Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Equidad para fortalecer al sector turismo y de restaurantes

Depositphotos_3730996_s-2015

 

Mediante la Sentencia C 178 de 2016 la Corte Constitucional declaró inconstitucional el artículo 15 numeral 5 de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, por considerar que descompone la estructura de la Contribución Parafiscal de Fomento al Turismo afectando la igualdad, la equidad tributaria y la prevalencia del interés general.

La Ley 300 de 1996 –Ley General del Turismo- creó la Contribución Parafiscal para la Promoción del Turismo, como un tributo destinado al fomento y atención del sector turístico, para que este compita frente a los demás sectores  de la economía  colombiana. El aporte requerido a los integrantes del sector es el 2.5 por mil de los ingresos operacionales, contribución que en ningún caso podrá cobrársele a los usuarios.

Los contribuyentes son los prestadores de servicios turísticos tales como:

  • Restaurantes y establecimientos que vendan cualquier tipo de alimento.
  • Aerolíneas y agencias de viajes.
  • Hoteles, centros turísticos y empresas de tiempo compartido.
  • Comercio que se encuentre inscrito en las bases de datos del Fondo Nacional de Turismo –FONTUR–.
  • Parques y ecoparques turísticos.

El artículo demandado establecía que una de las fuentes de recursos para subsanar obligaciones laborales y pensionales del sector hotelero, correspondía a los ingresos percibidos por FONTUR por concepto de contribuciones parafiscales del turismo.

El demandante alegó que la destinación de dicha contribución beneficiaba a terceros que incumplieron sus obligaciones laborales y pensionales, en detrimento del desarrollo, promoción y competitividad del sector turístico.

La Corte Constitucional estimó que permitir que todos los actores del sector turismo asuman solidariamente las obligaciones en materia de pasivo laboral y pensional de unos pocos, es inequitativo y omite la naturaleza constitucional de las contribuciones parafiscales que busca el beneficio de todo un sector.

Con esta decisión de la Corte Constitucional defendió la razón de ser de la parafiscalidad y retomó el curso de la contribución para el fortalecimiento del sector turístico en su integridad.

 

Respuesta del día: 3 de mayo de 2016

 

Las inmobiliarias, al estar matriculadas como arrendadores de propiedades, se rigen por la regulación de la Ley 820 de 2003 que hace responsable de la vigilancia y sanción de los arrendadores a las alcaldías y en casos excepcionales a las gobernaciones.  Para que ese control se pueda ejercer la inmobiliaria debe encontrarse debidamente registrada.

Adicionalmente se puede acudir a los jueces civiles para buscar la solución de controversias que se presenten en los contratos que se realizan con dichas empresas.

 

Oportunidades del derecho

 

Depositphotos_11888789_s-2015

La Corte constitucional ha  reiterado en su jurisprudencia que “[…] El Estado debe, como parte de sus obligaciones constitucionales velar por el cuidado de la vejez, a pesar de que el deber primordial de solidaridad se encuentra en cabeza de la familia, y por ello, debe contar con una política pública de cuidado, protección e integración del adulto mayor, y adoptar las respectivas medidas para implementarlas […]” Sentencia  t-685-14  . A partir de la Ley 797 de 2003 se creó el Programa de Protección Social al Adulto Mayor -Colombia Mayor- para auxiliar a la población mayor que se encuentra en estado de pobreza extrema, desamparada, que no cuenta con una pensión o que se halla en la indigencia.

Estos auxilios consisten en:

  • Subsidios económicos directos en dinero para la subsistencia.
  • Subsidios económicos indirectos en servicios médicos, sociales, de alimentación, etc.
  • Atención en centros de bienestar para el adulto mayor o centros – día que incluyen alimentación, proyectos productivos y recreativos.
  • Para acceder a estos beneficios se debe acudir a las alcaldías de los municipios para realizar la inscripción al programa.

 

Pregunta del día

 

Terminally ill patient

¿Los adultos mayores tienen derecho a recibir cuota alimentaria? (encontrará la respuesta en el siguiente blog)

Sugerencias: [email protected]

Comentarios