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- En principio, podría creerse que esta causal de separación va en contravía al deber constitucional de solidaridad. Sin embargo las obligaciones mutuas de pareja no son ilimitadas. Por eso, es imposible exigir a uno de los cónyuges que permanezca casado cuando tal hecho vulnera o amenaza los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad o a la autonomía personal del otro.
Si bien el matrimonio es uno de los actos constitutivos de la familia y genera deberes en cabeza de los cónyuges, quienes están obligados a guardarse fidelidad, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida, quien pretenda divorciarse alegando la causal de enfermedad o incapacidad grave e incurable, física o mental que padezca su pareja, no vulnera el principio de solidaridad humana con esa sensible y difícil decisión.
La ley es clara al señalar que esa enfermedad o incapacidad de uno de los cónyuges debe poner en peligro la salud mental o física del otro e imposibilitar la comunidad matrimonial.
En este sentido, la Corte Constitucional ha reflexionado en que podría pensarse que esta causal de divorcio es contraria al deber constitucional de solidaridad, lo que supondría la existencia de un deber permanecer, pese a todo, casado. Sin embargo las obligaciones de cada uno de los cónyuges hacia el otro no son ilimitadas, debido a que el carácter propio de los derechos de la persona excluye el sacrificio de los derechos fundamentales, y así, no es posible exigir a uno de los cónyuges que permanezca casado cuando tal hecho vulnera o amenaza los derechos a la vida, a la integridad, a la igualdad o a la autonomía personal del otro.
Y, entonces, ¿Qué ocurre con el cónyuge divorciado que padece la enfermedad o discapacidad grave e incurable y que carezca de medios para subsistir autónoma y dignamente? La respuesta es: de ninguna manera queda a la deriva y completamente desprotegido como consecuencia de la ruptura matrimonial.
Lo anterior es así, por las siguientes razones: primera, el criterio de necesidad. Si el cónyuge enfermo o con incapacidad no necesita los alimentos para subsistir de manera digna o autónoma, no tiene derecho a exigirlos, pero si necesita tales alimentos para dicho fin, tendrá derecho a ellos en una cuantía razonable a la luz del propósito de asegurarle una vida digna con un grado de autonomía compatible con las limitaciones derivadas de su enfermedad o anormalidad.
Segunda, el criterio de capacidad. El monto de los alimentos ha de guardar relación con la capacidad económica del alimentante. Así, el alimentante no pude ser obligado a pagar una suma desproporcionada dada su condición socioeconómica y sus ingresos, sin perjuicio de que la cuantía de los alimentos evolucione con los cambios en la capacidad económica del alimentante.
Tercera, el criterio de permanencia. Dados los avances de la medicina y de la ciencia en general, la situación del alimentado puede cambiar de tal manera que las condiciones que le hacían imposible subsistir digna y autónomamente sin los alimentos disminuyan -caso en el cual la cuantía de los alimentos podría bajar- o terminen por desaparecer, caso en el cual el alimentante no tendrá que seguir pagando alimentos que han dejado de ser necesarios para la subsistencia digna del alimentado.
Los cónyuges divorciados pueden acordar, si se dan las condiciones anteriormente mencionadas, el monto de los alimentos. En caso de que no se llegue a una concertación, quedan libres para demandar ante un juez de familia.
Opiniones
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Opinión por:
germandatos
28 enero 2010 a las 8:02
Me parece absurdo el concepto de matrimonio tal y como se tiene planteado en nuestra sociedad, dado que su orígen es básicamente de tipo religioso como una manera de mantener poder sobre las personas que se someten a tan inútil ritual. Inútil porque sus preceptos en la práctica no son respetados: Pocas veces se demuestra la tan mentada fidelidad, la solidaridad y la sexualidad, como lo describen los chistes cotidianos, se acaba pronto. El único vínculo debe ser aquel en donde los compañeros demuestran su pasión, su afecto o su amor o como lo quieran llamar y debe funcionar por voluntad mutua, vínculo que se extingue cuando cualquiera de los dos se aburra del encuentro. Para qué mentirnos, para qué engañarnos, para qué ser hipócritas. Una vez acabada la pasión, acabado el pacto mutuo.
Opinión por:
kariju
28 enero 2010 a las 17:26
el matrimonio, es y sera un sacramento,que debemos cumplir todos los cristianos, si , bien es cierto, hay ,personas que no cumplen,con ciertos vinculos , por miles de motivos, de manera ,que cuando una pareja decide divorciarse , solo por que el otro se encuentra en malas condiciones de salud , y no es la misma persona que conocio , ya incumple los votos que se toman en la iglesia, por lo consigiente la ley deberia ser mas estricta con aquellos, que deciden abandonar a sus parejas, la ley es maravillosa
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carmadume
29 enero 2010 a las 5:54
El matrimonio es un contrato, como cualquier otro. Tiene sus cláusulas y hay que someterse a ellas.
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colombiaok
29 enero 2010 a las 11:33
Recuerden que el matrimonio es un sacramento católico que no se disuelve, los contratos civiles de sociedades conyugales es el tema que se está tratando en este articulo, y por ser ley del hombre es en si imperfecta, por lo tanto esta sometida a clausulas, renovaciones y modificaciones a través del tiempo.
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carlos-papa
31 enero 2010 a las 0:08
COMPLICADO…….
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gia-prym
2 febrero 2010 a las 14:48
frente a este aspecto considero que las cosas no deberian ser tan complejas. es evidente que si alguien quien se enferma o cae en desgrascia y posteriormente es abandonado por su conyuge es probablemente y desde un puntode vista mas radical lo mejor que le puede pasar. la realidad es cruel y eso significa que esa persona con la que se caso realmente no lo ama y probablemente nunca lo amo… no es por lo tanto el AMOR la base o el pilar de una relacion marital?? en cuestiones legales considero que la justicia deberia modificar ciertos criterios y en este aspecto si la persona que ya no esta en las mismas condiciones que cuando se casó y es abandonada por su conyuge pues deberia tener todas las ventajas frente a lo economico y/o material.
Opinión por:
une-eleve
3 febrero 2010 a las 1:07
Guau totalmente de acuerdo con germandatos, aunque yo remplazaría la expresión resumen “pacto mutuo” en “obligación”, ya que ese sería el sinonimo de contrato, aunque a lo que el articulo refiere, más que nuestra conceptualizacion del matrimonio, es a los derechos y deberes que se adquieren en el momento de firmar dicho contrato, o simplemente de vivir en union libre … otra patica que le sale al gato … “deber constitucional de solidaridad”, interesante!!! pero a la vez complejo, como lo plantean los cuatro primeros parrafos. Se supondría que dependiendo el caso, se permanecería o no al lado del conyuge… uhmmmm… desde el punto de vista del conyuge enfermo, la pregunta sería, que lo enfermaría más???!!! Dilemas judiciales!.
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