Detrás de Interbolsa

Publicado el Alberto Donadio

Los inversionistas por encima de todo

Escribe ZJ:—-

Don Alberto,

el post en

¿Qué tanto se puede confiar en un asesor de una comisionista?

plantea una muy buena pregunta.

Quiero señalar lo que al respecto dice el nuevo decreto 1242: los consumidores debemos estudiar este decreto, defender estos artículos, y estar muy atentos a su cumplimiento.

http://www.minhacienda.gov.co/portal/page/portal/HomeMinhacienda/elministerio/NormativaMinhacienda/Decretos/2013/DECRETO%201242%20DE%2014%20DE%20JUNIO%20DE%202013.pdf

Artículo 3.1.1.1.2 Profesionalidad. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deberán actuar de manera profesional, con la diligencia exigible a un experto prudente y diligente en la administración de fondos de inversión colectiva, de conformidad con la política de inversión de cada fondo de inversión colectiva. En el análisis de prudencia y diligencia de la sociedad administradora de fondos de inversión colectiva deberá tenerse en cuenta la manera como ésta hubiere actuado para la selección de las inversiones, independientemente de si las inversiones fueron exitosas o no. Así mismo, en el análisis de la diligencia respecto de una inversión en particular se deberá tener en cuenta el papel que dicha inversión tiene en la estrategia integral del respectivo fondo de inversión colectiva, de acuerdo con la política de inversión correspondiente.

Artículo 3.1.1.1.4 Prevalencia de los intereses de los inversionistas. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deberán administrar los fondos de inversión colectiva dando prevalencia a los intereses de los inversionistas sobre cualquier otro interés, incluyendo los de la sociedad administradora; sus accionistas; sus administradores; sus funcionarios; sus filiales o subsidiarias, su matriz o las filiales o subsidiarias de ésta.

Artículo 3.1.1.1.5 Prevención y administración de conflictos de interés. Las sociedades administradoras de fondos de inversión colectiva deberán establecer en sus normas de gobierno corporativo, las políticas y los mecanismos idóneos que les permitan prevenir y administrar los posibles conflictos de interés en los que puedan incurrir cualquiera de sus funcionarios o la sociedad administradora, de conformidad con las reglas previstas en esta Parte.

Comentarios