Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Sancion de expulsion contra Clemencia Soto de Interbolsa

La Sala de Revisión del Tribunal Disciplinario de AMV, mediante Resolución No. 5, ejecutoriada el 13 de abril de 2015, dejó en firme la Resolución No. 5 del 26 de marzo de 2014, proferida por la Sala de Decisión “2” del mismo Tribunal, sancionando con EXPULSIÓN del mercado de valores y MULTA de once millones ochocientos cuarenta y tres mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($11.843.439,oo) a Clemencia Elena Soto Uribe (en su condición de persona natural vinculada a Interbolsa S.A sociedad comisionista de bolsa en liquidación), por cuanto encontró demostrado que utilizó indebidamente el dinero de una de sus clientes, desconoció los deberes generales de lealtad, probidad comercial y profesionalismo, exigibles a los sujetos de autorregulación, en el manejo de la cuenta de dicha cliente y, finalmente, porque realizó actividades de intermediación de valores sin estar certificada para operar en el mercado.
El Tribunal indicó que conductas como el uso no autorizado de dinero de los clientes representan la antítesis y la negación misma de las reglas básicas de funcionamiento y operación del mercado de valores, que presuponen la entrega de unos recursos para que sean destinados, en exclusiva, a los propósitos y objetivos instruidos por el cliente, directamente o a través de los ordenantes previamente designados. A su juicio, ese tipo de infracciones agrede la confianza del inversionista y contraría, de manera clara, una regla que resulta elemental, pero a la vez neurálgica para el buen suceso del mercado: que los recursos del cliente son intocables salvo, claro está, en aquellos eventos en los que él mismo autorice su disposición, a través de las distintas manifestaciones contractuales propias de la actividad de intermediación de valores.
De otra parte, sostuvo la Sala que el deber de lealtad y probidad comercial comporta la obligación de todo aquél que intermedia en el mercado de valores, de conducir los negocios bajo el cumplimiento de las exigencias de la fidelidad mercantil. Agregó que el deber de profesionalismo demanda del intermediario una experiencia en el ejercicio de sus funciones y en la forma como adelanta su actividad, pues es esa característica, su práctica, destreza, idoneidad, habilidad, pericia y conocimiento del mercado de valores lo que le permite desempeñar correcta y cabalmente las funciones de promoción e intermediación en nombre y representación de la sociedad comisionista a la que se encuentre vinculado.
La Sala también encontró que la investigada no estaba certificada por AMV para operar en el mercado de valores como asesora comercial. En consecuencia, concluyó que no es de recibo que un profesional del mercado de valores, que tiene la obligación de certificarse ante AMV e inscribirse en el Registro Nacional de Profesionales del Mercado de Valores (RNPMV) como requisito previo para participar en éste, actúe sin tener dicha certificación.
Esta es la décima decisión que AMV concluye contra funcionarios del nivel comercial de la sociedad comisionista de bolsa Interbolsa S.A., hoy en liquidación, por hechos evidenciados tras la toma de posesión de la firma por parte de la Superintendencia Financiera de Colombia, en noviembre de 2012. El Autorregulador también impuso otras nueve sanciones disciplinarias contra miembros de la cúpula directiva de la comisionista, por sus distintos niveles de participación en los hechos que dieron lugar a dicha medida de intervención (Representante Legal, Presidente del Comité de Riesgos, Contralor Normativo, miembros de Junta Directiva y del Comité de Riesgos).

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