Cosmopolita

Publicado el Juan Gabriel Gomez Albarello

El asilo es un derecho ¿incluso para un delincuente común?

La decisión del gobierno de Panamá de otorgar asilo a María del Pilar Hurtado puede ser puesta en cuestión desde varios ángulos. Un crítico opositor del ex-presidente Uribe, Iván Cepeda, ha afirmado que dicha decisión “ha sido una jugada política (…).” Ésta y otras peticiones de asilo harían parte de una “estrategia de impunidad que se está concertando al más alto nivel con gobiernos amigos del gobierno anterior, presidido por Álvaro Uribe Vélez”.

Desde un ángulo jurídico, ¿qué se puede decir sobre este asunto? Según el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá, el asilo pedido por María del Pilar Hurtado fue concedido “en estricto apego a las normas y la doctrina de asilo territorial reconocidas por el derecho internacional (…).” Por lo tanto, aunque se podría poner en discusión el efecto político del asilo, si se hizo con arreglo a derecho, desde un punto de vista jurídico no habría nada más que decir ni responsabilidad que pedir.

¿Tal es el caso? ¿De veras la decisión del gobierno de Panamá es puro apego al derecho?

De partida, uno tiene que aceptar como premisa lo siguiente: El asilo es un derecho de todas las personas.

Que no quepa duda. Así lo dispone la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 (art. 14), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (sic) del mismo año (art. xxvii) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos de 1969 (art. 22 num. 7).

Derecho de toda persona… ¿incluidos los delincuentes comunes?

María del Pilar Hurtado no ha sido juzgada y condenada por el espionaje ilegal a funcionarios judiciales y líderes políticos. Pero aunque ni siquiera se había proferido contra ella medida de aseguramiento, todos sabemos que en su condición de ex-directora del DAS estaba llamada a responder por los hechos ocurridos durante el tiempo en que estuvo a cargo de esa institución. El tema es que es probable, no solamente posible, que sea declarada culpable, ergo, delincuente… común.

Las Declaraciones Universal y Americana que cité antes, así como la Convención Americana, cuando mencionan el derecho de asilo, se refieren a los delitos políticos y a la persecusión (se asume que a la motivada por razones políticas). En ningún momento extienden el asilo a los delitos comunes. Si la persecusión es motivada por delitos comunes, entonces no hay derecho al asilo.

Todo lo anterior no es más que una reiteración de un principio establecido en la Convención sobre Asilo Político suscrita en Montevideo en diciembre de 1933. El artículo 1o. de esa Convención dispone que “no es lícito a los Estados dar asilo (…) a los inculpados de delitos comunes (…).” Más claro no canta un gallo.

Ah, pero es que el artículo 2o. de la misma Convención establece que “La calificación de la delincuencia política corresponde al Estado que presta el asilo.”

Panamá y Colombia ratificaron esta Convención hace rato: Panamá en 1938 y Colombia en 1936. Puesto que Panamá le concedió el asilo a María Isabel Hurtado, quizá lo haya hecho bajo el supuesto de que ella fuese una perseguida política o que los delitos por los cuales la investigan son políticos.

¿Perdón? ¿No eran otros los perseguidos? ¿No era ella la perseguidora? Si le hubiesen dictado una medida de aseguramiento y ella hubiese huido, desde luego, agentes del estado la habrían perseguido – pero esta sería otra clase de persecusión, ¡por delitos comunes!

Uno puede estirar la definición de delito político, si quiere, después de haberla estripado hasta hacerla desaparecer. En efecto, si “en Colombia no había conflicto armado”, entonces no habría tampoco delitos políticos. Pero, ¡oh, avatar divino! El delito político ha revivido – parece que el gobierno de Panamá quisiera que creyeramos eso, que María del Pilar Hurtado es una perseguida… política.

¿De verdad? ¿Es esto ejemplar apego al derecho?

Yo diría más bien que aquí la cosa está bastante torcida. Y así de torcida, el cuestionamiento jurídico da pie a todos los cuestionamientos políticos.

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