, a las que se encuentran en estado de vulnerabilidad y a las que sean víctimas de desastres naturales.

 

 

Pregunta del día

 

Attorney at law and justice

¿Qué es la acción de tutela y en qué casos procede? (Encontrará la respuesta en el siguiente blog)

Sugerencias: [email protected]

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