En enero de 2016, fui invitado a enviarle mi opinión a la Corte Constitucional de la República de Corea en un caso concerniente al reconocimiento del derecho de los objetores de consciencia a no prestar servicio militar. Lo hice expresando mi apoyo en favor de tal reconocimiento. Mientras organizaba mis ideas y las ponía por escrito, varios eventos significativos de mi vida reaparecieron en mi memoria. Aquí quisiera compartir el recuerdo de esos eventos así como el texto que le envié a la Corte Constitucional de la República de Corea.
Cuando era un niño, por cuenta de las espléndidas reproducciones de cuadros que representaban escenas de guerra, un volumen de la biblioteca de mi padre siempre capturó mi atención: La Historia del Arte de la Guerra del Mariscal Montgomery. En ese tiempo, la guerra, así me la imaginaba, era una suerte de escenario teatral en el cual algunos hombres excepcionales desplegaban un heroísmo sin parangón, actuaban con engaño y con astucia, y sin embargo se comportaban caballerosamente, mientras anudaban sólidamente los lazos de su amistad. El tiempo pasó y mi visión de la guerra cambió para peor. Como muchos de mis compatriotas, devine el testigo y espectador distante del ejercicio del abuso y la sangre fría, de la comisión de actos de violencia hasta entonces impensables, y de la encarnación de la crueldad en hombres que vestían uniformes militares.
Naturalmente, muchas de las imágenes que había visto en el libro del Mariscal Montgomery se evanescieron. Sin aviso previo, durante una visita a un museo, me encontré con uno de los cuadros cuya copia había sido escogida para ilustrar el libro del Mariscal Montgomery: un lienzo de tamaño masivo, 2,36 m de altura y 3,44 m de ancho, Le cimetière de Saint-Privat (18 août 1870). Con un minucioso detalle y una intensidad aterradora, el pintor, Alphonse de Neuville, representó una escena de la Guerra Franco-Prusiana. Como si estuviese tomando parte del mismo cruento empeño pero simultáneamente distanciado de él, pude ver la carga de los prusianos derribando una puerta y escalando un muro, un último y vano intento de resistencia, un letal tiro de pistola, un hombre cayendo muerto, muertos y heridos tirados en el suelo, otros heridos de pie esperando con decepción y desconfianza ser tomados prisioneros, un grupo adicional de prusianos que por el costado opuesto avanzan con cautela, nubes de pólvora, nubes de humo, un crepúsculo en llamas, una victoria por definir y una definida derrota.
Pocos días después de esta conmoción contemplativa, en otra ciudad me ocurrió encontrarme con la estatua de un hombre descrito alguna vez como un abogado del Middle Temple quien, posando de fakir medio desnudo, fue capaz de “parlamentar de igual a igual con el representante del Rey Emperador”, mientras estaba aún al frente de la organización y la conducción de una desafiante campaña de desobiencia civil. Encontré admirable que el pueblo británico tuviese el coraje de honrar el hombre que asestó un golpe decisivo contra el Imperio Británico pues tal deferencia pública ciertamente transmite el sentido de que los principios que guiaron a aquel hombre eran superiores al dominio que este pueblo impuso sobre gentes de ultramar.
Unos pocos pasos a la derecha de esa estatua, hay un árbol de cerezos plantado un año antes de la consagración de este monumento a Ghandi. El árbol es un homenaje a las víctimas de Hiroshima y Nagasaki. Un poco más lejos, en la esquina norte de la misma Tavistock Square, hay una laja de color verde grisáceo, de 400 millones de años de antigüedad, en la cual hay una placa que honra a los objetores de consciencia. En la placa uno puede leer que fue dedicada el 15 de mayo de 1994, el Día Internacional de los Objetores de Consciencia. La placa contiene otras tres inscripciones: en el borde izquierdo, en la parte superior y en el borde derecho, “Para conmemorar a los hombres y mujeres que han sido objetores de consciencia al servicio militar en todo el mundo y en todas las épocas”; y en el centro, “A todos aquellos que han establecido y mantienen el derecho a negarse a matar” y “Su visión y coraje nos da esperanza”.
Honorables Magistrados
Corte Constitucional
República de Corea
Honorables Magistrados,
Quisiera que consideraran, por favor, los siguientes argumentos en favor del reconocimiento del derecho de los objetores de conciencia a no prestar el servicio militar y, por lo tanto, a decidir en su favor los casos que tienen que resolver en los próximos días. El primer paso de mi razonamiento es reconocer la antinomia constitucional que ustedes tienen que resolver, esto es, la contradicción existente entre los mandatos del artículo 19 [Libertad de Consciencia] y del artículo 39 [Deber del Servicio Militar] de la Constitución de la República de Corea. Luego, señalaré dos procedimientos para resolver la mencionada antinomia. Al discutir el segundo procedimiento, me referiré al contexto político en el cual los Honorables Magistrados tienen que resolver los casos referidos a los objetores de conciencia y a la manera en la cual tal contexto puede informar la decisión que ustedes deben tomar.
A primera vista, no hay manera de circunvalar la contradicción aparente entre los mandatos del Artículo 19 [Libertad de Consciencia] y del artículo 39 [Deber del Servicio Militar]. Por un lado, si los Magistrados decidieran en perjuicio de los objetores de conciencia infringirían la obligación constitucional de garantizar la libertad de consciencia a todos los ciudadanos. Por el otro, reconocer el derecho de los objetores de conciencia a no prestar el servicio militar irían en contra del claro mandato del Artículo 39, el cual establece que “Todos los ciudadanos tienen el deber de la defensa nacional (…).” Así pues, resolver los casos concernientes a los objetores de conciencia daría lugar a infringir uno u otro mandato constitucional.
Si los intérpretes de la Constitución se apegaran a la idea de que ella es un todo unificado y coherente, que carece de cualquier tipo de contradicciones, entonces las antinomias abrumarían su consciencia. En este caso, la razón no les proporcionaría ninguna ayuda. Los intérpretes que se ponen en una situación que toma la forma de un dilema tendrían que ejercer violencia sobre sus propios escrúpulos pues cualquiera de las opciones de ese dilema conduciría a un resultado injusto.
Sin embargo, cuando los intérpretes del derecho admiten que, como toda otra creación humana, la Constitución es un cuerpo imperfecto de reglas, las cosas se ven completamente diferentes. Este sentido de imperfección informaría su voluntad de elaborar una interpretación de mandatos constitucionales aparentemente contradictorios y de construir una solución que pueda ser aceptada como justa por las partes involucradas en una controversia constitucional. Aunque es aparentemente paradójica, la aceptación de la imperfección de la Constitución es lo que abre el camino a la perfección de su aplicación. No es necesario hacer explícita esta aceptación. Lo que es necesario simplemente es admitir que las interpretaciones literalistas de la Constitución no servirían para proporcionarle a los ciudadanos una solución justa de sus controversias.
Una manera de resolver una antinomia constitucional es atender al consejo que formuló Chaïm Perelman hace ya más de setenta años. Según este filósofo del derecho, quienquiera que sea consciente de las arduas consecuencias que se seguirían de aplicar una regla legal debería recordar el carácter imperfecto de todos los sistemas normativos. Por tanto, con el fin de prevenir la ocurrencia de una injusticia, un intérprete del derecho “debe obtener una inspiración renovada del contacto con valores más inmediatos y más espontáneos.” Los valores a los cuales se refiere Perelman no son otros que aquellos que corrigen la interpretación que permitiría que se derivaran consecuencias extremas. Él menciona explícitamente el valor de la caridad.1 Ciertamente, nosotros podemos agregar los de la magnanimidad, la benevolencia, la amabilidad y la compasión.2
Este consejo, creo, habla por sí mismo. Poner a un hombre joven tras las rejas porque se negó a prestar el servicio militar por causa de sus convicciones religiosas sería equivalente a pedirle que cargara con el peso de una solución que de manera imperfecta se ajusta a la razón y que manifiestamente se desvía de lo que la misericordia aconseja en este caso. Por un lado, condenarlo a prisión ignora su derecho a la libertad de conciencia. Por el otro, semejante condena le impone una penalidad que ofende el sentido de benevolencia y compasión con el cual se debe impartir la justicia. Por el contrario, reconocer su derecho a no prestar el servicio militar resolvería la antinomia constitucional de la forma más humana.
Los críticos de esta solución pueden apuntar a su carácter incompleto y, particularmente, al hecho de que el artículo constitucional que ordena que todos los ciudadanos han de cumplir con el deber a la defensa nacional no se la ha dado su debido peso. Darle peso tanto al Artículo 19 como al Artículo 30 y hacer un balance de su contenido sería la técnica más convencional de resolver la antinomia constitucional. La tarea del intérprete sería entonces examinar las posiblidades fácticas y normativas de realización y concreción de esos mandatos en el caso o casos bajo consideración.3
El deber constitucional de la defensa nacional ha de ser visto en el contexto específico del conflicto prolongado entre la República Popular Democrática de Corea (Corea del Norte) y la República de Corea (Corea del Sur). Las políticas militares agresivas del primer país han puesto varias veces al segundo bajo una amenaza existencial. Aunque tal amenaza no es ahora inminente, ha habido un buen número de crisis en las cuales la amenaza sí lo ha sido. Por lo tanto, la República de Corea requiere de sus ciudadanos una contribución sustancial a su defensa.
Sin embargo, en la presente discusión acerca de los objetores de conciencia, uno debe preguntarse qué defiende la República de Corea y seguir las implicaciones de la respuesta a esta pregunta. A diferencia de la República Popular Democrática de Corea, la República de Corea defiende su carácter democrático y liberal (Preámbulo y Artículos 1,1 y 10). La República Popular Democrática de Corea puede darse el lujo de movilizar la totalidad de sus ciudadanos en un eventual conflicto militar. La República de Corea no podría hacerlo sin transformarse a sí misma en lo opuesto de aquello que representa. Forzar a los objetores de conciencia a prestar el servicio militar frustraría el propósito de las instituciones establecidas para garantizar las “oportunidades iguales de cada persona y para proporcionarles el más completo desarrollo de sus capacidades individuales en todos los campos, incluyendo la vida política, económica, social y cultural por medio del mayor fortalecimiento del orden fundamental libre y democrático conducente a la iniciativa privada y la armonía pública (…).”
Algunos miembros del Gobierno y quizá algunos otros entre las Fuerzas Armadas puedan tener profundas dudas acerca del efecto de reconocerle a los objetores de conciencia el derecho de no prestar el servicio militar. Parecen temer que los esfuerzos puestos en la defensa del país puedan debilitarse directamente, por cuenta del número de personas que no serían reclutadas, e indirectamente, dada la señal enviada a la sociedad de que las Fuerzas Armadas no forzarían a sus ciudadanos a cumplir con su deberes cuando quiera que esos deberes entren en conflicto con su consciencia.
Sin embargo, esta aprehensión no tiene mucho fundamento. En primer lugar, la disminución del número de hombres en armas causada por el reconocimiento del derecho de los objetores de conciencia a no prestar el servicio militar es insignificante. Dependiendo de la fuente consultada, el número de personas activas en las Fuerzas Armadas oscila entre los 522.000 y los 650.000. El número de objetores de conciencia no es ni siquiera el 0.05% de cualquiera de esas cifras. En segundo lugar, la República de Corea está comprometida con “el mantenimiento de la paz internacional” y, consecuentemente, renunció a “todas las guerras agresivas.” Siguiendo estos principios, la República de Corea ha acordado cumplir con un buen número de tratados y convenios internacionales que prohíben los crímenes contra la humanidad y, por tanto, todos los miembros de sus Fuerzas Armadas están bajo la obligación de no compelir a sus subordinados a no cometer ese tipo de crímenes. Así pues, la idea de no forzar a nadie a actuar contra su consciencia no es extraña a la República de Corea. Podría conjeturar que los expertos en la historia de la República podrían encontrar en sus antiguas tradiciones ejemplos del humanitarismo y el amor fraternal afirmado en el Preámbulo y en sintonía con la idea de concederle a los objetores de conciencia el derecho a no prestar el servicio militar.
Por último, aunque por ello no menos importante, la manera en la cual este conflicto constitucional fue resuelto en la República de Colombia puede informar la consideración de los Magistrados de la Corte Constitucional de la República de Corea. La Constitución Política de Colombia de 1991 contiene mandatos muy similares a los que tiene que aplicar la Corte Constitucional de la República de Corea en los casos sometidos a su examen. En el año 2009, mucho antes de que dieran frutos los intentos de encontrar una solución pacífica al conflicto armado que ha devastado a Colombia durante los últimos 50 años, la Corte Constitucional colombiana reconoció el derecho de los objetores de conciencia a no prestar el servicio militar. Los Magistrados colombianos llegaron a esta solución pues pensaron que el esfuerzo militar contra las guerrillas no quedaría debilitado y, en efecto, no lo fue. Tampoco los ciudadanos que no eran objetores de conciencia le hicieron trampa a su deber de prestar el servicio militar. Por cuenta de esta decisión, la República de Colombia reafirmó su carácter democrático y pluralista, uno que, a pesar de sus limitaciones, muchos de sus ciudadanos procuran mejorar.
1 Perelman, Chaïm. [1944] 1963. The Idea of Justice and the Problem of Argument. London : Routledge & Kegan Paul, p. 49. En la página 51 Perelman expresa la misma idea: “Puesto que el intento de eliminar la arbitrariedad de un esquema humano de la justicia parece imposible, la mente está obligada a aceptar el carácter insuficiente, en lo absoluto, de una justicia puramente racional. Así como la equidad está llamada a complementar la acción justa, del mismo modo la caridad es el complemento necesario e indispensable de cualquier sistema de justificación de las reglas mismas en una justicia humana preocupada por no dañar a nadie y por no permitirse darle a nadie motivos para quejarse.”
2 El recuento de cómo Sancho Panza resolvió el caso paradójico que se le sometió a su conocimiento cuando ocupó el cargo de Gobernador de la Ínsula de Barataria es un antecedente notable de la forma en la cual la misericordia corrige la imperfección de la justicia (Miguel de Cervantes Saavedra, Don Quijote de la Mancha, Volumen II, capítulo LI).
3 Alexy, Robert. [1985] 2002. A Theory of Constitutional Rights. Oxford: Oxford University Press.