Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Piden más medidas a Supersociedades

Escribe GI:—

Apreciado
Alberto Donadio

Hoy mas de 6000 clientes nos declaramos victimas de Elite International Americas SAS en reorganizacion y de las cooperativas: Coposer (Cooinvercor, Coovenal, Coomuncol y Redescoop), Inversiones Alejandro Jimenez, Inversiones de Córdoba, Invercor DYM, Credimed, Coocredimed, quienes nos vendieron unos Titulos Pagare Libranzas con responsabilidad y quienes desde el pasado 18 de julio se apoderaron ilegalmente de los flujos naturales de estos títulos sin explicacion alguna.

Solicitamos al gobierno del Presidente Juan Manuel Santos y a las instutuciones encargadas de la supervision y control de estas empeesas para que con su gestion se nos restituyan y honrren nuestros derechos como clientes es un mercado en donde han faltado la presencia del estado.

Oficialmente hacemos conocer a la opinion publica este DERECHO DE PETICION AL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES.

Bogotá D.C., Septiembre 23 de 2016

Doctor
Francisco Reyes
Superintendente de Sociedades
E.S.D

REF: DERECHO DE PETICIÓN

En ejercicio del derecho de petición consagrado en el articulo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 1755 de 2015 y en concordancia con lo establecido en la Ley 1116 de 2006 reformada por la Ley 1429 de 2010, nosotros los clientes de la sociedad Elite International Américas S.A.S en Reorganización y cuyas quejas sobre el incumplimiento en los pagos de los flujos de las libranzas – pagarés que nos fueron vendidas con responsabilidad por esta sociedad y se encuentran relacionadas en anexo a esta solicitud, nos dirigimos a su despacho para obtener:

Su diligente intervención para adelantar las siguientes acciones en procura de la preservación de nuestro patrimonio.

1. Para que las Pagadurías y Cooperativas transfieran los dineros correspondientes a las libranzas – pagarés de nuestra propiedad y que fueran vendidas con responsabilidad por la empresa Elite International Américas S.A.S. en Reorganización a las cuentas bancarias por su conducto definidas.

2. Solicitamos se declare “Grupo de Empresas” al conjunto integrado por la sociedad Elite International Américas S.A.S en Reorganización y las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos o entes de cualquier otra naturaleza que intervenían en la operación económica desarrollada para la venta de libranzas – pagarés a inversionistas, incluida las Gerencias Estrategias Comerciales que se determine con responsabilidad y las Cooperativas originadoras de las libranzas – pagarés constituidas como S.A.S. De igual forma, y según el Decreto 1749 de 2011, se los considere a todos ellos deudores para efectos de laconsolidación patrimonial para tratar sus activos como parte de una única masa de la insolvencia.

3. Solicitamos a la Superintendencia se consideresin legitimidad comercial los actos, negocios o contratos entre varios partícipes del Grupo de Empresas que carezcan de razonabilidad jurídica o patrimonial celebrado dentro de los veinticuatro (24) meses anteriores a la toma de control de la empresa Elite International Américas S.A.S , por lo tanto, todo acto o negocio en estas condiciones sea resuelto y/o anulado para dejarlo sin efecto jurídico ni económico e incorporarlo como garantía de los clientes inversionistas.

Para tal efecto, solicitamos que se revisen para resolver y/o anular con carácter urgente, las solicitudes de cesión que la empresa Elite International Américas S.A.S. en Reorganización y el Grupo de Empresa, en el período comprendido dentro de los 24 meses anteriores a la toma de control, sobre el activo, sentencias judiciales debidamente ejecutoriadas y que se denomina Dictum dentro de sus portafolio de servicios, así como los patrimonios autónomos que se hubiesen constituido para desarrollo de proyectos inmobiliarios en diferentes ciudades del país, de igual manera se investigue la totalidad de servicios, contratos, operaciones contractuales a fin de verificar su legitimidad en el marco de garantía para los acreedores inversionistas, incluyendo operaciones dentro y fuera del país que revistan para esa entidad de control algunasospecha.

4. Nos permitimos solicitar a esa Superintendencia se adelante el proceso de insolvencia respecto de todos los miembros delGrupo de Empresa (Elite International Américas S.A.S en Reorganización, miembros de Junta Directiva, Accionistas y Gerencias Estrategias Comerciales que se determine con responsabilidad) de manera coordinada, lo anterior en los términos del decreto 1749 de 2011.

5. Solicitamos en nuestra calidad de acreedores de Elite International Américas S.A.S en Reorganización se dé aplicación a las medidas de que trata el artículo 10 del decreto 1749 de 2011, entre otras:

A) Designar el mismo promotor respecto de los partícipes del Grupo Empresarial.
B) Ordenar la coordinación de audiencias.
C) Disponer el intercambio y revelación de información relacionada con uno o varios participes en el mismo Grupo de Empresas.
D) Ordenar la coordinación de las negociaciones para la celebración de un acuerdo de reorganización o de adjudicación según el caso.
E) Disponer el envió conjunto de las comunicaciones exigibles en los procesos de insolvencia.
F) Ordenar la coordinación para la presentación y verificación de los créditos. Disponer la valoración conjunta de los activos.
Ordenar la venta de activos en bloque o por unidades de explotación económica.
G) Disponer la coordinación de una orden de consolidación cuando los procesos de insolvencia se han iniciado por diferentes jueces del concurso, evento en el cual estos podrán tomar las decisiones necesarias para la aplicación, modificación o terminación de la orden de consolidación.

6. Solicitamos a la Superintendencia de Sociedades declarar en “período de sospecha” para todos los deudores vinculados que conformen el Grupo Empresarial solicitado en el numeral 2 de este derecho de petición, respecto de los actos o negocios realizados por parte de un deudor vinculado o participe del Grupo de Empresas, según el artículo 21 del decreto 1749 de 2011 y para efectos de determinar la procedencia de la acción revocatoria concursal o la que pretende declarar la simulación, para lo cual y a fin de determinar estos actos debe oficiarse a entidades como: la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-, las Cámaras de Comercio del País, la Oficina de Registro de Inversión Extranjera del Banco de la República, la Oficinas de Tránsitos de las diferentes ciudades del país (traspasos), circularizar todos los Bancos Cuentas de ahorro, Corriente, CDT, etc.

Todo lo recuperado debe operar en provecho de la masa consolidada.

7. Solicitamos a la Superintendencia de Sociedades se retengan todos los flujos de las libranzas – pagarés que se encuentran en cabeza del Grupo Empresarial, incluidos la totalidad de la Gerencias Comerciales con responsabilidad, para aprovechar la masa de bienes que respalden a los acreedores – inversionistas de las libranzas – pagarés.

8. Declare señor Superintendente la Responsabilidad civil de los accionistas del Grupo de Empresas, de encontrar la realización de las conductas a que se refiere el artículo 24 del Decreto 1749 de 2011 y según el artículo 82 la Ley 1116 de 2006.

9. De declarar la Superintendencia de Sociedades la liquidación Judicial, solicitamos se declare la Consolidación patrimonial del Grupo de Empresas, numeral 2 del articulo 25 del Decreto 1749 de 2011 consonancia con lo dispuesto por el articulo 83 de la Ley 1116 de 2006.

10. Señor Superintendente de Sociedades solicitamos a su despacho se compulse copias a las entidades competentes para que investigue el delito de captación masiva y habitual, así como la retención ilegal de recursos de terceros.

Agradecemos su decidida gestión en pro del patrimonio de más de 6.400 de familias colombianas que confían en la rápida acción del Estado en este proceso.

Atentamente,

Clientes Victimas

Dirección para notificaciones:[email protected]

Firmantes clientes acreedores Inversionistas

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