Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Sancionado Javier Henao Díaz

Un funcionario de Interbolsa que realizó en septiembre de 2012 una operación repo no autorizada por el cliente, fue sancionado con suspensión por 10 meses. El cliente perdió la totalidad del dinero invertido en la operación no autorizada.——–
Comunicado del AMV:——El Autorregulador del Mercado de Valores de Colombia (AMV) impuso al señor Javier Henao Díaz, a través de la suscripción de un Acuerdo de Terminación Anticipada (ATA), la sanción de suspensión del mercado por diez (10) meses.
Dentro de los hechos investigados que motivan la sanción de suspensión, encontró probada la responsabilidad disciplinaria del señor Henao Díaz, considerando que al momento de la ocurrencia de los hechos, excedió el mandato conferido por un cliente, apartándose del deber de lealtad que le era exigible, y desconociendo las razones por las cuales le fue conferido dicho mandato, y en ese sentido, con ocasión de la celebración de una operación repo, también habría defraudado la confianza que el cliente había depositado en él.
Con la sanción de suspensión el señor Henao Díaz no podrá actuar como persona natural vinculada a un miembro de AMV, ni podrá realizar directa o indirectamente intermediación en el mercado de valores, ni actividades relacionadas, durante un periodo de diez (10) meses.———-
ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA No. 157 DE 2014 CELEBRADO ENTRE AMV Y
JAVIER HENAO DIAZ.
Entre nosotros, Felipe Iriarte Alvira, identificado como aparece al firmar, quien
actúa en su calidad de Presidente (E)del Autorregulador del Mercado de Valores
(AMV), y por tanto en nombre y representación de dicha entidad, por una parte
y, por la otra, Javier Henao Díaz, actuando en nombre propio, identificado como
aparece al firmar, hemos convenido celebrar el presente acuerdo de terminación
anticipada del proceso disciplinario identificado con el número 01_2014_ 330, el
cual se rige conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y siguientes del Reglamento
de AMV, cuya última modificación fue aprobada por la Resolución 1984 del 22 de
diciembre de 2009, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en
los siguientes términos:
1. REFERENCIA:
1.1. Iniciación proceso disciplinario: Comunicación número 1148 del 11 de junio
de 2014, mediante la cual se le dio traslado de la solicitud formal de explicaciones
al señor Javier Henao Díaz.
1.2. Persona investigada: Javier Henao Díaz.
1.3. Explicaciones presentadas: Comunicación suscrita por Javier Henao Díaz,
radicada el 17 de junio de 2014 ante AMV.
1.4. Solicitud Acuerdo de Terminación Anticipada: Comunicación suscrita por
Javier Henao Díaz, radicada el 17 de junio de 2014 ante AMV.
1.5. Estado actual del proceso: Etapa de investigación.
2. HECHOS INVESTIGADOS:
Para contextualizar la posible responsabilidad disciplinaria del señor Javier Henao
Díaz por los hechos que se expondrán más adelante, es necesario tener en
cuenta las circunstancias que afrontó la sociedad comisionista de bolsa
InterBolsa S.A. (en adelante “InterBolsa”), para el 30 de octubre y el 1 de
noviembre de 2012.
InterBolsa, a través de un comunicado de prensa, informó el 1 de noviembre de
2012 que enfrentaba una restricción temporal de liquidez. Al no superarse esta
situación, InterBolsa incumplió el pago de sus obligaciones con una entidad
bancaria1
.
Una de las probables causas que generó la restricción temporal de liquidez se
explica por las operaciones repo pasivas de InterBolsa. Los compromisos que
poseía dicha entidad en este tipo de operaciones entre el 30 de octubre de 2012
y el 1 de noviembre de 20122
, eran los siguientes:
Cuadro número 1
30-oct-12 31-oct-12 1-nov-12
Total repos pasivos InterBolsa 624.782.804.286 619.985.718.566 612.232.614.602
La especie InterBolsa representaba el 12,17% con un monto promedio de $75.365
millones.
El 2 de noviembre de 2012, la Superintendencia Financiera de Colombia adoptó
la medida de toma de posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de
InterBolsa, a través de la Resolución 1795. Cinco días después, dicha
Superintendencia ordenó su liquidación a través de la Resolución 1812 del 7 de
noviembre de 2012.
La anterior mención tiene como objeto destacar que para AMV el presente caso
es de gran trascendencia, habida cuenta que se trata de hechos ocurridos en la
sociedad comisionista Interbolsa en el marco de la más grave crisis del sector
bursátil en el último lustro con lo acaecido. En consecuencia, la decisión que se
detalla más adelante, atiende no solamente los criterios de AMV sino también y
fundamentalmente los anhelos de justicia por los que claman los clientes y el
mercado en general.
Una vez evaluada la solicitud formal de explicaciones, las explicaciones
presentadas por el señor Henao Díaz y las pruebas que obran en el expediente,
entre las partes no existe controversia respecto de la ocurrencia de los hechos
que se mencionan a continuación:

1 Resolución 1795 de 2012 de la Superintendencia Financiera de Colombia.
2
Para estas fechas, los compromisos por cuenta de terceros correspondían al 97.14% del total.
2.1. El señor Javier Henao Díaz excedió el mandato conferido por parte de uno de
sus clientes.
El señor Javier Henao Díaz, funcionario de Interbolsa S.A. para la época de los
hechos investigados, 19 de septiembre de 2012, realizó una operación repo activa
sobre la especie DDD por cuenta de su cliente AAA, pese a que el mismo cliente
manifestó de manera expresa, a través de su ordenante, que no autorizaba este
tipo de operaciones sobre especies de los emisores BBB, CCCC, DDD e EEE.
3. INFRACCIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. El señor Javier Henao Diaz desconoció el artículo 1266 del Código de
Comercio.
Los hechos de que trata el numeral 2 de este documento implicaron un
desconocimiento de la prohibición contenida en el artículo 1266 del Código de
Comercio, en tanto el investigado con sus actos habría excedido el mandato
conferido por el cliente AAA a la sociedad comisionista InterBolsa.
3.2. El señor Javier Henao Díaz desconoció el artículo 36.1 del Reglamento de
AMV.
Los hechos de que trata el numeral 2 de la SFE implicaron el desconocimiento del
deber de lealtad exigible a los sujetos de autorregulación, y por ende, la
vulneración del artículo 36.1 del Reglamento de AMV en lo relativo a dicho deber.
4. CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN.
Para efectos de la determinación de la sanción que corresponde imponer al
señor Javier Henao Díaz y a la cual se refiere el numeral 5 de este documento se
ha considerado que,si bien no existió apropiación alguna de recursos del cliente
por parte del investigado, su actuación implicó el desconocimiento de varias
disposiciones normativas que están dirigidas a mantener la seguridad y el correcto
funcionamiento del mercado de valores, como también a proteger la confianza
de los inversionistas en dicho mercado, pilares fundamentales para el desarrollo
del mismo.
En efecto, como ha sido doctrina reiterada de AMV, tratándose de personas
naturales vinculadas a sociedades comisionistas de bolsa que precisamente
tienen por objeto exclusivo el desarrollo del contrato de comisión, resulta
imprescindible que en todas sus actuaciones observen con absoluto rigor los
términos en que debe ser conferido el mandato por sus clientes, en la medida en
que sobre esto descansa la confianza que los inversionistas han depositado en
este tipo de intermediarios.
En el presente caso se estableció que el investigado, al realizar una operación no
autorizadas por cuenta del cliente mencionado, excedió el mandato conferido
por éste y faltó al deber de lealtad que le era exigible, desconociendo las razones
por las cuales le fue conferido dicho mandato, y en ese sentido, también habría
defraudado la confianza que dicho cliente había depositado en él.
Debe advertirse que las pérdidas para el cliente ascendieron a $XXX, que
equivalen a la totalidad de los recursos invertidos en el repo no autorizado sobre
la acción DDD.
La infracción cometida por el investigado afecta de manera importante la
confianza del público en el mercado de valores, pues el cliente supone y espera
que el mandato conferido se ejecute según sus instrucciones y no para fines no
autorizados, como ocurrió en este caso.
En consecuencia, la relevancia de la conducta reprochada debe generar una
respuesta disciplinaria correctiva, disuasoria y proporcional a los hechos que le
sirvieron de causa. Situaciones como la evidenciada no pueden hacer carrera en
el mercado de valores, pues afectan su habitual discurrir negocial en la forma
como aquí se ha indicado y hacen mella en el postulado de la confianza sobre el
que se cimienta el contrato de comisión.
Asimismo, se señala que el investigado dentro de las explicaciones presentadas
en el proceso, manifestó que la omisión presentada se debió a un error humano y
que en ningún momento pretendió exceder el mandato de su cliente.
Finalmente, se estableció que el investigado carece de antecedentes
disciplinarios en AMV y que prestó colaboración efectiva con el Autorregulador
para esclarecer los hechos en la investigación.
5. SANCIONES ACORDADAS
Con fundamento en las consideraciones señaladas en el numeral anterior, AMV y
el investigado han acordado la imposición de una sanción consistente en una
SUSPENSIÓN de diez (10) meses de conformidad con lo establecido en el artículo
83 del Reglamento de AMV.
Durante el término señalado para la sanción de SUSPENSIÓN, el investigado no
podrá realizar, directa o indirectamente, intermediación en el mercado de
valores, ni actividades relacionadas, ni actuar como persona vinculada a un
miembro de AMV. No obstante estará sometida a todas las obligaciones legales y
reglamentarias que no estén en contradicción con la suspensión y a la
competencia de AMV.
El término de suspensión se contará a partir de la fecha de suscripción del
presente Acuerdo.
Asimismo, el investigado se compromete a informar a AMV, de forma inmediata,
su vinculación a cualquier intermediario de valores, cuando ello ocurra,
independientemente cualquiera que sea su modalidad y cargo a desempeñar
en este.
De otra parte, una vez cumplida la sanción acordada a que se refiere el presente
documento, el señor Henao Díaz evitará que por su causa en un futuro, como
funcionario vinculado a un intermediario de valores, se presenten hechos similares
a los investigados, en consecuencia de volverse a presentar se considerará y
tratará como una reincidencia lo cual será tenido en cuenta como un agravante
de la sanción disciplinaria a que haya lugar.
Estos compromisos permiten el oportuno cumplimiento de los objetivos
disciplinarios de AMV y la corrección de la conducta de sus miembros y de las
personas vinculadas a éstos.
6. EFECTOS JURIDICOS DEL ACUERDO:
6.1. La sanción acordada cobija la responsabilidad disciplinaria del señor Javier
Henao Díaz, derivada de los hechos investigados.
6.2. Con la aprobación y suscripción del presente acuerdo por parte de AMV,
se declarará formal e integralmente terminado el proceso disciplinario en lo que
se refiere a los hechos y apreciaciones objeto del mismo, lo cual se hará efectivo
a partir del día hábil siguiente de la firma de este acuerdo por parte del
Presidente de AMV.
6.3. La sanción acordada tiene para todos los efectos legales y reglamentarios
el carácter de sanción disciplinaria. La reincidencia en la conducta objeto de
sanción podrá ser tenida en cuenta en futuros procesos disciplinarios como
agravante adicionales, al momento de tasar las sanciones aplicables.
6.4. Las partes aceptan en un todo el contenido del presente documento y los
efectos en él señalados, y se comprometen a cumplirlo en su integridad.
6.5. Las partes renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente
cualquier otra actuación civil o administrativa relacionada con los hechos objeto
del presente acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la contraparte para
presentar este acuerdo como prueba de la existencia de una transacción previa
y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha
renuncia implique. Lo anterior no excluye la posibilidad de que, en cumplimiento
de las disposiciones legales vigentes, AMV deba dar traslado a las autoridades
competentes cuando de la evaluación de los hechos objeto del acuerdo se
encuentre que éstos puedan transgredir disposiciones diferentes a las que rigen el
mercado público de valores.
Para constancia de lo expresado en el presente documento, se firma en dos
ejemplares, a los __________________ (____) días del mes de ____________ de 2014.
POR AMV,
FELIPE IRIARTE ALVIRA
Presidente (E)
C.C.11.296.253
EL INVESTIGADO,
JAVIER HENAO DIAZ
C.C. 4.572.823

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