Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Carta del Dr. Jaime Granados a W Radio

En carta a la W, el penalista Jaime Granados critica la decisión de la Fiscalía y del juzgado 64 penal municipal de excluir a las víctimas de Premium del primer proceso que se inició el 24 de junio con la imputación de cargos por manipulación de la acción de Fabricato. Como no se puede acusar a nadie dos veces por los mismos hechos, si se confirma la exclusión de los damnificados de Premium de este primer proceso, no podrán presentarse en el proceso por Premium.—————-

Bogotá, 5 de julio de 2013

SEÑOR

JULIO SÁNCHEZ CRISTO

DIRECTOR W RADIO COLOMBIA

CIUDAD

REF.: CARTA ACLARATORIA

Estimado señor Director,

De manera atenta, me dirijo a usted con el fin de aclararle varios puntos con respecto a mi trabajo como apoderado de los fondos de inversión PREMIUM CAPITAL FUNDS y de sus inversionistas, a propósito de las declaraciones que usted y la periodista Camila Zuluaga han efectuado tanto el día de ayer como el día de hoy, durante entrevistas en su programa de la señora María (inversionista del Fondo PREMIUM CAPITAL APPRECIATION FUND B.V.) y del doctor Juan Carlos Paredes (asesor de EDEX RECOVERY SOLUTIONS).

En efecto, quisiera reiterar que el objeto del contrato de servicios profesionales con los Fondos, no es la representación del señor Eric Andersen, sino la defensa de los intereses económicos de los inversionistas de ambos Fondos. En esa medida, he realizado todas las actuaciones necesarias para esa defensa, incluyendo la interposición de denuncias y ampliaciones cada vez que encontramos irregularidades en los Fondos, la entrega de información y documentos a las autoridades e incluso, la representación en audiencia de los inversionistas.

Al respecto quisiera señalar que, contrario a lo que manifestó al aire en su programa, no fui sacado de la audiencia de formulación de imputación del pasado 24 de junio de 2013, en el proceso que se adelanta por los hechos relacionados con la manipulación fraudulenta del valor de las acciones de FABRICATO y la triangulación efectuada entre INTERBOLSA SAI, CLÍNICA LA CANDELARIA e INTERBOLSA S.A. (Holding), por supuestamente tener una doble calidad como apoderado de Eric Andersen y de los Fondos. Por el contrario, el Juzgado 64 Penal Municipal con Funciones de Garantías, acogió la tesis expuesta por la Fiscalía, según la cual, se ha decretado la ruptura de la unidad procesal con respecto a temas relacionados con los Fondos y, por lo mismo, la denuncia que presenté como representante de las víctimas del Fondo se encuentra tramitándose en otro proceso penal. Por lo anterior, según la Fiscalía, es en dicho proceso en donde debería actuar en calidad de víctima.

Así consta en los registros de audio de la referida audiencia, que como tal, si usted estima necesario, puedo remitírselos.

En virtud de la decisión del Juzgado 64 Penal Municipal con Funciones de Garantía de abstenerse de reconocer nuestra calidad de víctimas al interior del mencionado proceso – debo anotar que el Juzgado no corrió traslado para la interposición de recursos en su contra–, el 28 de junio de 2013 interpuse una acción de tutela en contra de la decisión.

Como podrá observar en el texto de la tutela que adjunto, la finalidad es demostrar cómo la decisión de negar el reconocimiento de los Fondos y sus inversionistas como víctimas por parte del Juzgado, desconoció los derechos fundamentales del debido proceso y acceso a la administración de justicia de mis representados, en tanto se está impidiendo a las víctimas directas de la manipulación fraudulenta de las acciones de Fabricato por parte de los indiciados (pues no sólo los Fondos – a través de sus filiales colombianas– poseen una gran participación accionaria en Fabricato, sino que aún más grave es que los dineros de los Fondos –es decir, de los inversionistas– fueron utilizados para cometer la conducta punible), ejercer sus derechos a la verdad, justicia y reparación, a pesar de encontrarse demostrado, más allá de la manera sumaria exigida por la ley y la jurisprudencia, la calidad de víctimas por el daño cierto, concreto y específico causado a raíz de las conductas punibles investigadas dentro del proceso.

Asimismo, se expone cómo el hecho de no permitir el acceso a un recurso judicial efectivo en contra de la mencionada decisión (al no corrernos traslado para interponer recursos), vulneró los derechos fundamentales al debido proceso a mis representados.

Por otra parte, considero de suma importancia recalcar que el argumento expuesto por la Fiscalía y acogido por el Juzgado, ocasiona un perjuicio irremediable para mis representados: si se nos niega el reconocimiento como víctimas dentro de un proceso adelantado por los mismos hechos que he denunciado (manipulación fraudulenta del valor de la acción de Fabricato) y por los cuales mis representados han sufrido un daño concreto y real, y se relega nuestra participación solamente al proceso de PREMIUM, en el momento en el cual la Fiscalía decida imputar cargos en el caso, BAJO EL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, no se les podrá imputar a los señores CORRIDORI, JARAMILLO, INFANTE NI TIRADO (a quienes he denunciado) la manipulación de acciones, en virtud del simple hecho que ya se les imputó dentro del otro proceso.

Peor aún, si en algún momento los indagados aceptan cargos o llegan a cualquier otro acuerdo con la Fiscalía, las víctimas pertenecientes a PREMIUM no podrán participar activamente en los mismos ni serán tenidas en cuenta para efectos del esclarecimiento de la verdad y la posibilidad de acceder al incidente de reparación integral, dejándolas desamparadas y generando una segunda victimización.

Con la tesis acogida por el Juzgado, se limita la búsqueda de la verdad, de la justicia y de la reparación a UN ÚNICO PROCESO, coartando los derechos de acceso a la administración de justicia a través de otras investigaciones penales, por cuyos hechos mis representados pueden ser víctimas directas, pero como no están dentro del radicado de PREMIUM, no pueden constituirse como víctimas en los correspondientes procesos y se les obliga a renunciar a sus garantías fundamentales.

En esta medida, espero que haya aclarado los verdaderos fundamentos por los cuales el Juzgado tomó la desafortunada decisión de abstenerse de reconocer nuestra calidad de víctimas dentro del proceso por manipulación fraudulenta del valor de las acciones de Fabricato y las gravísimas consecuencias que genera para los inversionistas de los Fondos.

Por otra parte, dadas las múltiples menciones que han efectuado en su programa sobre mi labor como representante de los Fondos y de sus inversionistas, considero que corresponde al principio de objetividad que debe permear el suministro de información por parte de los medios de comunicación – como parte de la responsabilidad social que tienen–, que se cuente con la información clara y veraz, a fin de evitar la desinformación que genera graves consecuencias en la audiencia. En esta medida, es más que justo que si se van a efectuar manifestaciones con respecto a un asunto en particular, sobre todo de esta envergadura, se tengan en cuenta todas las posiciones y las partes del asunto, incluyendo, como es el caso, la mía.

En virtud de lo anterior, quisiera ponerme a su disposición para aclararle cualquier duda o desinformación que tenga con relación a mi rol como representante de los Fondos y de sus inversionistas y así contribuir adecuadamente con su labor de mantener informada a la opinión pública de manera que corresponda con la realidad.

Cordialmente,

JAIME ENRIQUE GRANADOS PEÑA

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