Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Centros de Reconocimiento de Conductores bajo la lupa de Supertransporte

Driving Car

Según la información divulgada en la prensa, la Superintendencia de Puertos y Transporte, en cumplimiento de las funciones otorgadas por la Ley 769 de 2002 y el Decreto 101 de 2000, cerró hace una semana 45 Centros de Reconocimiento de Conductores en 11 departamentos del país. Sin embargo, poco se informó en los medios sobre el aumento a los controles que se le realizan a estos centros y la importancia de la aplicación de estas medidas en el territorio colombiano.

La Resolución 217 de 2014 expedida por el Ministerio de Tránsito y Transporte definió los CRC como instituciones habilitadas por esta entidad para brindar servicios médicos de baja complejidad que les permita acreditar la aptitud física, mental y motriz de los conductores. Además, la misma norma define el Certificado de Aptitud Física, Mental y de Coordinación Motriz como el “documento expedido por el representante legal del Centro de Reconocimiento, o por la persona a quien este delegue, en representación de un Centro de Reconocimiento de Conductores, mediante el cual se certifica ante las autoridades de tránsito, que el aspirante a obtener por primera vez, recategorizar y/o refrendar la licencia de conducción posee la aptitud física, mental y de coordinación motriz que se requieren para conducir un vehículo automotor”.

Con el descubrimiento de irregularidades en las certificaciones, para Supertransporte fue prioritario aumentar los controles frente a estos trámites y resultó necesario además elevar los estándares de calidad que venían manejando dichos centros.

Con la entrada en vigencia de la Circular 46 de 2016, la Superintendencia dio la orden de revisar cada 6 meses la contratación de especialistas de los Centros de Reconocimiento de Conductores, verificando que cumplan con todos los requisitos para desempeñarse en el cargo. Adicional a esto, cuando un especialista cambie de Centro de Reconocimiento, este deberá pasar por la revisión antes mencionada.

Posterior a la norma mencionada, este mismo organismo emitió la Circular 48 de 2016, mediante la cual ordenó que la acreditación de los Centros de Reconocimiento de Conductores debía tramitarse según los estándares y requisitos establecidos por el Organismo Nacional Acreditación-ONAC- con el fin de que la certificación de conductores sea dada por entidades competentes y de calidad.

Los esfuerzos en materia de regulación y vigilancia de Centros de Reconocimiento de Conductores benefician a toda la sociedad pues están enfocadas en generar confianza respecto a los dictámenes de los especialistas y en salvaguardar la vida de todos los que transitan las vías al certificar solamente a quienes en realidad sean aptos para desempeñar una actividad peligrosa como lo es la conducción.

 

Respuesta del Día: 13 de mayo de 2016

 

Considerando que la seguridad social es un derecho irrenunciable y un servicio público bajo responsabilidad del Estado, la Constitución Política en los artículos 48 y 49, determina el procedimiento y responsabilidades por parte de las empresas prestadoras de servicios de salud y de riesgos laborales.

La enfermedad laboral es aquella que se contrae como consecuencia de la exposición a factores de riesgo inherentes a la actividad laboral o medio en el que se desempeñe. Las enfermedades laborales se definen por el Gobierno Nacional, por lo menos cada 3 años conforme a los estudios técnicos financiados por el Fondo Nacional de Riesgos Laborales. Una enfermedad puede no estar dentro de este listado, pero si se demuestra la relación de causalidad con la actividad desarrollada será reconocida como tal.

La incapacidad temporal debe ser asumida por las Entidades Promotoras de Salud, EPS, cuando la calificación en la primera oportunidad sea de origen común y por la Administradora de Riesgos Laborales, ARL, cuando la calificación del origen en primera oportunidad sea laboral,. Si existe alguna controversia sobre el origen de la incapacidad temporal esta deberá ser asumida por la ARL, hasta que la Junta Regional o Nacional de un dictamen firme al respecto,  tal como se establece en el Artículo 5 de la Ley 1562 de 2012 – parágrafo 3º.

Un accidente de trabajo o una enfermedad laboral debe ser reportada por parte del empleador o contratante a la entidad promotora de salud, a la Administradora de Riesgos Laborales y a la Dirección Territorial del Ministerio de Trabajo correspondiente, esto será considerado como prueba para definir el origen del accidente o enfermedad laboral. El formato y procedimiento para diligenciar el informe se puede encontrar en la Resolución 156 de 2005.

 

 

Oportunidad del Derecho

 

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Exporta fácil es una iniciativa del Ministerio de Industria y Comercio con la colaboración del Ministerio de las TIC establecida en el CONPES 3628 mediante la cual se facilita a las pequeñas y medianas empresas realizar exportaciones por tráfico postal a través de Correos de Colombia S.A Esta iniciativa promueve la cultura exportadora evitando que, en casos particulares, las PYMES no tengan que recurrir a intermediadores aduaneros para realizar envíos urgentes, además de contar con la amplia cobertura del Sistema Nacional de Correos.

 

Pregunta del día

 

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 ¿Qué es el RUT, quién lo otorga y para qué sirve? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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