Derecho para todos

Publicado el www.redjurista.com

Los consumidores con la sartén por el mango

selection in a supermarket

Con la expedición del Decreto 679 de 2016, los miembros de la cadena de producción, distribución y comercialización de productos, tendrán la obligación de informar a la Superintendencia de Industria y Comercio cuando conozcan defectos en los productos que pongan en riesgo la vida, la salud o la seguridad de los consumidores.

El  mencionado decreto reglamentó el artículo 19 del Estatuto del Consumidor con el fin de evitar que se produzcan, distribuyan y comercialicen productos defectuosos, de baja calidad o perjudiciales para la salud y la integridad de los consumidores colombianos.

Para la ley, un producto defectuoso es un (subrayas no originales) “[…] bien mueble o inmueble que en razón de un error el diseño, fabricación, construcción, embalaje o información, no ofrezca la razonable seguridad a la que toda persona tiene derecho” por lo tanto cuando se presenten los siguientes casos, será obligación de los miembros de la cadena de producción informar a la SIC:

  • Cuando un consumidor informe sobre un riesgo a la salud o a la seguridad que genera un producto adquirido.
  • Cuando algún miembro de la cadena de producción, distribución o comercialización conoce de evidencias que indiquen el incumplimiento de normas sanitarias, de seguridad, errores en el diseño, errores de embalaje o falta de información en el producto.
  • Cuando se conozca un avance científico que permita concluir el riesgo para la seguridad del consumidor que genera el producto.
  • Cuando se detecte en otro país la existencia de un defecto en el producto.

Los miembros de la cadena de consumo contarán con 3 días calendario luego de conocer el defecto para enviar a la SIC un reporte detallado que incluya la completa identificación del producto defectuoso, las fechas en las cuales fue distribuido y/o comercializado, la descripción del defecto junto con las consecuencias que puede traer para el consumidor, y un plan que incluya las medidas adoptadas o que se adoptarán para salvaguardar la vida e integridad de los consumidores y para el retiro de los productos del mercado.

En materia de prevención, el decreto indica que –además de informar a la SIC– quien detecte el defecto debe tomar las medidas necesarias para evitar que se produzca un daño mayor a los consumidores. Algunas de estas medidas son:

  • La Suspensión de la producción, distribución o venta del producto informando a distribuidores y comercializadores.
  • Informar de manera masiva a los consumidores sobre el defecto encontrado.
  • Separar y destruir productos defectuosos asegurándose de eliminar el riesgo para la vida y la integridad de los consumidores.

El establecimiento de estas medidas pretende asegurar a los consumidores que los productos que les sean ofertados cumplan con los estándares de calidad y seguridad, evitando que su salud sea vulnerada y garantizando una relación de consumo sana y de calidad.

 

Respuesta del día: 11 de mayo de 2016

 

Las Centrales de Riesgo son sociedades privadas en las que se registra el comportamiento crediticio, comercial y financiero de los ciudadanos que realicen operaciones con entidades financieras.

Todas las personas tienen derecho a conocer y actualizar la información que tienen los bancos de datos sobre sus movimientos financieros e historiales crediticios, tal como lo establece la Ley 1266 de 2008. Por ello, es importante conocer los periodos de tiempo establecidos y las razones por las que se realiza un reporte negativo en dichas centrales.

Los reportes negativos se presentan cuando el ciudadano se encuentra en mora con sus obligaciones o cuotas. Estos hacen referencia al tiempo de mora, tipo de cobro o estado de la cartera y tienen un periodo máximo de permanencia, vencido este plazo dicha información debe ser retirada de los bancos de datos por el operador.

El término de permanencia de esta información será de 4 años contados desde la fecha de pago de las cuotas vencidas, a no ser que la mora haya sido inferior a 2 años, en este caso el tiempo de permanencia no puede exceder el doble del tiempo que estuvo en mora, por ejemplo, si una persona tiene una mora de 10 meses, el periodo máximo que estará reportado en alguna central de riesgo será de 20 meses, según lo pronunciado por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1011 de 2008.

Si la persona está al día con sus obligaciones tendrá un reporte positivo y este permanecerá de manera indefinida en los bancos de datos de los operadores.

 

 

Oportunidades del derecho

 

Woman Putting Coin In Piggy Bank

El programa Mujeres Ahorradoras en Acción es un proyecto del Departamento para la Prosperidad Social en desarrollo del artículo 19 de la Ley 387 de 1997 que desde el año 2007 viene capacitando en cultura del ahorro a las mujeres en condición de pobreza, víctimas de la violencia, pertenecientes a comunidades indígenas o afrocolombianas y vinculadas a la Red Unidos, permitiendo el mejoramiento de la calidad de vida y el desarrollo de acciones culturales y sociales a través de sus negocios propios.

Cada año, el DPS realiza la convocatoria al programa y las mujeres inscritas reciben 29 capacitaciones en temas de equidad de género, asociación, inclusión financiera, cultura del ahorro, emprendimiento y negocios, entre otras. Mientras se dan las capacitaciones, las mujeres inician su vida crediticia con una cuenta de ahorro en el Banco Agrario de Colombia, así al finalizar el proceso, tendrán un capital acumulado más los incentivos brindados por el gobierno para invertir en su propio negocio.

 

 

Pregunta del día

 

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¿Cuáles son las indemnizaciones a las que hay lugar en caso de un despido sin justa causa? (encontrará la respuesta en el siguiente blog).

Sugerencias: [email protected]

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