Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Garantías para la atención en salud a reclusos con trastornos mentales

medical care at prison

Buscando brindar garantías en atención en salud a la población privada de la libertad en establecimientos de reclusión, como las otorgadas por la Resolución 5159 de 2015 del Ministerio de Salud y Protección Social –MSPS–,  se definen los estándares de calidad para la atención en salud de reclusos inimputables por trastornos mentales permanentes o transitorios de origen patológico o derivado de su reclusión, mediante la Resolución 2324 de 2016 de la misma entidad.

En Colombia ya se ha reconocido que el sistema carcelario está en crisis. La Corte Constitucional mediante la Sentencia T-153-98 declaro un estado de cosas inconstitucional por el hacinamiento que se vivían en las cárceles y exhortó a todos los entes que hacen parte del Estado a trabajar armónicamente para bajar la tasa de hacinamiento y brindar una mejor calidad de vida a los internos. Sin embargo, para el año 2013, la misma Corte se pronunció mediante Sentencia T-833-13 y declaró un nuevo estado de cosas inconstitucional en el sistema carcelario ya que, luego de verificaciones, se concluyó que además de hacinamiento, la población carcelaria carece de un sistema de salud que les garantice sus derechos, están sometidos a tratos crueles e inhumanos y viven en condiciones de insalubridad.

En cumplimiento de los mandatos emitidos en  esta sentencia, el MSPS se encuentra trabajando en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC– y con la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC–  para mejorar cada vez más los servicios que se le prestan a la población reclusa y especialmente a aquellos que sufren enfermedades o trastornos mentales permanentes o sobrevinientes del presidio.

Los estándares para tratar a la población reclusa  inimputable por trastornos mentales permanentes o transitorios, de origen patológico o derivado de la reclusión, de obligatorio cumplimiento para los centros penitenciarios y carcelarios a los que se refiere la mencionada resolución son:

  • Infraestructura: Facilitar el diseño arquitectónico de las instalaciones médicas o psicológicas especiales destinadas a la atención de los pacientes reclusos y asegurar su mantenimiento en el tiempo.
  • Talento Humano: Se debe contratar al personal médico necesario para garantizar la correcta atención de los pacientes y el servicio debe ser especializado según la patología.
  • Dotación: Las instalaciones deben contar con los suficientes equipos médicos que se requieran para manejar las patologías.
  • Medicamentos, dispositivos médicos e insumos: es prioridad contar con los medicamentos, exámenes e insumos necesarios para complementar los tratamientos de los internos.
  • Procesos Prioritarios Asistenciales: Se deben generar protocolos de atención prioritaria para los pacientes reclusos que tengan crisis o que por la gravedad de su patología requieran atención especial y especializada.
  • Historia Clínica y Registros: Los establecimientos deben asegurar el registro de las intervenciones médicas que requiera el paciente, teniendo en cuenta que una correcta historia clínica es básica para el tratamiento médico tanto en el centro de reclusión como fuera de él.
  • Interdependencia: Los establecimientos deberán trabajar armónicamente con entidades públicas e incluso privadas para prestar un servicio de salud oportuno e integral.

Para que todo lo esperado se haga realidad, el INPEC y el USPEC mantendrán atenta vigilancia a que se lleven a cabo todas las acciones descritas anteriormente y junto con el Ministerio y órganos de veeduría supervisarán que las políticas y cambios adoptados se mantengan.

Si bien, la población reclusa tiene limitados los derechos civiles, el Estado debe ser garante de su seguridad, salud física y mental. Este tipo de medidas son el primer paso para garantizar a las personas privadas de la libertad con trastornos mentales una mejor calidad de vida que les permita, luego de cumplir con las condenas impuestas, retornar a la sociedad en las mejores condiciones de salud posibles.

 

Respuesta del día: 10 de junio de 2016

 

El Contrato de aprendizaje es una forma especial en el Derecho Laboral en el cual una persona natural desarrolla formación teórica práctica en una entidad autorizada a cambio de que una empresa patrocinadora otorgue los medios para adquirir formación personal completa por cualquier tiempo determinado que no sea superior a 2 años.

La persona mayor de 14 años que haya completado sus estudios primarios o demuestre poseer conocimiento equivalente a estos puede celebrar un contrato de aprendizaje. Estos recibirán un apoyo de sostenimiento mensual que no constituye un salario según lo establecido en la Ley 789 de 2002.

Aquellas personas que trabajen bajo un contrato de aprendizaje tendrán los siguientes derechos:

  • El aprendiz recibe de la empresa un apoyo de sostenimiento mensual, que será como mínimo en la fase lectiva el equivalente al 50% de 1 salario mínimo mensual vigente. En la fase práctica recibirá un equivalente al 75% de un salario mínimo mensual legal vigente. Cuando la tasa de desempleo nacional sea menor al 10%  el apoyo de sostenimiento en la fase práctica será del 100% de un salario mínimo legal vigente.
  • En caso de que el aprendiz sea estudiante el apoyo mensual no podrá ser inferior al equivalente de un salario mínimo legal vigente.
  • En la fase práctica el aprendiz debe estar afiliado en riesgos profesionales por la ARP, esto debe cubrirlo la empresa.
  • El Sistema de seguridad social en salud debe garantizarlo la empresa patrocinadora durante las fases lectiva y práctica.
  • Los estudiantes universitarios podrán acceder a este modelo de contrato si cumplen con actividades de 24 horas semanales en la empresa y con el desarrollo del pensum en su carrera profesional o cursando el semestre en práctica.

Todos los empleadores de carácter privado que desarrollen cualquier tipo de actividad económica  diferente de la construcción y que tengan un número de trabajadores superior a 15 están obligados a vincular aprendices según el Decreto 2585 de 2003.

Oportunidades del Derecho

 

Heavy therapy

El Ministerio de Ambiente, Vivienda y desarrollo territorial diseñó un plan de manejo y devolución de medicamentos vencidos evitando que no se conviertan en residuos peligrosos para la salud humana y para el medio ambiente.

La Resolución 0371 de 2009 determina que un «medicamento vencido» incluye:

  • Envases, empaques, cajas, frascos, ampolletas.
  • Medicamentos cuya fecha de vencimiento ya expiró.
  • Medicamentos parcialmente consumidos.

Para entregar estos medicamentos vencidos se deberán reunir en bolsas resistentes, verificando que no existan fugas de productos líquidos, destruyendo las etiquetas para evitar falsificaciones y se depositarán en los contenedores dispuestos para tal fin.

Pregunta del día

 

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 ¿Cuál es el proceso para realizar un cambio de titular en el programa Más Familias en Acción –MFA? (Encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

 

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