Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Eliminación del cargo por reconexión de servicios públicos domiciliarios

 

Water meters

El Congreso de la República se encuentra discutiendo en la actualidad el Proyecto de Ley 16 de 2015 mediante el cual se pretende eliminar el cargo por reconexión o reinstalación de servicios públicos domiciliarios en propiedades de uso residencial, cuando se llegue a un acuerdo de pago o se ponga a paz y salvo la mora en el pago.

El mencionado proyecto busca adicionar el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, manteniendo vigente la facultad del cobro por reconexión o reinstalación en los siguientes casos:

  • Fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas.
  • Alteración unilateral por parte del usuario del contrato de prestación del servicio en casos que afecten a la empresa o a terceros.
  • Mora en el pago de los servicios de inmuebles comerciales o industriales.

De igual forma, el artículo 142 de la Ley 142 de 1994 se modifica para obligar a las Empresas de Servicios Públicos a cobrar únicamente los gastos operativos en que incurren para reconectar el servicio, reitera que esta tarifa no puede ser un castigo y recuerda que se tienen 24 horas para reconectar o reinstalar servicios luego de que desaparezca la causa del corte.

Este proyecto de ley busca aliviar las cargas de los ciudadanos que se ven en dificultades para realizar el pago de sus servicios públicos domiciliarios y eliminar los obstáculos para volver a acceder a estos cuando logran ponerse al día en las obligaciones. Vale la pena recordar que los servicios públicos son fundamentales para el mejoramiento de la calidad de vida, siendo responsabilidad del Estado (Municipios, Departamentos y Nación) administrarlos de forma económica, eficaz y equitativa.

Contar con una buena prestación de servicios públicos previene enfermedades y baja los niveles de mortalidad, entre otros beneficios, es por esto que la iniciativa beneficia a los colombianos que cuentan con recursos económicos limitados, que eventualmente pueden incumplir el pago de l0s servicios.

 

 

Respuesta del día: 19 de mayo de 2016

 

El Registro Único de Víctimas es una declaración que hacen las personas que se consideran víctimas del conflicto armado según los parámetros establecidos en el artículo 3 de la La Ley 1448 de 2011, en la cual deben reportar toda la información que detalla circunstancias, tiempo y lugar en que se dieron los hechos victimizantes.

La misma La Ley 1448 de 2011, en los artículos 155 y 156, expone que para realizar la solicitud de registro, las personas deben presentar una declaración ante la Procuraduría General de la Nación o la Defensoría del Pueblo o las personerías municipales e iniciar el proceso de valoración y verificación con la persona encargada. La Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas es la entidad responsable de otorgar o denegar el registro y dispone de un tiempo máximo de 60 días hábiles para hacerlo.

Las personas registradas pueden acceder a medidas de asistencia y reparación –según la vulneración de sus derechos y las características del hecho del que fueron víctimas– como:

  • Garantía de acceso y exoneración de costos académicos en establecimientos educativos oficiales en niveles de educación preescolar, básica y media. Acceso a las líneas especiales de crédito y subsidios del ICETEX.
  • Acceso y asistencia en salud, y elegibilidad para el subsidio en salud, a no ser que la víctima demuestre capacidad de pago.
  • El Plan Nacional para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas adopta programas para la reubicación o el retorno de la víctima a su lugar de residencia y la restitución de bienes inmuebles.

Toda la información que entregan las víctimas es de carácter reservado con el objetivo de proteger el derecho a la intimidad.

 

Curiosidades Jurígenas*

 

Pregnant woman finding baby names

En el año 2008 en el Senado de la República se discutió un curioso proyecto de ley mediante el cual se pretendía evitar que los padres registraran a sus hijos con nombres ”feos” que vulneren o pongan en ridículo a los menores. En la discusión del proyecto se mencionaron nombres como Usnavy o Onedollar, que según el autor del proyecto son vergonzosos, feos y podrían vulnerar los derechos de los niños al ser blancos fáciles de matoneo.

 * “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

 

Oportunidad del Derecho

 

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El Programa Mujer Rural, en cumplimiento de la Ley 731 de 2002, se encarga de brindar oportunidades a las mujeres que habitan en el campo colombiano, para llevar a  cabo proyectos y programas productivos que generen un impacto positivo en la sociedad.

Las beneficiarias de esta iniciativa son:

  • Mujeres rurales.
  • Organizaciones o asociaciones de mujeres que se dediquen al agro, ganadería, artesanías, turismo y otras actividades similares.
  • Organizaciones o asociaciones de mujeres en estado de vulnerabilidad.

Las beneficiarias recibirán apoyo empresarial, se fortalecerán las asociaciones y se impulsará la política de género, permitiendo el empoderamiento de la mujer rural en el ámbito social y laboral.

 

 

 

Pregunta del día

 

 Money for education

¿Cómo se puede acceder a un subsidio de sostenimiento y tarjeta recargable del ICETEX? (Encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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