Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

El teletrabajo puede ser una medida de protección a los derechos de las personas en condición de discapacidad

Problems of people with disabilities

La Corte Constitucional amparó el derecho a la dignidad, a la salud y al trabajo de un funcionario público que sufría de dificultades de salud y requería  jornadas de trabajo flexibles y en lo posible en el hogar (modalidad de teletrabajo).

Debido a la negativa de la entidad, hasta que medió orden judicial y los requerimientos de la misma para que se certificara la invalidez del empleado, la Corte estableció que  se debe diferenciar la protección que surge a cargo del Estado cuando las personas con discapacidad ya se encuentran en un escenario de invalidez, frente a aquellos casos en que ello todavía no ha ocurrido. Así,  por regla general, se debe procurar la inclusión social de los sujetos en situación de discapacidad, lo que implica propender por su integración al mercado laboral en igualdad de condiciones, a partir de prácticas afirmativas que faciliten su ingreso y preservación en puestos de trabajo que se adecuen, a partir de algunos ajustes razonables, a sus capacidades, estudios y preferencias.

Por ello en casos en los que la discapacidad de un trabajador le genere barreras relacionadas con la movilización hasta el lugar de trabajo o su acceso al puesto destinado para tal fin, el empleador se encuentra en la obligación de otorgar el beneficio del teletrabajo, siempre que corresponda a una solicitud expresa del empleado o que sea el propio el empleador quien lo proponga, como una medida para mejorar no solo el servicio, sino también para realizar los ajustes razonables que permitan la realización plena del derecho al trabajo y al empleo.

Sentencia T-254/16 Corte Constitucional.

 

En contratos de obra o labor, no basta con la terminación de la misma para terminar los contratos de sujetos de especial protección o en debilidad manifiesta

cuando se esté ante un sujeto de especial protección constitucional, el empleador no puede alegar como causal de terminación del contrato, el término pactado o la culminación de la obra o labor por la cual fue vinculado, pues la facultad que tienen las partes y en especial los patronos de optar por una modalidad contractual que permita limitar el tiempo de los contratos, se ve delimitada por las normas constitucionales que tutelan el derecho a la estabilidad laboral reforzada, para aquellos grupos de especiales condiciones.

Esto reiteró la Corte constitucional amparando a un empleado con problemas médicos al cual terminaron su contrato y esto generó la desafiliación al sistema de salud y violó los derechos del mismo a la estabilidad laboral reforzada y a la salud.

T-344/16 Corte Constitucional.

Ciclistas deben ocupar un carril completo – cambios al Código Nacional de Tránsito

La nueva ley de beneficios por el uso de bicicletas modifica el Código Nacional de Tránsito en lo relacionado con la movilidad por las calles y carreteras del país. Por lo tanto, los ciclistas deben tener presente las normas específicas para una movilidad segura, como son:

– Transitar ocupando un carril, conforme a lo establecido en los artículos 60 y 68 del Ley 769 de 2002– Código de Tránsito y recordando que las bicicletas no podrán transitar por aceras, andenes o puentes que son de uso exclusivo para peatones.

– Los conductores de bicicletas que transiten en grupo deben ocupar un carril y no podrán usar vías exclusivas para el servicio público colectivo.

– No pueden llevar acompañante, a no ser que cuenten con los dispositivos diseñados para tal fin.

– En horas nocturnas, debe llevar dispositivos en la parte delantera que proyecten luz blanca y en la parte trasera que reflecte luz roja.

Consulte la ley aquí: LEY 1811 de 2016 Por la cual se otorgan incentivos para promover el uso de la bicicleta en el territorio nacional y se modifica el Código Nacional de Tránsito.

Comisión Intersectorial de lucha contra el tráfico de migrantes

El Ministerio de Relaciones Exteriores crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes como mecanismo técnico y operativo para la coordinación y orientación de las acciones que adopte el Estado colombiano contra el tráfico de migrantes.

La Comisión Intersectorial tendrá las siguientes funciones:

– Diseñar una estrategia nacional para la atención y asistencia de extranjeros irregulares en situación de tráfico de migrantes que salvaguarde sus derechos.

– Proponer acciones de intervención en áreas focalizadas del territorio nacional, a través de la caracterización del fenómeno, la formulación de planes operativos y las dinámicas asociadas a este.

– Diseñar planes operativos contra el tráfico de migrantes.

– Coordinar el Sistema Nacional de Información y análisis sobre tráfico de migrantes.

– Conformar Comités Técnicos para el desarrollo de temas específicos.

Consulte el decreto aquí: DECRETO 1692 de 2016 Por medio del cual se crea la Comisión Intersectorial de Lucha contra el Tráfico de Migrantes.

 

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