Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Servicio de urgencias tendrá nuevo sistema de atención

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El Ministerio de Salud y Protección Social –MSPS– mediante la Circular 30 de 2016, recordó a las Instituciones Prestadores de Salud –IPS–  que brinden el servicio de urgencias que deben implementar o ajustar el Sistema de Selección y Clasificación de Pacientes –TRIAGE– antes del 24 de junio, de lo contrario no podrán ser contratadas por las Entidades Prestadoras de Servicios de Salud –EPS–.

Con la expedición de la Resolución 5596 de 2016 –del MSPS– se establecieron los lineamientos para la clasificación de los pacientes que hagan uso del servicio de urgencias procurando que reciban atención oportuna dependiendo del grado de complejidad de su padecimiento. Esta clasificación se realizará mediante una valoración clínica inicial (llamada Triage), efectuada por un profesional en medicina o enfermería. El Triage, además, permite identificar si la IPS cuenta con los recursos físicos para hacerse cargo de la urgencia o si se requiere un traslado.

Los pacientes a las que se realice la valoración inicial clasificados en las siguientes 5 categorías que determinaran la prioridad de la urgencia:

  • Triage I: Cuando la condición médica del paciente requiere atención inmediata por representar un riesgo para su vida.
  • Triage II: Cuando la condición médica del paciente represente dolores extremos o empeore con el paso del tiempo generando como posibles consecuencias perdida de un órgano o miembro e inclusive la muerte. La atención debe ser prestada en máximo 30 minutos.
  • Triage III: Cuando la condición médica del paciente es estable, pero requiere exámenes diagnósticos y manejo de su dolencia en urgencias para que su estado de salud no empeore.
  • Triage IV: Cuando la condición médica del paciente no representa un riesgo evidente para la vida, pero existan riesgos de complicación o secuelas de enfermedad de no recibir atención.
  • Triage V: Cuando la condición médica del paciente está asociada a enfermedades agudas a crónicas que no representan riesgo evidente para la vida o deteriora el estado general del paciente.

Este protocolo no será aplicable cuando se presenten emergencias o desastres que involucren múltiples víctimas.

Contar con un sistema que priorice la atención de pacientes en los centros de urgencias asegura un servicio de salud organizado que permita identificar las necesidades de los pacientes y optimizar los recursos en pro del bienestar de los usuarios. La clave para que el Sistema de selección y Clasificación cumpla su objetivo es que exista un trabajo armónico entre las IPS –implementando el Triage– y los ciudadanos, siendo responsabilidad de estos últimos, apoyados por los entes territoriales, conocer el Sistema e identificar si su dolencia requiere atención en urgencias, para no saturar el servicio.

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Respuesta del día: 27 de mayo de 2016

 

Para promover la generación de empleo y autoempleo se genera la Ley 1221 de 2008, la cual regula el teletrabajo y el Decreto 884 de 2012 que la reglamenta.

El teletrabajo es una forma de organización laboral, que se da con la realización de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, con el uso de tecnologías de la información y las telecomunicaciones –TIC– para el contacto entre la empresa y el trabajador sin que sea necesaria la presencia física del trabajador en el lugar específico de trabajo.

Existen diferentes formas de teletrabajo, dentro de las que podemos destacar las siguientes:

  • Móviles: Teletrabajadores que no tienen un lugar de trabajo definido, sus herramientas primordiales son las TIC en dispositivos móviles.
  • Autónomos: Teletrabajadores que usan su lugar de residencia o un lugar específico para desarrollar su actividad profesional, estos trabajadores solo van a la oficina en algunas ocasiones.
  • Suplementarios: Trabajadores que laboran 2 o 3 días de la semana en el hogar y el resto del tiempo en la oficina.
  • Teletrabajadores: personas que realizan sus actividades laborales a través de las TIC por fuera de la empresa en la que presta sus servicios.

Los contratos o vinculaciones que se hagan bajo la forma de teletrabajo deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 del Código Sustantivo del Trabajo y de la Seguridad Social y con las siguientes garantías:

  • Las disposiciones sobre jornada de trabajo, horas extraordinarias y trabajo nocturno no serán aplicables para los teletrabajadores, pero sí tendrán vigilancia especial por parte de Mintrabajo para evitar cargas excesivas.
  • El salario no podrá ser inferior al que se pague por la misma labor a un trabajador que desarrolle sus actividades en la empresa.
  • La asignación de tareas debe hacerse de manera que se garantice su derecho a contar con un descanso de carácter creativo, recreativo y cultural.

Además debe indicar:

  • Las condiciones del servicio, medios tecnológicos requeridos y la manera de ejecutarlos en condiciones de tiempo.
  • Definir días y horarios en los que el teletrabajador debe realizar sus actividades, así se podrá delimitar la responsabilidad en caso de accidentes de trabajo.
  • Responsabilidades sobre la custodia de los elementos de trabajo y fijar el procedimiento de la entrega de estos cuando se finaliza la modalidad.
  • Medidas de seguridad informática que se deben tener en cuenta.

La posibilidad de desarrollar las actividades laborales en casa aumenta la productividad, mejora la calidad de vida, promueve la inclusión social (Personas en situación de discapacidad, aislamiento geográfico y cabezas de familia), aporta a la movilidad con la reducción del tráfico y reduce los índices de contaminación.

Mayor productividad por parte de los trabajadores genera mayores ingresos, además reduce los costos fijos, como el mantenimiento o servicios públicos, y los costos predecibles asociados con la inversión en la planta física y tecnología.

Curiosidades Jurígenas*

 

 Pigeons

Por la antigüedad del Código Civil, es probable que aún se encuentren artículos que no correspondan o  no tengan utilidad en nuestra época. Un ejemplo de esto es el artículo 697 que se refería a la propiedad de las palomas cuando abandonaran un palomar y se fijaran en otro. La norma era clara en establecer que la propiedad de estos animales era del dueño del palomar siempre que no hubiese usado artimañas para atraerlas, so pena de responder por una indemnización o por el pago del precio de la paloma.

 * “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

 

Oportunidades del Derecho 

 

 Color batteries of different sizes on a white background isolate

El Sistema de Recolección Selectiva y Gestión Ambiental de Residuos de Pilas y/o Acumuladores es una iniciativa del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial regulada mediante la Resolución 1297 de 2010 que propende por el aprovechamiento de los residuos (especialmente baterías) para mitigar el impacto ambiental que estos generan.

Para llevar a cabo este programa, los productores de pilas se comprometieron a establecer en almacenes de cadena y demás sitios estratégicos, contenedores especiales diseñados para el correcto manejo y clasificación de dichos residuos.

 Pregunta del día

 

Senior women preparing meal together

¿Quién puede acceder al Esquema Flexible de Protección para la Vejez?  (Encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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