Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

No se ha eliminado la obligación de acreditar la situación militar para el empleo

Salesman with a lease

Este blog analiza las implicaciones del Título IV, artículos 19 a 21 de la Ley 1780 de 2016 –Ley Projoven–, que tiene como título llamativo: “PROMOCIÓN DE LA VINCULACIÓN LABORAL Y NORMALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR”. Si usted da empleo, tiene entre 18 y 24 años, es remiso, conscripto, padre de familia, o dirige un centro de educación superior, debe leerlo. 

El punto de partida es una de las noticias más visitadas de los últimos días, la cual parafraseó las palabras del Presidente de la República cuando sancionó la ley. El título de la noticia fue: Desde este 3 de mayo, hombres no necesitarán libreta militar para conseguir trabajo.

El artículo 19 de la nueva ley redujo a 24 años la edad para incorporar al servicio militar a quienes sean declarados aptos por el Ministerio de Defensa Nacional. El artículo 20 parágrafo de la Ley 48 de 1993 indicaba que la edad límite era 28 años. Esta reducción es clarísima y en consecuencia no está sujeta a interpretaciones.

El artículo 20 de la nueva ley por su parte inicia así: “ACREDITACIÓN DE LA SITUACIÓN MILITAR PARA EL TRABAJO. La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público”.

El antecedente está en el artículo 36 de la Ley 48 de 1993, tal como fue modificado por el artículo 111 del Decreto 2150 de 1995, el cual estableció: “Los colombianos hasta los 50 años de edad, están obligados a definir su situación militar. No obstante, las entidades públicas o privadas no podrán exigir a los particulares la presentación de la libreta militar, correspondiéndoles a éstas la verificación del cumplimiento de esta obligación en coordinación con la autoridad militar competente únicamente para los siguientes efectos: a. Celebrar contratos con cualquier entidad pública; b. Ingresar a la carrera administrativa; c. Tomar posesión de cargos públicos, y d. Obtener grado profesional en cualquier centro docente de educación superior”.

En el año 2014 el artículo 2 de la Ley 1738 de 2014 indicó: “[…] La interrupción de los estudios superiores hará exigible la obligación de incorporarse al servicio militar. Ninguna institución de educación superior podrá exigir como requisito para obtener título de pregrado el presentar libreta militar”.

El resumen de la normativa vigente aplicable hasta este punto, pertinente a este blog, es el siguiente:

  • Los colombianos hasta los 50 años de edad están obligados a definir su situación militar.
  • La situación militar se debe acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público.
  • La libreta militar debe ser exigida para obtener grado profesional diferente a pregrado en cualquier centro docente de educación superior.
  • La interrupción de los estudios superiores hace exigible la obligación de incorporarse al servicio militar.

El artículo 20 de la nueva ley continua con el siguiente texto: “Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. Las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad máxima de incorporación a filas podrán acceder a un empleo sin haber definido su situación militar. Sin embargo, a partir de la fecha de su vinculación laboral estas personas tendrán un lapso de dieciocho (18) meses para definir su situación militar. En todo caso, no se podrán contabilizar dentro de los dieciocho (18) meses previstos en este artículo, las demoras que no le sean imputables al trabajador”.

El anterior texto hace una clara distinción: Por un lado las personas declaradas no aptas, exentas o que hayan superado la edad de 24 años para incorporación a filas. Por el otro las personas declaradas aptas que sean menores de 24 años.

Los primeros, según la norma, tienen 18 meses a partir de su vinculación, por causas exclusivamente imputables al trabajador, para definir su situación militar y los que no se inscribieron para definir su situación militar.

Los segundos no son mencionados por la norma. Surge entonces la duda, ¿qué norma aplica a quienes tienen entre 18 y 24 años, han sido declarados aptos, han aplazado la definición de su situación militar, o no se inscribieron para definirla, y desean emplearse?

La respuesta requiere mencionar algunas normas y realizar varios análisis.

El artículo 10 de la Ley 48 de 1993 estableció: “OBLIGACIÓN DE DEFINIR LA SITUACIÓN MILITAR. Todo varón colombiano está obligado a definir su situación militar a partir de la fecha en que cumpla su mayoría de edad, a excepción de los estudiantes de bachillerato, quienes definirán cuando obtengan su título de bachiller. […]”.

El artículo 2 parágrafo 1 de la Ley 1738 de 2014 indicó: “El joven convocado a filas que haya aplazado su servicio militar hasta la terminación de sus estudios profesionales cumplirá su deber constitucional como profesional universitario o profesional tecnólogo al servicio de las Fuerzas Armadas en actividades de servicio social a la comunidad, en obras civiles y tareas de índole científica o técnica en la respectiva dependencia a la que sea adscrito necesite. En tal caso, el servicio militar tendrá una duración de seis meses y será homologable al año rural, periodo de práctica, semestre industrial, servicio social obligatorio o exigencias académicas similares que la respectiva carrera establezca como requisito de grado. […]”.

Para quienes no aplacen la prestación del servicio militar obligatorio aplica el artículo 13 de la Ley 48 de 1993 que estableció las modalidades del mismo: a. Como soldado regular, de 18 a 24 meses. b. Como soldado bachiller, durante 12 meses. c. Como auxiliar de policía bachiller, durante 12 meses. d. Como soldado campesino, de 12 hasta 18 meses. Los artículos 102 de la Ley 99 de 1993 y 41 de la Ley 181 de 1995 establecieron otras alternativas como el servicio ambiental y el servicio cívico deportivo, respectivamente.

Por su parte, quienes se hayan inscrito para definir su situación militar, no ingresen a filas y sean clasificados (por razón de una causal de exención, inhabilidad o falta de cupo), deben pagar una contribución pecuniaria denominada «cuota de compensación militar».

Quienes no se hayan inscrito pueden ser compelidos a prestar el servicio, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.

Antes de terminar de responder las dudas es necesario llegar a dos conclusiones.

Primera conclusión, las reglas aplicables para definir la situación militar y prestar el servicio militar son las siguientes:

  • Todo varón colombiano tiene la obligación de inscribirse para definir su situación militar (artículo 14 de la Ley 48 de 1993).
  • Quienes sean declarados aptos deben prestar el servicio militar en cualquiera de sus modalidades, salvo que les aplique alguna causal de exención o falten cupos, en cuyo caso deben pagar la «cuota de compensación militar» con algunas excepciones (artículo 27 de la Ley 48 de 1993).
  • Quienes deben prestar el servicio militar pueden aplazarlo por las causales de ley (artículos 29 de la Ley 48 de 1993 y 13 de la Ley 418 de 1997).
  • Quienes sean declarados no aptos deben pagar la «cuota de compensación militar» con algunas excepciones (artículo 27 de la Ley 48 de 1993).
  • Quienes no se hayan inscrito pueden ser compelidos a prestar el servicio.
  • La incorporación al servicio militar obligatorio aplica entre los 18 años y un día antes de cumplir los 24.

Si bien el artículo 20 de la Ley 1780 indica que “[…] las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. […]”, la nueva norma no derogó expresamente el artículo 37 de la Ley 48 de 1993 que estableció: “PROHIBICIÓN VINCULACIÓN LABORAL. Ninguna empresa nacional o extranjera, oficial o particular, establecida o que en lo sucesivo se establezca en Colombia, puede disponer vinculación laboral con personas mayores de edad que no hayan definido su situación militar”. La misma norma agrega: “La infracción a esta disposición se sancionará en la forma que más adelante se determina”.

La Ley 1780 tampoco derogó expresamente las consecuencias de violar la anterior prohibición. El artículo 41 de la Ley 48 de 1993 estableció (subrayas no originales): “INFRACTORES. Son infractores los siguientes: […] h. Las entidades públicas, mixtas, privadas, particulares, centros o institutos docentes de enseñanza superior o técnica que vinculen o reciban personas sin haber definido su situación militar, […]”. Por su parte el artículo 42 de la misma ley estableció: “SANCIONES […] f. Los infractores contemplados en el literal h) serán sancionados con multa de cinco (5) salarios mínimos mensuales vigentes, por cada ciudadano vinculado ilegalmente […]”.

Por el contrario, la nueva ley ratificó la existencia de la sanción del literal f transcrito, cuando expuso en el artículo 20 parágrafo 2: “La vinculación laboral de población no apta, exenta o que haya superado la edad máxima de incorporación, no dará lugar a la sanción prevista en el literal f) del artículo 42 de la Ley 48 de 1993, o las normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen”.

Segunda conclusión, las reglas de empleo de personas que no hayan definido su situación militar son las siguientes:

  • Quienes sean declarados aptos pero les aplique alguna causal de exención y deban pagar la «cuota de compensación militar», tienen plazo de 18 meses para hacerlo y así definir su situación militar. Quienes en las mismas condiciones no deban pagar la cuota también disponen de los mismos 18 meses para definir su situación militar, si no lo han hecho. En el proceso deben pagar las sanciones a que haya lugar (artículo 42 de la Ley 48 de 1993).
  • Quienes sean declarados no aptos y deban pagar la cuota también tienen plazo de 18 meses para hacerlo y así definir su situación militar. Quienes en las mismas condiciones no deban pagar la cuota también disponen de los mismos 18 meses para definir su situación militar, si no lo han hecho. En el proceso deben pagar las sanciones a que haya lugar (artículo 42 de la Ley 48 de 1993).
  • Quienes hayan superado la edad máxima de incorporación, se hayan inscrito o no, sean aptos o no, deban pagar la cuota o no, también tienen plazo de 18 meses para pagar la cuota y/o sanciones para así definir su situación militar.
  • Las entidades públicas, mixtas, privadas, particulares, centros o institutos docentes de enseñanza superior o técnica que vinculen o reciban cualquier otra persona declarada apta que sea menor de 24 años, serán sancionados con multa de 5 salarios mínimos mensuales vigentes, por cada ciudadano vinculado ilegalmente.
  • Las mismas sanciones aplicarán a quienes mantengan a las personas cubiertas por los tres primeros casos, una vez superados los 18 meses sin que hayan definido la situación militar.

Por una parte el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016 indica: “La situación militar se deberá acreditar para ejercer cargos públicos, trabajar en el sector privado y celebrar contratos de prestación de servicios como persona natural con cualquier entidad de derecho público”. Por otra parte en el siguiente inciso indica (subrayas no originales): Sin perjuicio de la obligación anterior, las entidades públicas o privadas no podrán exigir al ciudadano la presentación de la tarjeta militar para ingresar a un empleo. […]”.

Como para vincular a una persona sin ser infractor debe conocerse su situación militar, si no se puede exigir la libreta militar, será necesario acudir a la autoridad militar competente para que indique:

  • Si un candidato a contratar fue declarado apto o no.
  • Si está exento de prestar el servicio militar.
  • Si pagó o no la «cuota de compensación militar» cuando está obligado a ello.
  • Si aplazó o no la prestación del servicio.
  • En caso de haber aplazado por estudios, si ya los terminó o interrumpió.
  • Si aplazó por alguna otra causa, si esta se mantiene vigente.
  • Si se inscribió para definir su situación militar.

Si la persona tiene estudios de postgrado, como ya se expuso, es claro que el centro educativo debió solicitar la libreta militar, luego con solicitar el diploma o acta correspondiente debiera ser suficiente.

Alternativamente pareciera que es posible solicitar una declaración juramentada al candidato a emplear, con la información requerida para tomar la decisión de contratar o no.

La respuesta a la duda planteada no está contenida en un texto normativo preciso, fue necesario construirla a partir del análisis de las obligaciones descritas y de las consecuencias de incumplirlas.

Este blog sugiere que los interesados formulen la consulta correspondiente al Ministerio de Defensa Nacional, para que exista claridad total sobre el procedimiento a seguir para conocer la situación militar de una persona a emplear, tal como lo exige el artículo 20 de la Ley 1780 de 2016.

Para las personas ya contratadas que tengan las mismas condiciones descritas a la entrada en vigencia de la Ley 1780, el plazo de 18 meses mencionado se cuenta a partir de dicha entrada en vigencia (artículo 20 parágrafo 1 de la Ley 1780 de 2016).

Volviendo a la noticia original que exaltó la eliminación de la necesidad de la libreta militar para conseguir trabajo, después de lo expuesto queda clara la carga para quien emplea de conocer la situación militar de aquel que quiere emplear. Y que si bien no se necesita presentar la libreta militar para emplearse, siguen vigentes y corriendo los costos asociados a la «cuota de compensación militar» así como las sanciones por infracciones a la Ley 48 de 1993

Un aspecto que no tuvo mayor difusión de la Ley Projoven es que quienes deban pagar la cuota y sanciones mencionadas, deben estar atentos a las jornadas que autoriza el artículo 21 de la Ley 1780, pues en las mismas el Gobierno podrá establecer exenciones hasta del 60% de la cuota y disminuir hasta en un 90% las multas.

Como dato curioso debe tenerse en cuenta que la Ley 48 de 1993 (artículo 10 parágrafo) ya autorizó al Gobierno a determinar, cuando las circunstancias lo exijan, que la mujer colombiana preste el servicio militar obligatorio “[…] en tareas de apoyo logístico, administrativo, social, cultural o de defensa de la ecología y el medio ambiente, y en general, de las actividades que contribuyan a la modernización y al desarrollo del país […]”. En tal evento aplicarán las mismas normas para la vinculación laboral de las mujeres.

 

Respuesta del día: 12 de mayo de 2016

 

Cuando se da por terminado un contrato de trabajo sin justa causa por parte del empleador o si se da una terminación unilateral iniciada por el trabajador por justa causa, se generará un pago por indemnización hacia el trabajador, como lo establece el Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 64.

Estas indemnizaciones dependerán del tipo de contrato de trabajo que se tenga:

  •  En un Contrato a término fijo:
    1. la indemnización corresponderá al valor de los salarios que se dejarán de percibir desde la fecha del despido hasta el plazo de finalización del contrato.
    2. Cuando el contrato sea de obra o labor, la indemnización corresponderá al valor del salario del lapso determinado por la duración de la labor contratada. Para este caso, la indemnización no podrá ser menor a 15 días de salario.
  • En un contrato a término indefinido:
    1. Para trabajadores que perciban un salario inferior a 10 SMLMV mínimos mensuales vigentes la indemnización será de 30 días de salario, siempre y cuando el trabajador haya servido a la empresa por menos de 1 año. En caso de tener más de 1 año de servicio continuo, el empleador deberá pagar 20 días de salario más por año adicional de servicio.
    2. Los trabajadores que tengan un ingreso superior a los 10 SMLMV y no superen 1 año de servicio tendrán una indemnización de 20 días de salario, si el trabajador lleva más de 1 año en servicio se le deben pagar 15 días de salario más por año adicional de servicio.

 

Oportunidades del derecho

 

Idea concept with light bulbs

El artículo 190 de la Ley 1753 de 2015 regula el Fondo de Energía Social – FOES como una cuenta especial destinada a subsidiar hasta $92 pesos por kilovatio hora del valor del consumo básico de subsistencia de energía eléctrica en los hogares residenciales que sean estrato 1 y 2 y que se encuentren ubicados en áreas rurales de menor desarrollo, en zonas subnormales urbanas y en zonas de difícil gestión.

El Ministerio de Minas y Energía reparte los recursos a las empresas que prestan el servicio, para que ellas a su vez los distribuyan a los usuarios que cumplan con los requisitos antes mencionados.

 

 

Curiosidades Jurígenas*

 

Coolies

En el año de 1887 existían disposiciones legales para estimular y asegurar el trabajo de los nacionales colombianos frente a la mano de obra muy económica que se traía de otros países, al punto de ser comparado con la abolida esclavitud. Un claro ejemplo es la Ley 62 de 1887 que prohibió la importación de chinos para desempeñar cualquier trabajo, así antes de esta norma las empresas –sobre todo las ferroviarias– los hubiesen contratado.

* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

 

 

Pregunta del día

 

Laptop, books and medical stethoscope on the table.

¿Quién debe pagar las incapacidades médicas por enfermedad laboral que superan los 180 días? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

Comentarios