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Publicado el Opino luris

DERECHO PENAL, LA ÚLTIMA RATIO?

En la actualidad, es usual ver como se han proliferado la presentación de noticias criminales ante las fiscalías, y de cómo dichas actuaciones pretenden la obtención de una indemnización de perjuicios, más que la condena o sanción penal por la comisión de una conducta delictiva.

Así, es común ver cómo en la etapa de investigación adelantada por la fiscalía, sobre todo en el caso de los delitos que son querellables, se ha convertido en una situación que algunos abogados han llamado “de tipo coercitivo”, donde a cambio de desistir de la denuncia, se recibe una retribución económica, situación que para muchos es beneficiosa, pero que sin duda se aparta de la finalidad del derecho penal, que no es otra que perseguir la responsabilidad en es ámbito.

Lo anterior, dado que pareciera que se tratara de asuntos propios del derecho civil tramitados ante una fiscalía, por cuanto dichas actuaciones sólo pretenden la reparación de perjuicios a nivel de transacción, institución propia de los asuntos civiles y comerciales, sin perjuicio de la reparación de víctimas dentro del proceso penal.

Es por ello, que es común oír en los pasillos de la fiscalía comentarios como los siguientes…”¿Cuánto le costó ese puño?”…. ó ¿Cuánto le piden por desistir de la denuncia?…”

Situación esta, que nos hace reflexionar y preguntarnos: ¿Dicha práctica es correcta? ¿Debería presentarse dentro del proceso penal, al inicio de su investigación o judicialización, más no al final del mismo, una oportunidad para la reparación integral de las víctimas, teniendo como contraprestación la posible rebaja en la pena, o inclusive la terminación del proceso por la reparación integral de las víctimas?

En síntesis, el derecho penal se utiliza como una herramienta de presión, o mejor aún, como un instrumento fuerte de negociación y un as bajo la manga cuando la acción civil no es suficiente para conseguir los objetivos perseguidos, o bien, cuando las acciones civiles ya han caducado o el “deudor” no cuenta con bienes en su patrimonio o ha practicado un alzamiento de bienes, así que, qué tan buen negociador puede ser un abogado penalista, o qué tan bueno puede serlo el especialista en comercial, y cuál de los dos será el más idóneo para este tipo de negociaciones? Tal vez, la mejor opción sea contar con un equipo en donde el derecho penal y el comercial se integren para conseguir el objetivo que persiguen la eterna relación cliente-abogado.


HERNÁNDEZ, CRIALES Y LUCAS ABOGADOS.

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