Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Corte Constitucional obliga a Ecopetrol a reconocer el vínculo de crianza para acceder a beneficios derivados de convención colectiva

3D white people. Doctor listening to the heart with a stethoscop

En sede de tutela, la Corte Constitucional reconoció los derechos de un empleado de Ecopetrol cobijado por la convención colectiva 2014-2018 que exigía que se le brindara el servicio de salud especial al que tenía derecho su madre de crianza y que había sido negado por no ser hijo adoptivo o biológico.

Los magistrados recordaron a las entidades que no reconocer los cambios sociales y las diversas formas de familia existentes en nuestra sociedad, pone en riesgo todos los derechos fundamentales de la familia y especialmente de los sujetos de especial protección que la conforman (menores y adultos mayores) y además pusieron de presente que, según la jurisprudencia constitucional, de la crianza surge un parentesco que se debe reconocer igual que el biológico o adoptivo.

Teniendo en cuenta lo anterior, Ecopetrol recibió la orden de prestar el servicio negado a la madre de su empleado sin ninguna restricción en un término de 48 horas.

 Sentencia T-354/16 Corte Constitucional

Consejo de Estado se pronuncia respecto a aspersiones con glifosato

 

La sección tercera del Consejo de Estado reconoció el daño causado por una aspersión indiscriminada con glifosato ocurrida en el año 2003 en Barbacoas Nariño y que produjo la muerte de un aproximado de 50,000 alevinos de una granja piscícola y produjo además daños a largo plazo para este negocio.

Frente a los hechos, la sala decidió  condenar al pago requerido por el accionante recordando que aunque la utilización de glifosato en el año 2003 era completamente legal, el Estado se debe responsabilizar de todos los daños antijurídicos que nazcan de sus acciones, en este caso, perdidas económicas cuantiosas.

 Sentencia Consejo de Estado.

 

Curiosidades Jurígenas

Depositphotos_11888789_s-2015

Uno de los proyectos de ley que se quedaron en planes por tránsito de legislatura se refería a un homenaje a una de las bebidas más importantes para nuestro país.

Con la declaratoria de la Aguadepanela como bebida nacional, símbolo de nutrición, salud y patrimonio gastronómico y cultural de la nación se pretendía estimular el consumo de este importante insumo en la canasta familiar y de paso crear en torno a ella una atracción turística que beneficiase a varios sectores del país.

Normativa para la producción, distribución, estabilización de precios y beneficios para exportadores eran solo algunas de las iniciativas que se proponían en este proyecto de ley, sin embargo, su promotor espera presentar en una próxima oportunidad la iniciativa y que tenga más acogida en el congreso.

* “JURÍGENO” es un neologismo que ha sido utilizado por algunos escritores como sinónimo de “jurídico”, no tiene connotaciones positivas o negativas. En Redjurista creemos que somos seres jurígenos porque lo jurídico está presente en todos los ámbitos de nuestra vida.

Se cobrará Derecho por conectividad a usuarios salientes del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro

 

La Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil establece el derecho por conectividad que se cobrará a pasajeros salientes que usen el servicios del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, destinado para coadyuvar al cierre financiero del proyecto conexión vial Aburrá Oriente – Túnel de Oriente y desarrollo vial complementario, este proyecto permitiría mejorar las condiciones de acceso al aeródromo.

El derecho de conectividad tiene una duración de 6 años o hasta se recauden los recursos necesarios. Estre derecho entrara a regir cuando se adelante la suscripción del convenio uinteradministrativo entre el departamento de Antioquia y esta Unidad Administrativa, en el cual se debe precisar el alcance, participación y forma de desarrollar el proyecto

 Consulte la resolución aquí: RESOLUCIÓN 2251 de 2016 AC Por medio de la cual se crea y establece el derecho por conectividad y se adiciona la Resolución número 04530 del 21 de septiembre de 2007, por medio de la cual se fijan las tarifas de los derechos y las tasas cedidas al concesionario del Aeropuerto José María Córdova de Rionegro, Olaya Herrera de Medellín, Los Garzones de Montería, El Caraño de Quibdó, Antonio Roldán Betancourt de Carepa y Las Brujas de Corozal y se dictan otras disposiciones.

  

 

Pregunta del día

 

 Desktop computer screen, tax form or invoice

¿Qué es la administración de portafolios de terceros?

 

La Administrador de portafolios de terceros es la actividad por la cual las sociedades comisionistas de bolsas reciben activos de un tercero con la intención de administrar un portafolio a su criterio. Basándose en los lineamientos establecidos por el tercero. Los activos que puedan formar parte de los portafolios de terceros deben corresponder a los valores inscritos en el Registro Nacional de valores y emisores. Por otro lado, la sociedad Comisionista de Bolsa no podrá emplear dicho mecanismo para administrar portafolios cuando los activos pertenezcan a más de una persona. Las sociedades comisionistas de bolsa pueden prestar servicios de administración, según las condiciones que establece este decreto, además, para esto deben tener la autorización de la SuperFinanciera.

Recientemente, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público aprobó algunos ajustes y mejoras en la normativa para la administración de portafolios de terceros, contenidas en el DECRETO 1247 de 2016, con esto se pretende brindar herramientas para desarrollar esta actividad de una manera más eficiente y acorde al crecimiento del mercado.

Comentarios