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Publicado el El Mal Economista (EME)

Los elefantes vuelven a la casa de Nariño

Un gran elefante le dio una trompada al presidente Juan Manuel Santos y al igual que el expresidente Ernesto Samper, todo, absolutamente todo, sucedió a sus espaldas.

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La corrupción en Colombia es un grandísimo problema que ha permeado cada institución de todas las ramas del poder público. Una de sus últimas expresiones, sin lugar a duda, tiene que ver con la bochornosa declaración de Roberto Prieto, gerente de la campaña presidencial de Juan Manuel Santos, en donde acepta de manera tajante el pago de 400.000 dólares para afiches, por parte de la “afamada” multinacional brasileña Odebrecht. Esta empresa, además, por los últimos meses es portada de los diarios más distinguidos del mundo, por la constatación del pago de sobornos en 12 países de África y Latinoamérica.

Las afirmaciones de Prieto a Blu Radio son muestra de un golpe que desestabiliza el gobierno del presidente Juan Manuel Santos, el cual se pronunció sobre las mismas y, como era de esperarse, las condenó a toda costa. Pero, unas palabras fueron las que más resaltaron en su video colgado en Twitter: “me acabo de enterar”, expresaba el presidente asombrado. Una oración poco creíble en estos tiempos donde favor se paga con favor y las personas están dispuestas al mejor postor.

Un gran elefante le dio una trompada al presidente Juan Manuel Santos y al igual que el expresidente Ernesto Samper, todo, absolutamente todo, sucedió a sus espaldas. Irónicamente, el primero de marzo de 1996, el hoy presidente escribía una columna titulada “Cuando no se puede gobernar”, en donde pedía al presidente Samper renunciar antes de descuadernar el Estado por el grave problema de los llamados “narcocasetes”. 21 años después, en un contexto diferente, con situaciones completamente distintas, la historia parece repetirse en esencia. Y, el mismo problema que vio Santos en Samper, es el mismo que ve hoy el pueblo colombiano en él y es el siguiente: “El problema de fondo, el que realmente afecta su capacidad para gobernar, es que perdió la credibilidad. Cualquier cosa importante que proponga el Gobierno, así lo haga con las mejores intenciones, será interpretada como una nueva cortina de humo…”

Asombra el cinismo del presidente Santos pues, como joven y sagaz columnista del periódico El Tiempo, clamaba justicia a gritos en el proceso del expresidente Samper a quien señalaba de acudir a procedimientos diferentes a la persuasión. Hoy día, todo parece indicar que el presidente puede ser perfectamente destinatario de su columna realizada en 1996. Asombra la similitud de los casos, hasta hay una estrategia de defensa bastante similar, ninguno de los dos sabía, pero gracias a esas inyecciones de capital irregular lograron llegar a la presidencia de la República.

El mismísimo Prieto afirmó: “Yo ordené los afiches y me dijeron que (la plata) salió de Odebrecht. Les envié la factura”. La irregularidad era tan palpable que dicha operación, como era de esperarse, nunca fue reportada a las autoridades electorales colombianas. Posteriormente, afirmaba que él había desarrollado la operación pero que la gestión del dinero la habían realizado otras personas.

Según la RAE, la corrupción es la “práctica consistente en la utilización de las funciones y medios de aquellas en provecho, económico o de otra índole, de sus gestores.” La acción de Prieto se puede ver traducida como una clara infracción a la ley. Ya que, de manera clara, expresa y además exigible, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” establece en su articulado lo siguiente:

Artículo 10. Faltas. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

  1. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.
  2. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

A manera de conclusión evidente, esas son las faltas en las que se han incurrido la campaña del presidente Santos del año 2010, además de tener perfectamente cabida la responsabilidad penal por el hecho de los mismos, delimitados en el título IX “Delitos contra la Fe Publica”, Capitulo III “De la Falsedad en Documentos” de la ley 599 de 2000 – Código Penal colombiano.


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