Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

La suspensión del servicio de agua no es posible si se quebrantan los derechos de población vulnerable

Dripping faucet

 

Resolviendo una acción de tutela, la Corte Constitucional recordó a las empresas de servicios públicos que aunque están facultadas por la ley para suspender el servicio luego de que se adeuden más de dos meses de pago, estas deben hacer un estudio del impacto que tendrá para la familia deudora.

Además recordó que ya hay una posición jurisprudencial en la cual está expresamente prohibido hacer este tipo de suspensiones cuando hay sujetos de especial protección constitucional que podrían sufrir por la falta del líquido vital al no permitir que se desarrollen en un entorno digno.

Sentencia T- 034/16 Corte Constitucional.

 

 

Consejo de Estado recuerda la subsidiariedad de la acción de tutela

 

El Consejo de Estado decidió declarar improcedente una acción de tutela al señalar su subsidiariedad en casos relativos al habeas data ya que existe una medida administrativa para que se realice la corrección o actualización de datos personales que en el caso analizado no se había intentado.

Entre otras aclaraciones que realizó la sección frente a la acción de tutela, recordó que no tiene funciones indemnizatorias por lo cual nunca prosperará la solicitud de indemnización por daños y perjuicios, así como solicitó a los futuros accionantes que aporten todas las pruebas necesarias para demostrar la procedencia de la tutela.

Sentencia 13001-23-33-000-2015-00664-01(AC) Sección Primera, Consejo de Estado.

 

 

Medidas para la Circulación de la factura electrónica como título de valor

 

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la circulación de factura electrónica como título valor, las condiciones del registro de las facturas y los sistemas de negociación electrónica.

En adelante, todas las facturas electrónicas podrán ser expedidas, emitidas, recibidas o ser objeto de cualquier otro tipo de tecnología disponible, si se cumplen los requisitos establecidos y la tecnología que garantice la autenticidad desde su expedición y durante el tiempo de conservación. Los requisitos para la expedición de la factura electrónica están contenidos en el Decreto 2242 de 2015. Por su parte, el emisor puede remitir la factura electrónica como título de valor al registro, solo si este se encuentra aceptado según las condiciones del Decreto 1349 de 2016 esta medida le otorgará al emisor o al tenedor legitimo el derecho de circulación.

Desde la publicación del presente decreto la DIAN podrá establecer la obligación de facturar electrónicamente, seleccionando aquellos que estén obligados a hacerlo. Además, hasta que opere el registro, el derecho de crédito resultante de la aceptación de la obligación de la deuda contenida en una factura, podrán circular por los mecanismos ordinarios.

Este decreto entrará a regir a partir del 22 se noviembre del 2016, 3 meses después de su publicación en el Diario Oficial.

Consulte el decreto aquí: DECRETO 1349 de 2016 Por el cual se adiciona un capítulo al Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, Decreto 1074 de 2015, referente a la circulación de la factura electrónica como título valor y se dictan otras disposiciones.

 

 

Pregunta del día

 

Teacher in a classroom 

¿Cuáles son los derechos de los consumidores financieros frente al ICETEX?

 

 Los consumidores financieros tienen los siguientes derechos frente al ICETEX:

  • A recibir por parte del ICETEX productos y servicios con estándares de seguridad y calidad conforme a las condiciones ofrecidas y las obligaciones que asume el ICETEX.
  • A tener a su disposición información y publicidad transparente y clara sobre las características de los productos ofrecidos, permitiendo la comparación y comprensión frente a las diferentes ofertas del mercado.
  • A exigir la debida diligencia en la prestación del servicio por parte del ICETEX.
  • A escoger entre acudir a la entidad vigilada, al Defensor del Consumidor Financiero, a la Superintendencia Financiera de Colombia o los organismos de autorregulación, cuando deseen presentar una queja.

Los derechos que tienen los consumidores financieros en general están contenidos en la Ley 1328 de 2009.

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