Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

AMV expulsa a Jaisson Gustavo Ruiz Delgado

El Autorregulador del Mercado de Valores sancionó con expulsión de la bolsa por 20 años a Jaisson Gustavo Ruiz Delgado, quien como corredor de Proyectar Valores y de Acciones y Valores desvió más de $120 millones de 7 clientes a una cuenta suya y a la de un tercero allegado a él.————-El texto completo de la sanción:———–«ACUERDO DE TERMINACION ANTICIPADA No. 144 DE 2013 CELEBRADO ENTRE AMV Y JAISSON GUSTAVO RUIZ DELGADO.
Entre nosotros, Roberto Borrás Polanía, identificado como aparece al firmar, quien actúa en su calidad de Presidente del Autorregulador del Mercado de Valores, en adelante AMV, y por tanto en nombre y representación de dicha entidad, por una parte y, por la otra, Jaisson Gustavo Ruiz Delgado, actuando en nombre propio, identificado como aparece al firmar, hemos convenido celebrar el presente acuerdo de terminación anticipada del proceso disciplinario identificado con el número 01-2013-280, el cual se rige conforme a lo dispuesto por el artículo 69 y siguientes del Reglamento de AMV, cuya última modificación fue aprobada por la Resolución 1984 del 23 de diciembre de 2009, expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en los siguientes términos:
1. REFERENCIA:
1.1. Iniciación proceso disciplinario: Comunicación número 052 del 10 de enero de 2013, mediante la cual se le dio traslado de la solicitud formal de explicaciones a Jaisson Gustavo Ruiz Delgado.
1.2. Persona investigada: Jaisson Gustavo Ruiz Delgado.
1.3. Explicaciones presentadas: Comunicación suscrita por el señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado, radicada el 28 de enero de 2013.
1.4. Solicitud Acuerdo de Terminación Anticipada: Comunicación suscrita por el señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado, radicada el 28 de enero de 2013.
1.5. Estado actual del proceso: Etapa de investigación.
2. HECHOS INVESTIGADOS:
Una vez evaluadas las pruebas que obran en el expediente, entre las partes no existe controversia respecto de la ocurrencia de los hechos que se mencionan a continuación:
Entre el 2 de marzo y el 7 de octubre de 2010, el señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado, actuando en su calidad de funcionario de Proyectar Valores (hoy en liquidación) y posteriormente de Acciones y Valores, para la época de los hechos investigados, habría utilizado indebidamente recursos de siete (7) clientes por valor de $120.505.775, para transferirlos a las cuentas que él y un tercero vinculado a él poseían en ambas sociedades comisionistas.
Se encontró que de la suma arriba indicada, ingresaron a la cuenta de la cual él era titular $76.710.597, y $43.795.178 fueron dirigidos a la cuenta del tercero vinculado a él, tal como se explicó detalladamente en el numeral 1.3. de la SFE que le fue trasladada al investigado.
3. INFRACCIONES Y FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1 El señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado desconoció los Artículos 36.1 y 49.1 del Reglamento de AMV, vigentes para la época de los hechos investigados.
Tal como se indicó en el numeral 2 de este documento, el señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado utilizó indebidamente dineros de 7 clientes, con el propósito de trasladar dichos recursos en beneficio propio así como de un tercero vinculado a él. Esta actuación constituye una clara vulneración al artículo 49.1 del reglamento de AMV.
Así mismo, AMV advirtió que la dinámica utilizada en la celebración de las transferencias mencionadas anteriormente implicó el desconocimiento de los deberes contenidos en el artículo 36.1 del Reglamento de AMV, vigentes para la época de los hechos, entre ellos la honestidad, lealtad, probidad comercial y profesionalismo, que rige la actuación de los comisionistas de bolsa.
4. CIRCUNSTANCIAS RELEVANTES PARA LA DETERMINACIÓN DE LA SANCIÓN.
Para efectos de la determinación de la sanción que corresponde imponer al señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado y a la cual se refiere el numeral 5 de este documento, AMV considera que la conducta asumida resulta de la mayor gravedad por cuanto se utilizaron recursos de clientes sin su autorización y consentimiento para beneficio propio así como de una parte relacionada a él. El comportamiento del investigado implicó el desconocimiento de varias disposiciones normativas que están dirigidas a mantener la seguridad y el correcto funcionamiento del mercado de valores, como también a proteger la confianza de los inversionistas en dicho mercado, pilares fundamentales para el desarrollo del mismo.
Se ha considerado que tratándose de personas naturales vinculadas a sociedades comisionistas de bolsa, resulta imprescindible que en sus actuaciones se observen con absoluto rigor los términos del mandato conferido por sus clientes, en la medida en que sobre esto descansa la confianza que los inversionistas han depositado en este tipo de intermediarios. El desconocimiento reiterado en el tiempo de esta premisa, implica una gravedad importante desde el punto de vista de los objetivos que persigue la regulación del mercado de valores, en particular la protección de los inversionistas y la confianza de los mismos en ese mercado.
Debe resaltarse que los deberes mencionados como vulnerados en el numeral anterior son conductas de obligatorio cumplimiento para las personas vinculadas a las sociedades comisionistas, aplicables a toda relación existente con sus clientes, sus contrapartes, las propias firmas para la cuales prestan sus servicios y en general frente a cualquier agente del mercado que resulte involucrado en la realización de los negocios que le son encomendados. Cumplir con esos deberes es determinante para el desarrollo de un mercado íntegro y transparente que genere confianza a los actores del mismo.
Visto lo anterior, el comportamiento del investigado puso en entredicho y en un grado significativo su idoneidad, diligencia y profesionalismo para desarrollar actividades de intermediación en el mercado de valores.
Cabe indicar que el investigado no tiene antecedentes disciplinarios y durante el término de duración de esta investigación colaboró con AMV para llevar a cabo la terminación del presente proceso disciplinario.
5. SANCIONES ACORDADAS
Con fundamento en las consideraciones señaladas en el numeral anterior, AMV y el señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado han acordado la imposición de una sanción de EXPULSIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Reglamento de AMV.
En virtud de la sanción de EXPULSIÓN, el señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado no podrá actuar como persona natural vinculada a un miembro de AMV, ni podrá realizar directa o indirectamente intermediación en el mercado de valores. Esta sanción se redimirá después de transcurridos veinte (20) años en los términos establecidos en el artículo 84 del Reglamento de AMV.
6. EFECTOS JURIDICOS DEL ACUERDO:
6.1. Las sanciones acordadas cobijan la responsabilidad disciplinaria del señor Jaisson Gustavo Ruiz Delgado, derivada de los hechos investigados.
6.2. Si el Tribunal Disciplinario no aprueba los términos del presente acuerdo, las manifestaciones que contiene el mismo no tendrán valor alguno ni podrán ser utilizadas como prueba para ningún efecto, por ninguna de las partes intervinientes ni por terceros.
6.3. Con la aprobación del acuerdo por parte del Tribunal Disciplinario y la suscripción del mismo por parte del Presidente de AMV, se declarará formal e integralmente terminado el proceso disciplinario en lo que se refiere a los hechos e infracciones objeto de investigación del mismo, la cual se hará efectiva a partir del día hábil siguiente de la firma de este acuerdo por parte del Presidente de AMV.
6.4. La sanción acordada tiene para todos los efectos legales y reglamentarios el carácter de sanción disciplinaria.
6.5. Las partes aceptan en un todo el contenido del presente documento y los efectos en el señalados, y se comprometen a cumplirlo en su integridad.
6.6 Las partes renuncian recíproca e irrevocablemente a iniciar posteriormente cualquier otra actuación civil o administrativa relacionada con los hechos objeto del presente acuerdo y, en caso de hacerlo, autorizan a la contraparte para presentar este acuerdo como prueba de la existencia de una transacción previa y a exigir la indemnización de perjuicios que el desconocimiento de dicha renuncia implique. Lo anterior no excluye la posibilidad de que, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes, AMV deba dar traslado a las autoridades competentes cuando de la evaluación de los hechos objeto del acuerdo se encuentre que éstos puedan transgredir disposiciones diferentes a las que rigen el mercado público de valores.
Para constancia de lo expresado en el presente documento, se firma en dos ejemplares, a los __________ (____) días del mes de _____________ de 2013.
POR AMV,
ROBERTO BORRÁS POLANÍA
C.C. 79.557.658
EL INVESTIGADO,
JAISSON GUSTAVO RUIZ DELGADO
C.C. 1.010.170.694

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