Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Pareja del mismo sexo hace respetar la nacionalidad colombiana de sus hijos

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Recientes pronunciamientos de la Corte Constitucional en materia de adopción y matrimonio igualitario son un gran avance en el reconocimiento de los derechos de parejas del mismo sexo, de sus hijos menores y de las familias diversas. Desde la Sentencia C-577 de 2011, se reconoce que el concepto de familia es flexible, por lo que admite distintas modalidades, entre ellas las familias homoparentales.

La sentencia SU 696 de 2015 reconoció el derecho de dos menores hijos de dos hombres a tener nacionalidad colombiana y a no ser discriminados por su origen familiar, luego de que sus padres intentaran registrarlos tanto en un consulado colombiano como en varias notarias del país, donde no se llevó a cabo dicho trámite con la excusa de no contar con la regulación y los formatos aptos para el registro civil correspondiente.

La Corte aceptó la petición y ordenó que se inscribieran los menores, argumentando que el formato que existía para el registro civil no podía limitar los derechos fundamentales de los infantes, ya que los notarios podían presumir el vínculo filial de los involucrados con la mera verificación de los documentos de matrimonio de la pareja homosexual. Además, los magistrados dejaron claro que “[…] no se trata de una discusión acerca de la capacidad que tienen las parejas del mismo sexo a adoptar sino del derecho que tienen los menores de edad, en aras del interés superior que obliga al Estado a observar y proteger sus derechos fundamentales de manera prioritaria, a tener una familia y a no ser separados de ella. En este caso se trata de dos menores de edad que tienen una relación filial con sus dos padres, a partir de la presunción de legitimidad consagrada en el Código Civil y por la naturaleza del proceso de reproducción asistida al que acudieron los accionantes, por lo que la figura de la adopción, destinada a reemplazar un vínculo biológico o reconocer la realidad filial en una familia, no aplica”.

Este caso permitió que se tomaran medidas estructurales en las entidades encargadas (notarias, consulados y registradurías) para garantizar el respeto de los derechos de los menores y sus familias, que se materializó en febrero de 2016 con el nuevo formato de registro civil.

Las reclamaciones constantes lideradas por parejas homosexuales -ejemplo de participación ciudadana para la reivindicación de derechos- han logrado transformar nuestra legislación en pro del respeto a la igualdad, a la protección integral de la familia y al amparo de los niños, niñas y adolescentes.

 

 

Respuesta del día: 22 de abril de 2016

 

Las EPS tienen la obligación de asignar las citas de médico general y odontología general en máximo 3 días hábiles desde el momento de la solicitud, como lo ordena el artículo 1 de la Resolución 1552 de 2013 del Ministerio de Salud y de la Protección Social.

El gobierno, reconociendo la escasez de especialistas, señaló que cada EPS tiene la obligación de publicar los tiempos de espera para citas con especialistas con el compromiso de incrementar la atención de manera progresiva.

Vale la pena recordar que la Corte Constitucional se ha pronunciado al respecto señalando que “[…] Cuando el servicio incluido en el POS sí ha sido reconocido por la entidad en cuestión, pero su prestación no ha sido garantizada oportunamente, generando efectos … en la salud, como someter a una persona a intenso dolor, también se viola el derecho a la salud y debe ser objeto de tutela por parte del juez constitucional. Cuando el acceso a un servicio de salud no es prestado oportunamente a una persona, puede conllevar además de un irrespeto a la salud -por cuanto se le impide acceder en el momento que correspondía a un servicio de salud para poder recuperarse-, una amenaza grave a la salud por cuanto esta puede deteriorarse considerablemente”.  Sentencia T-760 de 2008.

Si la EPS hace caso omiso a lo establecido en esta resolución se puede acudir a la Superintendencia de Salud a denunciar el hecho, o puede hacer uso de la tutela como un mecanismo transitorio y de urgencia para salvaguardar la vida.

Oportunidades del derecho

Woman hand holding yellow dollar sign isolated on white. Busines

La Ley 1328 de 2009 en su artículo 87 creó los Beneficios Económicos Periódicos -BEPS-  como un mecanismo de protección a la vejez dirigido las personas de recursos limitados que no tienen la posibilidad de acceder a una pensión, permitiéndoles ahorrar el dinero que quieran y en el momento que puedan hacerlo. Además el Decreto 604 de 2013 establece una serie de incentivos monetarios al beneficiario de los BEPS para recompensar los buenos hábitos de ahorro.

Pregunta del día

 

house

¿Cuándo puede un arrendador realizar el ajuste del canon de arrendamiento con posterioridad al inicio del contrato? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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