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La paz de La Habana: ¿Cesó la horrible noche?

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Foto: Archivo El Espectador

Por: Jerónimo Carranza Bares

¿Se alinearon los astros en 2015 para que las FARC-EP unieran sus intereses con los de la oligarquía? ¿El Estado cedió sus principios constitucionales frente a su principal objetivo? ¿O al contrario, ha podido vencer por las armas a su histórico enemigo? ¿Vamos a ver a los criminales vestidos con uniformes de rayas? Quizás no.

Para entender el proceso judicial que se anuncia como Jurisdicción Especial de Paz, hay que partir de que en esta lid no hay un bando victorioso. No existe un actor legítimo y otro que no  lo es, que en principio sería las FARC-EP. Hay dos ejércitos sentados en igualdad de condiciones, porque la guerrilla ha impuesto las suyas como fuerza beligerante en lucha contra un Estado que no ha cumplido su misión histórica: garantizar la vida, honra y bienes de sus ciudadanos. La prueba de ello es el origen de la subversión al momento de la fractura del control bipartidista a partir de 1946. Producto de la cacería contra campesinos liberales y comunistas, el alumbramiento se arrastra hasta 1964 como fecha de fundación oficial de ésta organización política armada: a los 18 años de persecución a cuestas, la guerrilla nació por obra del Estado. Pero Leviatán tampoco cayó por la arremetida insurgente en medio siglo de enfrentamiento.

La cuestión determinante proviene de la justificación de esta guerra que no ha logrado proteger a la gente,  al contrario, ha agravado su situación por causa de un Estado  incompetente para lograr su objetivo militar, en esa vía trazada para «pacificar» campos y ciudades. A pesar de que las causas objetivas y subjetivas del levantamiento puedan ser legítimas a la luz de la historia, es imposible que un foco guerrillero que copó la mayoría del territorio colombiano, no hubiese implantado un orden violento contra la población bajo su dominio. En términos estrictos, es una negociación entre actores armados que han sido derrotados políticamente por causa de su política de guerra. Ahora, deben transar la manera de evitar su aniquilamiento y sobre todo, la violación de los derechos humanos de los civiles atravesados entre las balas.

Hay dos doctrinas que se confunden en el fragor del lenguaje: los Derechos Humanos -DDHH- y el Derecho Internacional Humanitario -DIH-. Según la doctrina internacional, el Estado es el único responsable de las violaciones a los Derechos Humanos, porque su legitimidad como aparato del poder responde a su defensa efectiva. La responsabilidad por crímenes de guerra -por ejemplo el bombardeo de un caserío- es contemplada según los términos del DIH. Además, Colombia está sujeta a la Corte Penal Internacional con respecto a los crímenes de lesa humanidad -desplazamiento forzado, secuestro, violencia sexual, etc.- los cuales no pueden ser amnistiados.

¿Cuál es la alternativa? Diferenciar los crímenes cometidos contra la mayoría desarmada. Si se observa la impunidad reinante, es fácil entender que no existe un orden legítimo, no hay un sistema judicial adecuado para resolver lo que se plantea, la desmovilización de una guerrilla que llega a este punto cargada de crímenes, condenables a la luz de la justica ordinaria. Los combatientes en La Habana, tanto el Estado como FARC EP, determinan sus responsabilidades como fuerzas armadas y garantizan la justicia, reparación y no repetición de las acciones cometidas contra la población, en un marco jurídico extraordinario.

¿Qué se ha logrado? El Acuerdo sobre la Jurisdicción Especial de Paz compuesto por los asesores jurídicos de ambas partes es una obra de arte, como lo menciona el ex fiscal de la Corte Penal Internacional, el argentino Luis Moreno Ocampo. Hay 10 puntos básicos en el capítulo de Justicia para las víctimas. Se crearán Salas de Justicia y un Tribunal de Paz con objeto de precisar la responsabilidad de las partes.

Bajo el amparo de la amnistía para delitos conexos a la rebelión política en el caso de las FARC – concierto para delinquir, narcotráfico, etc.-, la Jurisdicción Especial revisará el cúmulo de crímenes de lesa humanidad que tuvieron lugar, los actos violatorios de los principios de la guerra del DIH cometidos por cada bando, e informará plenamente sobre las circunstancias de cada caso para determinar las penas, según las condiciones excepcionales de justicia establecidas en la mesa de diálogos.

El gobierno se juega el poder que representa, la pervivencia efectiva de las instituciones actuales en el territorio en disputa, la remota posibilidad de que esa libertad y progreso pintados en el escudo se realicen en el Estado Social de Derecho colombiano. Si se plantea en términos de la larga duración histórica, Santos protege un monstruo político que nunca ha actuado para el bienestar del país. Que nadie se ilusione por el anunciado fin del conflicto. La violencia ha sido la forma de resolver los conflictos de esta sociedad. La subversión de las FARC aún está armada, al menos hasta mediados del 2016 y existe la otra guerrilla del ELN, activa y con la cual avanza el dialogo, mientras que las mafias paramilitares o bandas criminales están a la orden del mejor postor y preparadas para cazar ex guerrilleros que apuesten por la democracia electoral.

De allí que esta jurisdicción, así como la de Justicia y Paz decretada para la desmovilización paramilitar de 2005, parte de reconocer la incapacidad actual del Estado colombiano para cumplir su objetivo básico: defender la vida de sus ciudadanos, víctimas del mal gobierno a lo largo de más de sesenta años de guerra oficial.  A pesar de que Colombia sea un Estado fallido sólo por el hecho de reconocer tribunales excepcionales, como la Ley Justicia y Paz para los paramilitares y este nuevo  mecanismo surgido diez años después, el derecho de las víctimas de la guerra no puede abandonarse al criterio unívoco del gatillo. La noche es larga.

 

 

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